Sentencia pionera

La Justicia obliga a la Guardia Civil a reducir las horas extra que dan derecho a un día libre si hay jornada reducida

Reconoce la pretensión de una agente de disfrutar de un día de descanso por cada seis horas extra, en lugar de las ocho exigibles, al tener una reducción de jornada del 25% para el cuidado de sus hijos

La directora general de la Guardia Civil, María Gámez, conversa con una agente en un acto del Instituto Armado
La directora general de la Guardia Civil, María Gámez, conversa con una agente en un acto del Instituto ArmadoRAQUEL MANZANARESAgencia EFE

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca ha anulado la decisión de la Comandancia de la Guardia Civil de Huesca, ratificada por la VIII Zona del Instituto Armado en Aragón, de denegar a una agente de policía judicial con una reducción de jornada desde hace seis años, para el cuidado de sus hijos, de su pretensión de que se le exijan únicamente seis horas extra, y no ocho, para tener derecho a un día libre adicional.

El magistrado David Sampedro así lo acuerda en una sentencia -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- en la que da la razón a la agente, que impugnó la resolución del jefe de la Comandancia, que en diciembre del pasado año desestimó su solicitud dirigida a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez.

En la misma, la recurrente -que tiene una reducción de jornada y salario del 25%- reclamaba que se le reconociese el derecho a disfrutar de un día libre por cada seis horas extra así como “el reintegro de los días de descanso por superación de jornada mal computados” desde la fecha en la que presentó su solicitud.

El abogado de la agente y de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC), Jorge Piedrafita, argumentó que frente al sistema general de Compensaciones por superación de la jornada de trabajo que establece un descanso compensatorio coincidente con un día natural por cada ocho horas de exceso de jornada, en el caso de la guardia civil afectada, y dada su reducción de jornada, el día de descanso por superación de la jornada de trabajo se produjese “cada seis horas de exceso” sobre el horario normal.

El magistrado admite en su resolución que entre las atribuciones que otorga a la directora de la Guardia Civil la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil ha sido “incapaz de encontrar la de resolver reclamaciones individuales con base en merma retributiva”. De ahí que descarte la pretensión de la recurrente de retrotraer las actuaciones al momento de presentación de la demanda inicial.

No ve discriminación por razón de sexo

Asimismo, rechaza que se haya producido una discriminación por razón de sexo “porque no hay indicios para conjeturar que si la solicitud la hubiera firmado un guardia civil varón hubiera merecido una solución distinta por la Comandancia y porque gracias a los avances de la sociedad en este sentido, la reducción de jornada por cuidado de hijo se solicita y disfruta también de modo sustancialmente creciente por progenitores varones”. En todo caso, sí admite que la regulación del Instituto Armado adolece de una “laguna normativa susceptible de ser colmada por esta sentencia”.

El magistrado esgrime la máxima de que “a igual trabajo, igual salario”. Y defiende que si en circunstancias ordinarias “un funcionario necesita trabajar ocho horas extraordinarias para no trabajar el día de descanso compensatorio, día en que cobrará el salario correspondiente a una jornada de ocho hora” y la agente necesita trabajar esa ocho horas extra para tener derecho a un día de descanso compensatorio, que en su caso son seis horas de jornada laboral y de sueldo, se produce “un desfase de dos horas en beneficio de la Administración”.

De ahí que la sentencia reconozca el derecho de la guardia civil a que “en tanto permanezca en situación de reducción de jornada a seis horas sea éste número el de horas de exceso que deba alcanzar para obtener un día de descanso compensatorio”. El magistrado condena además a la Administración a pagar las diferencias generadas en 2019 y 2020 y las que puedan haberse generado con posterioridad.

AEGC: “Erradica una injusticia”

Para el abogado de la agente la decisión de la Guardia Civil suponía un “perjuicio intolerable respecto a otros agentes por la pérdida continua y recurrente de descanso” de la mujer “por ejercitar el derecho a la conciliación” para el cuidado de sus hijos. Piedrafita muestra su satisfacción por un fallo que, en su opinión, “erradica una injusticia contra el derecho a la conciliación de los agentes” y permite a su defendida “el resarcimiento de la situación padecida durante tanto tiempo” así como a otros compañeros “que igualmente hayan visto lesionado su derecho a la reducción de jornada para el cuidado de menores, familiares o enfermos a cargo, o por haber sido víctimas de delito o terrorismo”.

Por su parte, Juan Carlos Aznar, delegado de la AEGC en Huesca, considera que la sentencia “marca un hito en la línea de trabajo de la defensa de los derechos de los miembros de la Guardia Civil que prestan servicios de mucha dedicación en distintas unidades muy valoradas por la ciudadanía, recibiendo a cambio decisiones mutiladoras de derechos que se seguirán combatiendo”.