Frente Polisario

El juez reprocha al Gobierno haber roto los códigos fronterizos para que entrara Ghali

El magistrado rechaza el archivo del caso que solicitaba la Abogacía del Estado como defensa de la exministra Laya

GRAF5254. ZARAGOZA, 04/10/2021.- La exministra de Exteriores, Arancha González Laya (d) a su salida del juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza este lunes donde ha declarado por la entrada en España a mediados de abril, por la Base Aérea de Zaragoza, del líder del Frente Polisario Brahim Gali. EFE/Toni Galán
GRAF5254. ZARAGOZA, 04/10/2021.- La exministra de Exteriores, Arancha González Laya (d) a su salida del juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza este lunes donde ha declarado por la entrada en España a mediados de abril, por la Base Aérea de Zaragoza, del líder del Frente Polisario Brahim Gali. EFE/Toni GalánToni GalánEFE

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza ha reprochado al Gobierno haber roto los códigos fronterizos europeos para que el pasado mes de abril entrara el líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.El magistrado Rafael Lasala ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado que solicitaba el archivo de la causa en la que está imputada la exministra de Exteriores Arancha González Laya, exponiendo punto por punto las razones por las que considera que no se respetó la normativa que se aplica en el espacio Schengen. El instructor considera que el hecho de que el líder Polisario entrara a España el pasado 18 de abril sin ningún control de pasaporte no fue una «mala o difícil interpretación» de la normativa europea, sino «una vulneración frontal de sus preceptos al haber pretendido su inaplicación».

En el auto -al que ha accedido LA RAZÓN- con fecha del 7 de septiembre (dos días después de haber escuchado a Laya declarar como imputada), el juez se muestra totalmente decidido a que la instrucción siga su curso. La Abogacía del Estado había solicitado el sobreseimiento por no apreciar «el más mínimo indicio de delito» y en su recurso esgrimió una serie de artículos relativo al Reglamento Europeo 2016/399, o lo que es lo mismo, al Código de Fronteras Schengen.En primer lugar, el artículo 5.2 que permite a los Estados miembros dejar entrar a «personas o grupos de personas en el que exista alguna necesidad especial», en relación al argumento de Laya sobre las razones humanitarias para acoger a Ghali. El juez reprocha a la Abogacía haberse olvidado de la parte que indica que no debe haber «conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros».

En segundo lugar, la defensa de Laya menciona también el artículo 6.1 de este Código, que dice que para la entrada de nacionales de terceros países estos deben estar en posesión de un visado, salvo que sean titulares de un permiso de permanencia válido o de un visado de larga duración. «No sólo consta que no se ha hecho, sino que es conocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que [la entrada] “fuera discreta”», razona el auto.

Asimismo, la Abogacía del Estado también refirió el artículo 11.3 que señala que no se estampara sello de entrada ni de salida a los Jefes de Estado o personalidades cuya llegada haya sido avisada de forma oficial. El juez contesta: uno, la República Árabe Saharaui Democrática de la que Ghali es líder no está reconocida por ningún Estado del espacio Schengen y, por tanto, no puede considerarse un jefe de Estado. Dos, aunque lo fuera, su visita no se avisó de manera oficial. Y tres, «lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló [el pasaporte] no si se selló».

Tampoco acepta el magistrado Rafael Lasala lo esgrimido sobre acuerdos bilaterales entre España y Argelia porque recuerda que el derecho europeo está jerárquicamente por encima; ni una orden del Ministerio del Interior que se dictó en julio de 2020 que permitía la entrada de titulares de pasaporte diplomático sin visado por la pandemia. El magistrado considera, por tanto, que hay indicios suficientes para seguir investigando.

Lasala menciona que también se está investigando si la entrada de Ghali de forma discreta pretendía evitar que este se enfrentara al proceso judicial contra él que estaba dormido en la Audiencia Nacional. “Las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado”, dice el juez, que llega a señalar que en este sentido puede haber un delito de “encubrimiento -como parecen apuntar las acusaciones populares- o una prevaricación”.

Y sobre el delito de falsedad documental (si Ghali entró con documentos falsos, algo que la Policía ha negado en un informe), el juez Lasala afea que no haber realizado este control de pasaportes deja “abierta la puerta a la hipótesis de que pudiera entrar con documentación falsa”. El instructor pone en duda incluso el informe de la Policía Nacional por ser contradictorio con otro que obra en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. La Comisaría General de Información envió un oficio el pasado 31 de julio de 2021 en el que explicaba que Ghali sí tenía residencia española y pasaporte argelino, si bien el día, el mes y el año de nacimiento no concordaban entre un documento y otro.