Guerra en Ucrania
La Audiencia concede protección a una familia ucraniana, pero le niega el asilo
La Sala esgrime que ahora mismo no se puede garantizar su seguridad “en ninguna zona del país”, por lo que existe un “riesgo real” para sus vidas
La Audiencia Nacional ha denegado el asilo a una familia ucraniana a la que, sin embargo, ha concedido una protección subsidiaria argumentando que en la actual situación de conflicto bélico las autoridades de su país no pueden garantizar su protección, al existir riesgo de que sufran daños graves.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso estima así parcialmente un recurso que presentaron cuatro miembros de una familia ucraniana contra las resoluciones del Ministerio del Interior que en julio de 2020 les denegaron el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Entonces, el Gobierno consideró que la invasión rusa de la península de Crimea no era suficiente para otorgarles esa protección al concluir que aun en el caso de que el padre fuera reclutado por el Ejército ucraniano eso no puede considerarse motivo de persecución.
Y aunque la doctrina de la Sala venía denegando en reiteradas sentencias tanto el asilo como la protección subsidiaria a los nacionales de Ucrania, los magistrados argumentan que ahora las circunstancias son diferentes tras la invasión rusa de su país. “A la fecha que se dicta la presente sentencia -precisan- es notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional sin que la inestabilidad y volatilidad de la situación permita considerar la posibilidad de reubicación interna en condiciones de seguridad y razonabilidad”.
De ahí que el tribunal considere que sí concurre una de las razones que contemplado en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo para otorgar la protección subsidiaria ante la existencia de “daños graves”, en este caso “amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”.
“No estarán protegidos”
Ante esta nueva situación, la Sala explica que los recurrentes “no estarán protegidos” en Ucrania si tienen que regresar a su país, “pues en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país”. Razón por la cual la Sala opta finalmente por conceder a la familia el estatuto para la protección subsidiaria (segundo nivel de protección de carácter internacional).
La familia ucraniana -un matrimonio y sus dos hijos menores- motivaron su solicitud de protección internacional por la situación derivada del conflicto bélico que atravesaba su país en julio de 2020, tras la ocupación rusa de la península de Crimea. Pero el Gobierno rechazó sus solicitudes porque no había quedado acreditada la existencia de una persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o de nacionalidad, como exige la ley de asilo, ni de ninguno de los supuestos que contempla la Convención de Ginebra de 1951 para conceder la medida.
Interior esgrimió entonces que pese a la invasión de Crimea por tropas rusas no podía considerarse “que ninguna persona en Ucrania pueda albergar un temor fundado de persecución” por “los procesos de reclutamiento para el ejército en este país”, uno de los motivos esgrimidos por la familia.
Desertar del servicio militar no garantiza el asilo
El propio Tribunal Supremo ha establecido que la mera condición de desertor del servicio militar “no es una causa que evidencia la necesidad de la concesión del derecho de asilo”.
El Ministerio también rechazó otorgarles la protección subsidiaria al tener en cuenta que la familia no residía “en ninguna de las regiones concretas en las que se localiza actualmente la situación de conflicto”, localizada en esas fechas en un radio de 450 kilómetros a lo largo de las regiones de Donetsk y Lugansk.
La familia tenía su residencia en Kherson, ciudad fronteriza con Crimea y situada muy cerca de Donetsk y Lugansk, y argumentó que si el padre era reclutado a filas dejaría “desamparados” a su mujer e hijos, pues como cabeza de familia resultaba “imprescindible tanto para su subsistencia como para su seguridad”.
Pero finalmente Interior les denegó ambas medidas al no apreciar un riesgo para su vida o integridad física o de sufrir pena de muerte o de tortura, tratos inhumanos o degradantes en caso de regresar a su país.
Sin embargo, los magistrados matizan que en la actualidad las circunstancias son muy diferentes e invoca la doctrina del Tribunal Supremo sobre asilo que obliga a tener en cuenta la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el tribunal haya de pronunciarse.
La Sala explica que el estatus de protección subsidiaria se dispensa a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener asilo o ser reconocidas como refugiadas, de regresar a su país o lugar de residencia, pueden enfrentarse a un “riesgo real” para su vida o integridad física ante una situación de “violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno”.
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