Juicio pendiente

La Audiencia reactiva la causa por lesa humanidad contra cinco exjefes de ETA

El tribunal pregunta a la Fiscalía si reclama a Francia la entrega temporal de “Txeroki”, Carrera Sarobe y Aitzol Iriondo para sentarles en el banquillo

El exdirigente de ETA Garikoitz Aspiazu, "Txeroki", en un juicio en la Audiencia Nacional
El exdirigente de ETA Garikoitz Aspiazu, "Txeroki", en un juicio en la Audiencia Nacionallarazon

Más de seis años después de que el entonces magistrado de la Audiencia Nacional Juan Pablo Gonzálezprocesase a cinco exdirigentes de ETA por un delito de lesa humanidad –a instancia de la asociación Dignidad y Justicia (DyJ)– por la treintena de asesinatos cometidos por la banda terrorista bajo su mandato, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha reactivado la causa que puede sentar en el banquillo a los exjefes de ETA.

En una providencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el tribunal ha pedido a la Fiscalía que se pronuncie sobre la posibilidad de «solicitar a las autoridades judiciales francesas la entrega temporal» de tres de los procesados, que se encuentran cumpliendo condena en el país vecino: Garikoitz Aspiazu «Txeroki», Mikel Carrera Sarobe y Aitzol Iriondo.

La Sala recuerda en esa resolución del pasado 30 de marzo que Francia ya ha accedido a la entrega temporal de «Txeroki» desde el 20 de agosto hasta el 20 de octubre próximos, lo que permitirá que entre el 13 y el 15 de septiembre de este mismo año sea juzgado por un atentado con coche bomba en Bilbao en enero de 2002.

Los otros dos procesados se encuentran en distinta situación: José Antonio Urrutikoetxea, «Josu Ternera», en libertad en Francia a la espera de que las autoridades galas decidan finalmente si lo entregan a España por las cuatro causas que está reclamado. Sin embargo, la Justicia francesa ya ha rechazado su puesta a disposición de la Audiencia Nacional para que sea juzgado por un delito de lesa humanidad. Y en cuanto al ex jefe del «aparato político» Aitor Elizaran, está en libertad desde 2016 tras cumplir su condena en Francia.

Procesados en 2015 tras una querella de Dignidad y Justicia

El procesamiento de los cinco exdirigentes etarras por un delito de lesa humanidad supuso un hito en la lucha judicial contra ETA. Dos años antes, en el verano de 2013, Dignidad y Justicia había interpuesto una querella, de la que fue artífice el abogado Miguel Ángel Rodríguez Arias, que buscaba dar un paso más en la pretensión de que no solo respondieran ante la Justicia los autores materiales de los atentados o quienes dieron la orden, sino también los dirigentes que controlaban la organización criminal y pudiendo evitarlos, no lo hicieron.

Se trataba, en definitiva, de aplicar a la cúpula terrorista una responsabilidad penal por autoría mediata por dominio de la organización, que a principios de los años 60 del pasado siglo enunció el penalista Claus Roxin como vía para proceder penalmente contra los dirigentes de la SS y que el Tribunal Supremo germano recogería 30 años después, en 1994, al condenar a antiguos dirigentes de la RDA por las muertes causadas por los guardas fronterizos en el Muro de Berlín durante la Guerra Fría.

Una responsabilidad por autoría mediata que la asociación que preside Daniel Portero planteó no solo ante la Audiencia Nacional, sino también en 2016 ante el Parlamento Europeo, que tras la visita de su delegación a España, el próximo día 20 votará el informe definitivo que previsiblemente instará a nuestro país a ahondar en esa vía ante la evidencia de que 379 asesinatos de ETA siguen impunes.

Autoría mediata de la excúpula de ETA

Sin embargo, tal y como se encargó de recordar en 2015 el magistrado Juan Pablo González en el auto de procesamiento de los cinco exjefes de ETA, en la jurisprudencia española la autoría mediata por dominio de la organización todavía no se había aplicado a los supremos dirigentes de ETA, «máximos responsables reales detrás de los cuales se encuentran» esos casi 400 asesinatos de ETA sin condena.

Pero aunque la causa por lesa humanidad llevaba prácticamente paralizada más de cuatro años, lo cierto es que esa imputación de una supuesta responsabilidad a los antiguos dirigentes etarras de los crímenes cometidos cuando pertenecían a la cúpula de ETA por autoría mediata por dominio de la organización sí ha permitido en los últimos meses la reapertura de varios sumarios. Entre ellos, las investigaciones por los asesinatos de Miguel Ángel Blanco, Gregorio Ordóñez y el magistrado José Francisco Querol y por los atentados de la T-4 y Santa Pola (Alicante). En todos ellos se indaga ya en la responsabilidad que tuvieron en esos crímenes los entonces jefes de la banda criminal.

Recogiendo los argumentos jurídicos expuestos por el letrado de Dignidad y Justicia, el entonces instructor de la causa aseguraba en el auto de procesamiento que los máximos dirigentes de los aparatos político y “militar” de ETA “tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado”.

Pudieron impedir los atentados

Una conclusión que, añadía, era altamente probable en el caso de atentados “de especial significación” como el de la T-4 de Barajas que puso fin a la tregua; el asesinato del exconcejal del Partido Socialista Isaías Carrasco días antes de las elecciones; o el del empresario Ignacio Uría, vinculado a las obras del tren de alta velocidad.

Unos crímenes que, subrayaba el magistrado, “en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista, quienes en cualquier caso pudieran haber intervenido antes de la comisión de los hechos impidiendo su ejecución”.

González concluía que se trataba, en esos casos, de supuestos de autoría mediata por dominio de la organización, al estar caracterizados por la existencia de “una efectiva jerarquía/subordinación en que el autor mediato ejerce un poder de mando” sobre los autores materiales, “a disposición de la organización”, y por la “alta disponibilidad” de los ejecutores para llevar a cabo las políticas de la organización, “de las que el autor mediato es consciente y se aprovecha sabiendo que todas sus órdenes e instrucciones serán ejecutadas sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplir las órdenes recibidas”.