Polémica

El TC abordará la reforma de la sedición y la malversación

El Pleno admite a trámite el recurso de Vox pero rechaza sus recusaciones en una decena de asuntos

CGPJ
Candido Conde PumpidoJesus G FériaLa Razón

El Tribunal Constitucional (TC) tendrá que pronunciarse sobre si la reforma penal que ha eliminado el delito de sedición y ha rebajado las penas de la malversación cuando no hay ánimo de lucro es conforme a la Carta Magna.

El Pleno de la institución ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por 50 diputados de Vox en el Congreso contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

Una reforma que Vox recurrió ante el TC al considerar que supone un "indulto encubierto" de carácter masivo y general", en palabras del líder de la formación, Santiago Abascal, a las puertas del tribunal cuando se formalizó el recurso.

No aparta a Pumpido y otros tres magistrados

Según puso de relieve en su recurso, la citada norma podría ser inconstitucional por defectos en su procedimiento de aprobación, mediante proposición de ley (sorteando por tanto los informes preceptivos, aunque no vinculantes, entre otros del Consejo General del Poder Judicial, que ya ha cuestionado varios anteproyectos de ley como el del "solo sí es sí" o el del aborto). Además, Vox sostiene que la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación de caudales públicos podría ser contraria al principio de legalidad y seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), a la igualdad de todos los españoles ante la ley (art. 14) y a la obligatoriedad de cumplir las resoluciones judiciales (art. 118), además de vulnerar otros dos preceptos constitucionales.

El TC ya desestimó las recusaciones que instó Vox del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido y de otros tres magistrados progresistas, a quienes pretendía apartar de la resolución del recurso. Y ahora ha hecho lo mismo con otro puñado de recusaciones que insistían en dejar fuera de una decena de asuntos a Conde-Pumpido, el exministro Juan Carlos Campo, Laura Díez y María Luisa Segoviano.

En primer lugar, ha declarado la carencia de objeto de las recusaciones promovidas en los recursos contra la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; en el recurso 2154-2022 sobre el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica en pandemia.

Proteger el quórum

En segundo lugar, declarar la pérdida sobrevenida de objeto de las recusaciones contra Juan Carlos Campo en otros cinco asuntos en los que el Pleno estimó las abstenciones promovidas por el propio ex titular de Justicia.

Por último, los magistrados han inadmitido el resto de recusaciones en otros seis asuntos (entre otros los recursos contra la ley del "solo sí es sí" y la de Memoria Democrática) porque, de apartar a esos cuatro magistrados se produciría "una paralización inaceptable de las funciones del tribunal" al no poder reunir el quórum para tomar decisiones (ocho magistrados en la actualidad).

El auto explica que "la salvaguarda del ejercicio de la jurisdicción constitucional reclama, y justifica al mismo tiempo que, para dictar esta resolución, no deba excluirse de la conformación del Pleno a ninguno de sus magistrados presentes".