Tribunales
Varapalo del Supremo a Villar: confirma su destitución como presidente de la Federación
Avala la decisión de apartarle del cargo por promover su candidatura mientras presidía la comisión gestora en el proceso electoral de 2017
El Tribunal Supremo considera que la destitución de Ángel María Villar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en 2017 fue legal. Así lo ha establecido la Sala Tercera del alto tribunal en la que desestima el recurso de casación presentado por el exdirigente del fútbol español contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en noviembre de 2019 confirmó a su vez la decisión del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de destituir a Villar de su cargo el 22 de diciembre de 2017 por irregularidades en el proceso electoral de ese año a la presidencia de la RFEF.
El TAD apartó del cargo a Villar por falta muy grave al considerar que, tras cesar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la Federación y a captar el apoyo para su candidatura.
Para el tribunal administrativo, de esta forma incumplió lo dispuesto en el artículo 4.4 del Reglamento Electoral, que impide a quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF “ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión”. De ahí que considerase que Villar infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según ese reglamento electoral.
“No cabe duda que con el tenor de la Ley del Deporte la sanción de destitución está contemplada como una de las tres que pueden imponerse para corregir la infracción cometida” por el expresidente federativo, deja claro la Sala en la resolución.
Imputado en el “caso Soule”
Villar expuso en su recurso que solo es posible la destitución por infracción muy grave si concurre la agravante de reincidencia, lo que en su caso no sucedía. Pero la Sala le recuerda que la referencia al concepto de “agravante de reincidencia” que contiene el artículo 22.3 a) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, no es un requisito sine qua non para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en la Ley del Deporte. Y es que para los magistrados, está fuera de duda “la posibilidad legalmente prevista de imponer la sanción destitución cuando no concurra la agravante de reincidencia”.
El 22 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Deporte impuso a Villar la sanción de destitución del cargo de presidente de la RFEF al considerarle autor de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, donde se tipifican específicamente como “infracciones muy graves” de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, entre otras, “el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”.
Villar está imputado en la Audiencia Nacional por el “caso Soule” por un supuesto desvío de fondos en la gestión de la Federación bajo su presidencia, una operación que le llevó a prisión en 2017, que eludió tras pagar una fianza de 300.000 euros.
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