Revés al Supremo

El TC abona el terreno para desinflar también la condena a Griñán por malversación

El borrador de sentencia que resuelve el recurso del exconsejero de Empleo Antonio Fernández descafeína la condena y obliga a la Audiencia de Sevilla a suavizarla

Los expresidentes socialistas Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán (d). EFE/Raúl Caro ***POOL***
Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (izda.) y José Antonio Griñán (dcha.), en el juicio de los ERERaul Caro CadenasAgencia EFE

Tras enmendar al Tribunal Supremo (TS) y a la Audiencia Provincial de Sevilla al rebajar las condenas por prevaricación por el fraude de los ERE, la mayoría progresista del Tribunal Constitucional (TC) se dispone a hacer lo mismo con la malversación, lo que allana el camino para desinflar la condena a seis años de prisión por ambos delitos al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, cuyo recurso de amparo abordará el Pleno de la corte de garantías el próximo 16 de julio.

El borrador de sentencia para resolver el amparo solicitado por otro de los condenados, el exconsejero andaluz de Empleo Antonio Fernández -condenado a siete años de cárcel, como Griñán por delitos de prevaricación y malversación-, acuerda la nulidad parcial de la sentencia y obliga a la Audiencia de Sevilla a rehacer el fallo al apreciar una vulneración del derecho a la legalidad penal al considerar que los hechos que se le imputaban no encajan en el delito de malversación a excepción de las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001 y la "concesión de ayudas sociolaborales con los créditos previstos en aquellas, y de la disposición de fondos en el programa 3.1 L "en ausencia o con desviación de su fin público".

En esa ponencia de la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del tribunal -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN-, se descarta sin embargo que con esa condena se vulnerase el derecho del exconsejero andaluz a la presunción de inocencia.

La Audiencia de Sevilla, respaldada por la sentencia del Supremo, sustentó la condena de Antonio Fernández en que, como viceconsejero y consejero de Empleo, participó en la tramitación de los anteproyectos de presupuestos de 2002 a 2009 y en las modificaciones presupuestarias de los años 2002, 2005, 2006, 2007 y 2008, realizando una contribución necesaria para que las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis -cuyo reparto elevó el fraude a más de 680 millones de euros- pudieran gestionarse obviando el régimen jurídico de las subvenciones.

Sin embargo, la propuesta de sentencia, en la misma línea de lo que determinó la semana pasada el Pleno -con los votos en contra de los cuatro magistrados conservadores- respecto al delito de prevaricación en relación a la exministra Magdalena Álvarez, hace hincapié en que el sistema de presupuestación contemplado en un anteproyecto o proyecto de ley de presupuestos solo puede ser considerado "indebido o ilícito" si es sometido "a control o escrutinio jurídico", lo que según su criterio "no puede hacer ningún órgano judicial, tampoco los órganos de la jurisdicción penal", por lo que defiende que tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo vulneraron la legalidad penal al realizar "un control jurídico del contenido de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno que les estaba constitucionalmente vedado".

Esa interpretación echa por tierras las condenas recurridas en la medida en que, insiste la ponencia, "nadie puede esperar razonablemente que será penalmente condenado por la ilegalidad de un acto cuyo contenido no es susceptible de ser fiscalizado por la jurisdicción penal".

El borrador de sentencia cuyos argumentos beneficiarán también a Griñán -a quien la Audiencia de Sevilla suspendió durante cinco años la ejecución de su condena debido al cáncer que padece- señala que esas iniciativas legislativas "carecen de cualquier eficacia jurídica" mientras no sean aprobadas por el Parlamento, cuando adquieren rango de ley y ya pueden considerarse válidas, por lo que hasta entonces no pueden constituir "la fuente de actos de disposición ilícita de caudales públicos a efectos de condenar por delito de malversación".

Respecto a la intervención de las ayudas, el TC incide en que el hecho de que el sistema de financiación de los ERE fuera aprobado en las sucesivas leyes de presupuestos de Andalucía entre los ejercicios 2002 a 2009 impide asimismo que se pueda considera que el entonces consejero de Empleo incurriese en malversación al ejecutar esas ayudas sociolaborales.

Esas leyes de presupuestos, subraya la ponencia de la vicepresidenta Montalbán, preveían expresamente que la concesión de las ayudas se materializaría en la firma de convenios particulares y por medio de transferencias de financiación a IFA/IDEA, la agencia encargada de pagar las polémicas ayudas, por lo que las determinaciones del régimen de concesión y control financiero de las mismas "no podían ser calificadas de ilícitas o ilegales".

Con esa premisa, argumenta, "la ejecución por parte de una autoridad o funcionario público de las determinaciones contenidas" en esas leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento andaluz no pueden dar lugar a una condena penal por malversación por más que las mismas impliquen de hecho -matiza- "la supresión de los controles y procedimientos propios del régimen de las subvenciones".

Según ha adelantado El Español, el TC esgrime la misma argumentación sobre la malversación para anular la condena a la exconsejera de Hacienda de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo, condenada a seis años de prisión por el fraude de los ERE.