Varapalo al Gobierno

El CGPJ censura la “nociva” Ley de Vivienda del Gobierno

El dictamen, que concluye que el anteproyecto invade competencias autonómicas, avisa de que esa regulación del precio de los arrendamientos “quizá no resulte adecuada” tras la pandemia

El nuevo informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda cuestiona la normativa por invadir competencias autonómicas y considera que las medidas para controlar el precio de los alquileres “tienen un alcance limitado” y un “farragoso contenido”. Y aunque se adoptaron “para combatir los efectos de la pandemia”, señala, su mantenimiento “cuando haya decaído ésta quizá no resulte adecuado”. Se trata además, subraya, de un tema “constitucionalmente sensible”.

Después de que el Pleno del CGPj rechazase (con 15 votos frente a seis) el informe realizado por el vocal y ex diputado socialista Álvaro Cuesta (que avalaba la normativa), en el dictamen elaborado por los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas, se incide en que ese control del precio de los alquileres que incorpora el anteproyecto entra en contradicción con alguna normativa autonómica vigente. E incluso considera mucho más “clara y efectiva la regulación de las limitaciones arrendaticias” para los grandes propietarios que establece el artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En todo caso, señala, la carga patrimonial que conllevan las disposiciones finales primera y quinta del anteproyecto no se afronta por las Administraciones Públicas “sino por los arrendadores privados no suficientemente compensados con los incentivos fiscales” incluidos en la normativas. Y advierte de que “es posible el conflicto competencial ya que la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda de Cataluña no son coincidentes con las contenidas en el anteproyecto”.

De ahí que subraye al respecto que las competencias autonómicas a la hora de establecer el índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado, presupuestos básicos de las medidas contenidas en el anteproyecto, “condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal”.

“Falta de justificación suficiente”

Pero incluso va más allá al considerar que el anteproyecto del Gobierno adolece de una “falta una justificación suficiente” de la necesidad de las medidas que ampara, “evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas”, sobre la base de un análisis del resultado de la aplicación de medidas similares “en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos”. Tampoco incorpora el anteproyecto, critica, cláusulas de salvaguarda, “como establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas”.

El informe no pasa por alto las críticas más o menos veladas que se escucharon desde el Gobierno a la actuación del Consejo, y en particular a una posible extralimitación en su labor al no limitarse a pronunciarse sobre un muy limitado número de artículos del anteproyecto y su posible afección a la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ya dejó claro que el informe, de carácter meramente consultivo, no impedirá que la tramitación de la ley siga adelante. Pero el informe recuerda que “el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe, en este caso, el Gobierno de la Nación, aspecto sobre el que carece de toda capacidad de disposición, sino de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

El documento comienza por dejar claro que el derecho constitucional a una vivienda digna “no reviste en puridad la condición de derecho fundamental”, como así lo ha establecido el TC de forma reiterada, sino que se trata de “un principio rector” de carácter “económico y social” que debe inspirar la legislación. “El anteproyecto enuncia el derecho a la vivienda digna, pero, obviamente, no lo regula, salvo en determinados aspectos que se abren a la intervención administrativa con la consecuencia de cierta distorsión de categorías y conceptos asentados en el Derecho Civil, sin que se aprecien razones suficientes para ello”, critica.

“Duplicación” de la normativa

Los autores del documento recuerdan que la vivienda es una materia de titularidad autonómica, en virtud del artículo 18.1 de la Constitución y los estatutos de autonomía, por lo que “el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo” el derecho a una vivienda digna corresponden “a cada una de las comunidades autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas y, sin perjuicio, de las competencias del Estado que incidan en dicha materia”. Entre otras competencias al respecto, el Estado puede establecer “las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del mencionado derecho y el derecho de propiedad”, recalca.

De ahí que el anteproyecto “ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias” estatales: “Puede ser una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero -deja claro- no, en puridad, “la ley de vivienda” o “del derecho a la vivienda””. Por tanto, añade, la regulación estatal debe ser la “indispensable para evitar la desigualdad” en el ejercicio del derecho a la vivienda, sin que existen discriminaciones en función del territorio. “Ése es el objeto propio de esta competencia, y a él se ha de ceñir la norma estatal”, algo que según los autores del informe el anteproyecto de PSOE y Podemos no hace en algunas de sus disposiciones.

