Tribunales
La Abogacía avisa: está prohibido ofrecer asesoramiento jurídico a las víctimas de la DANA, aunque sea gratuito
El Consejo General de la Abogacía Española recuerda que su código deontológico impide esta práctica hasta pasados 45 días desde la catástrofe para no aprovecharse de la vulnerabilidad de las víctimas
La Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) alerta de que el ofrecimiento de asesoramiento jurídico a las víctimas de la DANA, aunque sea gratuito, es un comportamiento expresamente prohibido por el Estatuto General de la Abogacía Española y por el Código Deontológico de la Abogacía.
Tras reiterar las condolencias y solidaridad con todas las víctimas de la DANA y sus familias, este organismo señala en un comunicado que "si bien es cierto que gran parte de los anuncios" con ofrecimientos de este tipo que proliferan estos días "son fruto del impulso por ayudar y solidarizarse", no es descartable que algunos profesionales "los hayan utilizado como una acción de marketing, tratando de generar con su altruismo un vínculo emocional con personas que están en una situación de extrema vulnerabilidad, que es precisamente lo que quiere evitar la Ley de Víctimas y la regulación profesional de la Abogacía". Por tanto, el CGAE agradece los ofrecimientos, pero aconseja a quienes quieran aportar sus conocimientos desinteresadamente "que lo hagan a través de los canales que están habilitando los colegios de la abogacía".
La Comisión de Deontología sale así al paso de las denuncias planteadas por algunos ciudadanos sobre la existencia de anuncios que circulan por las redes sociales donde colectivos, asociaciones o despachos se ofrecen a asesorar a las víctimas de la catástrofe. Aunque no duda de las buenas intenciones de sus impulsores, recuerda que el ejercicio de la publicidad en la abogacía está claramente delimitado en la Ley 4/2015, que regula el Estatuto de la Víctima de delito y en el Estatuto General de la Abogacía, así como en su Código Deontológico. El artículo 6 de este último expone la prohibición de "“la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho".
El Consejo General de la Abogacía está convencido de que "todos los comportamientos solidarios de la profesión se podrán canalizar a través de los Servicios de Orientación Jurídica, concebidos para prestar asistencia jurídica a los más vulnerables". De ahí que inste a los abogagos que quieran participar en este tipo de acciones solidarias prestando asistencia jurídica "que lo hagan a través de los servicios de sus respectivos colegios, a quienes el Estatuto General atribuye esta responsabilidad".
En todo caso, el CGAE hace hincapié en que la abogacía "está demostrando su solidaridad en estos momentos tan difíciles, como lo ha hecho en ocasiones anteriores y como lo seguirá haciendo en el futuro".
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