Revés judicial
La justicia europea desestima el recurso de Puigdemont por los meses que estuvo sin ocupar su cargo de eurodiputado
El tribunal considera que la Eurocámara solo podía obedecer a la Junta Electoral española
La justicia europea ha desestimado hoy el recurso interpuesto por los eurodiputados Carles Puigdemont y Toni Comín en protesta por los meses que estuvieron sin ocupar su escaño tras las elecciones europeas celebradas en 2019.
El entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, no les permitió acceder a su acreditación como miembros de la Cámara hasta que la institución hubiese recibido el respectivo plácet por parte de la Junta Electoral. El órgano español consideró que, según la normativa nacional, los candidatos tenían que presentar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución para poder avanzar en este trámite.
Ante la posibilidad de ser detenidos si entraban en territorio español ya que las órdenes de busca y captura permanecían vigentes, Puigdemont y Comín no cumplieron estos preceptos. En junio de 2019, Tajani remitió un escrito a los demandantes en el que les negaba su condición de miembros del Parlamento Europeo puesto que las autoridades españolas no les habían incluido en su lista de cargos electos.
A pesar de esto, la justicia europea dictaminó posteriormente en el mes de diciembre que la inmunidad parlamentaria de los dos candidatos a las elecciones fue adquirida desde el mismo momento de la proclamación de los resultados de las elecciones, sin que fueran necesarios los trámites previstos en la legislación española. Esta sentencia hizo que los dos políticos independentistas pudieran ocupar sus escaños en la Eurocámara con normalidad y participaran en la sesión plenaria que tuvo lugar en el mes de enero. Este recurso ha sido interpuesto como protesta por los meses que estuvieron sin poder ejercer sus funciones como eurodiputados tras haber sido elegidos por los ciudadanos en los últimos comicios europeos.
A pesar de esto, el Tribunal General de Justicia de la UE ha concluido en su sentencia de este miércoles que la Eurocámara no tenía margen de maniobra cuándo negó la acreditación a los cargos electos y que tan sólo podía seguir los preceptos de la autoridad española. “El Tribunal General concluye que la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019,respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían demargen de apreciación alguno.”, asegura la nota de prensa que resume el fallo.
Además, teniendo en cuenta que la negativa a ocupar los escaños tuvo un carácter meramente provisional, la justicia europea también considera que “no surtió efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los demandantes”. Esto le lleva a concluir a la corte con sede en Luxemburgo que “esta instrucción no tuvo como efecto impedir a los demandantes realizar los trámites administrativos necesarios para entrar en funciones y ejercer sus mandatos; por consiguiente, la imposibilidad de los demandantes de ejercer los derechos asociados a su condición de diputado europeo desde la apertura de la primera sesión tras las elecciones, es decir, desde el 2 de julio de 2019, no trae causa de dicha instrucción”.
Los demandantes tienen la posibilidad de recurrir esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE, el órgano de casación y máximo interprete de la legislación comunitaria.
✕
Accede a tu cuenta para comentar