Cambios sociales
Hacia una España envejecida: de los “abuelos-esclavo” al aumento de denuncias por no ver a los nietos
La Fiscalía constata que cada vez hay más conflictos entre padres e hijos por este motivo, lo que ha generado un aumento notable de la litigiosidad en los tribunales
“Las relaciones entre abuelos y nietos han cambiado”. Lo constata José Miguel de la Rosa, fiscal de Sala de la Sala Civil del Tribunal Supremo antes de alertar de que ese nuevo escenario social se está traduciendo en un aumento de la litigiosidad por las denuncias de abuelos a los que no permiten ver a sus nietos, sobre todo en el caso de que uno de los progenitores fallezca y el otro cónyuge ponga trabas a sus suegros para seguir teniendo relación con los hijos de la pareja.
De la Rosa es uno de los más de 70 expertos del ámbito sanitario, político, económico, universitario, sociológico y jurídico que durante dos días han debatido en Málaga sobre “El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo” en el marco del XII Congreso del Consejo General del Notariado, que preside José Ángel Martínez Sanchiz.
En muchos casos, ese tsunami social se ha plasmado en la existencia de lo que denomina “abuelos-canguro o abuelos-esclavo”, que “sustituyen a los padres y se dedican en cuerpo y alma a la crianza de los nietos asumiendo unas funciones que no les corresponden”.
Pero no son esos supuestos, sino los que provocan el alejamiento forzado de abuelos y nietos por decisión de sus progenitores o de uno de ellos, los que más derivan en procedimientos judiciales. “Son muchísimos los casos que llegan al Supremo -explica en relación a esas reclamaciones-, porque se genera mucha litigiosidad y, desgraciadamente, muchos de ellos terminan ante los tribunales de justicia”.
En primer lugar, el fiscal de la Sala Primera del alto tribunal deja claro que esas relaciones entre abuelos y nietos “se fundamentan en un elemento afectivo” -y el cariño, subraya, “no puede imponerse”- y a diferencia de lo que sucede con los progenitores respecto a sus hijos “no hay obligaciones jurídicas”.
Las medidas judiciales, dispares
Pero De la Rosa recuerda que la Convención Europea de Derechos Humanos “reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con los nietos”, aunque el nivel de protección de ese derecho no puede equipararse al de los padres, según ha determinado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Pero, ¿qué sucede en esos casos en los que los abuelos no pueden ejercer ese derecho? El representante del Ministerio Público expone que “cada vez hay más conflictos entre padres e hijos a la hora de permitir el acceso de los abuelos a los nietos”. La respuesta de la Justicia, en todo caso, es dispar, porque las medidas acordadas por los jueces pueden oscilar entre establecer, por ejemplo, que el menor duerma en casa de los abuelos (por ejemplo, una vez cada tres semanas) a establecer unos días de vacaciones con ellos o incluso (en los casos más enconados) fijar “un punto de encuentro” para que los abuelos vean a sus nietos una vez al mes.
Los supuestos que presentan mayores dificultades se dan, explica, cuando muere uno de los cónyuges y el otro impide a sus hijos las visitas de los padres del fallecido. Es entonces cuando, asegura, “debe ampliarse ese régimen de visitas”, aunque en ningún caso puede sustituir a la patria potestad.
El menor debe ser escuchado
El fiscal señala una carencia que considera significativa en estos litigios: el menor debe de ser escuchado. Al Tribunal Supremo, explica, “llegan muchísimos asuntos en los que no ha habido audiencia del menor”, y subraya que el juez ha de acordarlo aunque no lo pidan las partes siempre que presente una cierta madurez, lo que sucede normalmente a partir de los once años.
Sobre la mesa, otra posibilidad: que tras una separación el convenio regulador incluya una cláusula sobre el derecho de visitas de los abuelos, al igual que se fija una pensión compensatoria o la regulación de visitas de los progenitores. Pero reconoce que esta hipótesis “no se da en la práctica”.
De la Rosa apuesta, en todo caso, por potenciar la mediación para que en caso de que una pareja no pueda hacerse cargo de ellos económicamente, permanezcan en el entorno familiar antes de tener que ser tutelados por la Administración. Y defiende el papel de los abuelos “como institución de protección ante situaciones de desamparo” y “elemento de cohesión y de transmisión de valores de la familia”. Y si al hacerse cargo de los nietos “se generan obligaciones” (relacionadas con la alimentación o la educación, por ejemplo), el fiscal sostiene que esa situación “también debe generar derechos”, haciendo primar siempre el superior interés del menor.
“Deber legal” de alimentarles
Ahondando en esa relación entre abuelos y nietos, María Luisa Moreno-Torres, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga, cuestiona el deber legal entre parientes que establece el Código Civil en situaciones de desamparo. En el caso de los nietos, “cuando los recursos materiales de los padres son insuficientes”. Según detalla, aunque la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 “establece que la obligación es de los progenitores, no de los abuelos, multitud de tratados internacionales establecen como principio rector el interés superior del menor”.
“¿Es razonable proteger a los menores a costa de los ancianos?”, se pregunta abiertamente esta experta. Y es que para Moreno-Torres “no parece muy sensato proteger a un débil a costa de otro débil”. Por eso se inclina por “mantener la obligación, siempre subsidiaria respecto a la de los padres, con menor alcance” e incluso con una posibilidad de “reembolso” (en el caso de que la situación económica de los padres mejore en un futuro).
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