Reforma
Griñán, los líderes del «procés» y cientos de sentencias, a revisión si cambia la malversación
El Supremo estudiará cómo encajar las penas a los catalanes tras la abolición de la sedición y juristas vaticinan una avalancha de revisiones de condena si se termina modificando el delito de malversación
Tras la abolición del delito de sedición, el Gobierno no se ha cerrado a más reformas en el Código Penal como la del delito de malversación que piden sus socios catalanes. Esto tendría unas consecuencias directas en los tribunales si se traduce en una rebaja de penas porque redundaría en beneficios para condenados (según cómo se redacte el nuevo precepto) como el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, penado a seis años de prisión en el «caso ERE» o para una decena de líderes del «procés». Pero no solo. Juristas, magistrados y fuentes de la judicatura consultadas vaticinan una revisión de cientos de sentencias.
Poco ha avanzado el Ejecutivo de cómo puede ser esa futura reforma de la malversación (a petición de ERC a través de las enmiendas en el Congreso), aunque en las declaraciones de algunas ministras ayer se intuyen las sendas. «Evidentemente no es lo mismo el corrupto que se lleva el dinero a su bolsillo que aquel que no se lleva el dinero a su bolsillo», recalcó la ministra de Defensa, Margarita Robles, en una entrevista en Antena 3. Una «obviedad» para la responsable de Hacienda, María Jesús Montero, que es distinto si existe enriquecimiento personal que si no lo hay.
Con la actual redacción del delito de malversación [artículo 432 del Código Penal] se castiga a la autoridad o funcionario público que «hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros». Las penas van de dos y seis años de cárcel -con posibilidad de llegar hasta más de diez, según la cantidad sustraída- y de seis a diez años de inhabilitación y da igual que el dinero cogido de las arcas públicas terminara en el bolsillo del político o funcionario de turno o se administrara mal («administración desleal») y acabara en pagos de urnas (caso del «procés») o ayudas económicas (como en los «ERE»).
De hecho, la ley se reformó así en 2015, precisamente, para ampliar los casos en los que perseguir la corrupción. En las actividades privadas, los delitos contra el patrimonio ya penalizaban que una empresa desviara dinero para otros fines, pero no había similitud si lo hacía un funcionario. «La doctrina había dicho que este tipo de delitos deberían aplicarse a la Administración Pública. Fue una reforma esperada y aplaudida», señala el catedrático en Derecho Penal Bernardo del Rosal. Para él, distinguir ahora -como se intuye de las palabras de miembros del Gobierno- entre los que se quedan con dinero para enriquecerse y los que lo utilizan para otro fin no tiene sentido. Es como si se distinguiera entre robar para comer o robar para vender luego, ejemplifica. «En los delitos contra el patrimonio no se castiga el enriquecimiento de una persona, sino el perjuicio. El enriquecimiento podría tenerse en cuenta en la responsabilidad civil de cara a la condena», aclara.
Opinión distinta a la que tiene Miguel Pasquau, magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: «Probablemente sí está bien hacer esa distinción y que pudiera tener un reflejo en las penas porque son conductas diferentes». Si bien otros juristas se preguntan qué entraría exactamente dentro del «enriquecimiento» porque si la desviación del dinero para algún fin termina beneficio político, aunque no sea económico también podría valorarse como una utilización para sus ganancias. A la pregunta de si es realmente necesaria la reforma de la malversación, la mayoría de los expertos consultados coincide: «Siendo completamente honesto y directo, no. Esto a lo único que responde es a un interés político de regate corto», considera el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense Ignacio Álvarez Rodríguez.
La clave está en cómo lo redacte el Gobierno. Fuentes jurídicas señalan que si despenaliza totalmente uno de los supuestos sería «disparatado» y habría que entrar una a una a revisar condenas de prisión vigentes e, incluso, las que estén extintas en caso de que el penado quisiera borrar sus antecedentes penales. Griñán podría salir beneficiado (e incluso utilizar la simple tramitación de cara al indulto), también el expresident del Govern Balear Jaume Mas, condenado por malversación en el «caso Nóos»; el fallo de “Gürtel», «Púnica», «Lezo»... todas tendrían que pasar el nuevo filtro del Código Penal.
Por el momento, el Tribunal Supremo va a revisar esta semana el alcance de la abolición del delito de sedición en la condena a los independentistas por «procés». La despenalización total de lo que sucedió en Cataluña puede arrastrar las condenas y condicionar el futuro judicial de los fugados. Los magistrados decidirán si el «concurso con la malversación» implica que como el delito final ha caído, esta desviación de fondos está en riesgo también o si permanece. La sentencia no concreta qué parte del castigo (las penas van hasta 13 años de cárcel) corresponde a la malversación, sino que entendieron que no solo se desviaron fondos para la organización del referéndum que el Tribunal Constitucional había considerado ilegal, también los acordaron para poner en marcha la consulta. Aunque nunca llegaron a utilizarse, algo así como pensar en malversar. El Supremo argumentó que esto ya supuso un perjuicio en el matrimonio.
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