Ley del "solo sí es sí"

La Fiscalía del Supremo pide no rebajar los 11 años de cárcel de un violador porque es “proporcional”

El Ministerio Público ha revisado ya, al menos, cinco casos distintos manteniendo la petición de penas aunque ha advertido de que la nueva ley de Igualdad es más favorable en algunos supuestos

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en una comparecencia tras el Consejo de Ministros en Moncloa, a 8 de marzo de 2022, en Madrid
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en una comparecencia tras el Consejo de Ministros en Moncloa, a 8 de marzo de 2022, en MadridEUROPA PRESS/R.Rubio.POOLEuropa Press

La Fiscalía del Tribunal Supremo está resolviendo esta semanas todos los recursos para decidir cómo aplica la Ley del “solo sí es sí” antes de que los magistrados comiencen a dictar sentencias y a abrir camino en la interpretación de la norma estrella del Ministerio de Igualdad. Según los distintos escritos a los que ha tenido acceso LA RAZÓN hay al menos ya cinco asuntos relacionados con delitos sexuales en los que los fiscales piden mantener la pena, si bien advierten de que la nueva ley del departamento de Irene Montero es más favorable en algunos supuestos. En uno de los casos de violación a una menor de 12 años, la Fiscalía dice que no debe rebajarse la condena porque es “proporcional”.

Adil (nombre ficticio) estuvo mucho tiempo realizando tocamientos a la hija de su pareja hasta que un día la violó. Fue condenado a doce años de cárcel en 2021 por la Audiencia Provincial de Almería por un delito continuado de abusos sexuales y otro de agresión sexual con penetración. La pequeña, de 12 años, relató primero ante la policía, luego en sede judicial y después a las psicólogas que Adil “se hacía una paja y se corría en lo alto mía”, que eyaculaba en su pijama o que le restregaba el pene por su espalda. Un día en 2017 el hombre se quitó los calzoncillos y la penetró vaginalmente. “Se los bajó y la metió en sus partes y estuvo así un rato”, señaló la pequeña que después envió un Whatsapp a su madre diciendo que su pareja “había hecho una cosa que no tiene perdón de dios”. El acusado nunca confesó, pero según los mensajes enviados a su pareja nunca negó los hechos y mostró un profundo arrepentimiento que para el tribunal “aunque obviamente no puede ser calificado como confesión, sí sirve de corroboración periférica”.

El violador, que en el momento de los hechos tenía 29 años, recurre al Supremo alegando que su condena se basa solo en la declaración de la niña y que no se encontraron restos biológicos como prueba de la agresión. La Fiscalía del Alto Tribunal contesta: en la víctima “no hay dato alguno de que pueda estar guiada por motivos espurios”; su relato viene “singularmente corroborado por las conversaciones de Whatsapp”; el acusado ha reconocido episodios de abusos anteriores que “hacen más creíble la realidad de la agresión” por la “predisposición” del hombre; y la alegada inexistencia de lesiones en el cuerpo de la niña “carece por completo de relevancia” porque la denuncia se produjo tres años después.

Todo esto denota unas relaciones no consentidas y, dice el fiscal, que en aplicación de la nueva Ley la condena “que se considera incluso corta” en palabras de las acusaciones no debe bajarse ni un milímetro porque está dentro de la horquilla, pero sobre todo porque está “ajustada al principio de proporcionalidad”.

Unos términos muy similares a los que se describen en otras respuestas que los fiscales del Supremo han revisado estos días. Por ejemplo otra violación de una menor a cuyo autor la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a cinco años de prisión y que, según un escrito presentado ayer mismo, “resulta la misma que correspondería con arreglo a la nueva regulación”. También la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife impuso la pena de 15 años de cárcel a otro violador que era el padrastro de la menor de edad. En este caso, el Ministerio Público advierte que la Ley del “solo sí es sí” es beneficiosa para el agresor, si bien no pide una rebaja: “Aunque ciertamente, el suelo de la pena es menor y por tanto le favorece, no tiene efectividad alguna en el caso, pues la Audiencia Provincial ha impuesto la pena máxima de prisión de 15 años, en atención a la gravedad de los hechos, la permanencia en el tiempo, la edad de la menor (entre 12 y 14 años), las circunstancias personales del procesado (padrastro), la variedad de accesos carnales y el sometimiento de la menor a una situación de terror durante tan largo tiempo”.

Este puñado de casos unido a la violación grupal de los jugadores de fútbol del Arandina fueron debatidos por la Junta de fiscales de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo este martes. Era de esperar que la línea a seguir fuera la marcada por el fiscal general del estado, Álvaro García Ortiz, en el decreto que aclaró que si la pena entra dentro del abanico que hay en la Ley de Montero no se rebaje. No obstante, las fuentes fiscales consultadas añaden que en estos casos suele ocurrir así por la labor del Ministerio Público de proteger a la víctima, pero que no debe ser una regla matemática y que no descartan que se dé alguna solicitud de rebaja de penas si consideran que la “proporcionalidad” no es tal.