Un buen número de los artículos -sostiene el informe- “no tienen una relación directa” con lo que “es exigible para su aplicación o su enunciado normativo es coincidente o muy próximo al empleado por las leyes y disposiciones autonómicas o consiste en constantes remisiones a éstas y a los instrumentos (autonómicos) de ordenación del territorio o (municipales) de planeamiento urbanístico. El resultado es la duplicación de lo que unos y otros contemplan”. De hecho, señala la existencia de una “superposición y redundancia normativas” en una docena de artículos del texto del Gobierno.

Normas excepcionales “con vocación de permanencia”

Los vocales autores del informe también cuestionan que el artículo 15.1 d) del anteproyecto, que fija en un 50% la reserva de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública de alquiler, salvo casos excepcionales, no haya “explicitado la razón de ese concreto porcentaje que sería el motivo para su calificación” como regulación básica competencia del Estado.

Del mismo modo, advierten de que el anteproyecto “introduce una serie de modificaciones de la normativa civil” sobre los arrendamientos “que recogen y generalizan, con vocación de ser indefinidas, las específicas soluciones con las que se trató de paliar coyunturalmente las consecuencias de la pandemia” en el decreto de medidas urgentes en materia de vivienda de alquiler de 2019, que fue declarado parcialmente inconstitucional por el TC en enero de 2020.

Y aunque considera “innegable que la atención a la dimensión social de la vivienda y la delimitación de la función social de la propiedad requieren de normas administrativas que traten de solventar o, al menos atenuar, los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos”, precisa que “las normas de intervención de carácter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocación de permanencia tal y como el anteproyecto hace”. Algo que según constata el informe sí sucede, por ejemplo, con “la aplicación de las categorías de la legislación sobre el suelo al régimen del derecho de propiedad de la vivienda y a las relaciones contractuales comporta”. Una equiparación que, señala, “carece de la necesaria justificación y explicación”.

Critica la “incisiva vigilancia” a los propietarios

El informe incide igualmente en que el artículo 11.1-a) del texto hace referencia al “efectivo destino habitacional” de la vivienda. “Cualquier uso y disfrute diferente ha de considerarse, pues, impropio, por más que, sin embargo, sea legal” y pueda acarrear una posible “declaración de incumplimiento de los deberes asociados a la propiedad de la vivienda” que conlleve la aplicación de sanciones administrativas. Eso sí, siempre y cuando estén previstas en “la legislación de ordenación territorial y urbanística y de la vivienda”. Los vocales autores del dictamen califican esa remisión a la legislación ordinaria “del todo imprecisa”.

En todo caso, el documento echa en falta “una justificación suficiente” de la necesidad de las medidas a aplicar, “evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas”, sobre la base de un análisis del resultado de la aplicación de medidas similares en los países de nuestro entorno. El anteproyecto adolece, añade, de la información necesaria “para poder determinar si la incidencia que se produce por la aplicación de las medidas” en los derechos a la propiedad privada o a la libertad de empresa “es proporcionada”, es decir, si se trata de medidas “necesarias”, “idóneas” y “razonables”.

El dictamen defiende que la normativa debería contemplar cláusulas de salvaguarda, “como establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas”, como sucede por ejemplo en Francia, para poder así “evaluar su resultado y la incidencia que, tanto desde el punto de vista del mercado de alquiler residencial, como desde el punto de vista social y económico, pueda llegar a producir su adopción, tanto más cuanto que la falta de estudios previos y la falta de información suficiente de la documentación del anteproyecto convierte el juicio de proporcionalidad en una conclusión puramente voluntarista”.

“El derecho al disfrute de la vivienda digna no se concibe frente al poder público ni como un límite a la actuación de terceros para proteger el interés de su titular”, critica el informe, sino más bien se presenta como “un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas que les habilita a ejercer una incisiva vigilancia sobre el uso que le den sus propietarios” y a adoptar en consecuencias “medidas penalizadoras”.