Delincuencia

Desmontar la lucha antiterrorista para absolver a los etarras

Al hilo de una resolución europea, se ponen en cuestión instrumentos fundamentales, avalados por el Tribunal Constitucional, para poder vencer policialmente a la banda criminal

La abogada Arancha Zulueta, al ser detenida por la Guardia Civil en 2014
La abogada Arancha Zulueta, al ser detenida por la Guardia Civil en 2014larazonfreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@7594fd9f

La asistencia de los etarras por abogados de oficio, contemplada en la legislación antiterrorista, trataba de evitar que los letrados de “confianza” de los delincuentes que, según se ha puesto de manifiesto en diversas operaciones formaban supuestamente parte del llamado “Frente jurídico” del “complejo ETA”, transmitieran a sus “patrocinados” consignas de la banda o recibieran mensajes hacia el exterior que pusieran en peligro las investigaciones en curso. Por ejemplo, conocer en tiempo real lo que habían “cantado”, armas en zulos o indicar qué personas que debían huir por haber colaborado con la célula desarticulada. La incomunicación era, pues, necesaria.

No era un capricho de los agentes directamente implicados en la lucha antiterrorista, como lo han demostrado sentencias de los tribunales que han mandado a la cárcel a algunos de estos letrados, sino un instrumento absolutamente necesario para poder acabar con la peor organización criminal que ha conocido España.

Ahora, con la que se ha dado en llamar “doctrina Aristrain”, por el nombre del etarra afectado, se pretenden dejar sin valor de facto las investigaciones contra los pistoleros a los que se aplicó la incomunicación prevista en la ley y que contaron con la asistencia de letrados de oficio; es decir, con todas las garantías.

Según han comentado a LA RAZÓN algunos de esos agentes, resulta fácil dictar resoluciones una vez que se ha acabado policialmente (que no políticamente) con ETA, como si la historia criminal de la banda hubiera desaparecido y los instrumentos que se utilizaron para luchar contra la organización criminal, avalados por la legalidad, fueran de índole perverso y contra derecho.

No hay que remontarse mucho en el tiempo. En marzo del año pasado, tras una brillante operación de la Guardia Civil, la Audiencia Nacional condenó a cuatro abogados integrados en Halboka”, el “frente jurídico” de la banda terrorista, a penas de entre tres y siete años y medio de prisión por poner sus servicios a disposición de la banda criminal, a la que incluso señalaban posibles objetivos para atentar. Entre ellos, Arancha Zulueta, considerada responsable de dicho “subaparato” del entramado etarra. Todos ellos se encargaban de controlar a los presos de la banda criminal amparándose en su condición letrados.

En la sentencia, el tribunal señalaba que “Halboka” sustituyó al “frente de cárceles” o “frente de Makos”, una estructura plenamente integrada en la banda terrorista ETA. En ese marco, el “frente jurídico”, al que pertenecían los condenados se ocupaba, al margen de la defensa jurídica de los miembros de ETA, de mantener “la vinculación de los mismos con la dirección de la organización terrorista”, transmitiéndoles las directrices de la banda.

Cuando ETA se encontraba activa y se procedía a detenciones de terroristas, se seguía el proceso de, además de leerles sus derechos, reconocimiento forense de que no tenían ningún daño, etcétera, tomarles declaración con un abogado de oficio que, lógicamente, al no estar sujeto a la disciplina de ETA, asesoraba profesionalmente al arrestado.

Había quienes prestaban declaración y quienes no lo hacían, pero, en cualquier caso, ETA tenía todo previsto para convertir en “torturadores” a los agentes que practicaban las diligencias. Con el tiempo, la artimaña parece que les está dando resultado.

A lo largo de los años, se han incautado a ETA varios manuales sobre la forma de proceder en caso de detención, como el encontrado por la Guardia Civil en poder del “comando Araba” en 1998. Se comenta por sí solo y, atención al detalle, ahora que la Justicia europea ha entrado en el asunto y desmonta los instrumentos utilizados para luchar contra ETA: “crear vías (con las denuncias de torturas para obtener confesiones) para que organismos internacionales se interesen del problema de la falta de libertad de nuestro pueblo, internacionalizar y hacer oír la represión”.

“Está comprobado que las denuncias, aunque no acaben en condenas hace mucho daño a los de la trinchera de enfrente. Si se consigue alguna condena, en ellos cunde la desesperación y además retroalimenta nuestra campaña”, añadía. A la vista de lo escrito, la presencia de un abogado de oficio se hacía, según las citadas fuentes, absolutamente necesaria para que pudiera acreditar en todo momento lo que ocurría durante la toma de declaración.

Después, ordenaban, de cara a posibles atentados, “fijarse en las descripciones físicas de los txakurras, eso ya aporta veracidad a la denuncia posterior”. A un abogado de oficio no se les iban a transmitir, pero a uno de confianza...

Co ocasión de la desarticulación del “comando Elurra) (atentado contra la T-4 de Barajas) y la posterior del cabecilla que les controlaba, Garikoitz Azpiazu, “Txeroki”, operaciones llevadas a cabo también por la Guardia Civil, se incautaron instrucciones que confirmaban lo anterior y los pasos a seguir en caso de detención. El manual titulado Atxiloketari Aurre Eginez, 2º zkia (Haciendo frente a la detención, segundo volumen) comenta: “cuando estaba esperando en los calabozos allí estaba escrito en las paredes “niégalo todo”, “esto se ha terminado” y cosas parecidas.

En 1988, el Tribunal Constitucional denegó el recurso de amparo formulado por varios etarras contra la incomunicación y la privación del derecho a designar abogado de que fueron objeto en febrero de 1985 por orden del ministro del Interior, en aplicación de la ley Antiterrorista.

El alto tribunal subrayaba que tales limitaciones de derechos fundamentales no violaron la Constitución, ya que fueron seguidas de la inmediata comunicación de la medida a la autoridad judicial y designación de abogado de oficio. En cuanto a la privación de nombramiento de abogado de libre elección que sufrieron los recurrentes, el alto Tribunal avalaba la negación de dicho derecho, seguida de la designación de abogado de oficio que asista a los detenidos mientras dure su situación de incomunicados”.