Análisis
La amnistía obligaría a reconocer que hay “perseguidos políticos” en España
La posible concesión a los independentistas implica el perdón de la pena y la extinción del delito y vulnera los artículos 14 y 62 de la Constitución
La amnistía ya no es una palabra tabú en el Gobierno y es la vía más rápida para arrancar el sí de Junts y de ERC. Esta misma semana, El propio presidente del Ejecutivo en funciones abría la puerta hace unos días a mantener el debate y a trabajar en ello para ver las posibilidades reales. Hasta ahora, el PSOE siempre ha mantenido que el alivio penal es inconstitucional. Ahora, el camino se allana y se empieza a hacer pedagogía. “Yo no soy quién para decidir si sería o no constitucional”, dijo el presidente Sánchez desde Moncloa. Solo cuatro años después de que su propio ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, fuera tajante respecto al perdón y al olvido de los delitos de los independentistas. “No cabe en la Constitución”, dijo por aquel entonces.
Así, en el Ejecutivo se asegura que cualquier cosa que se haga será dentro de la Constitución, sin embargo no se explica cómo eliminar la pena a los condenados, los delitos cometidos y sus juicios sin traspasar los límites de la Carta Magna, especificados en el artículo 62 de la Constitución. Aun así, en el Gobierno ya se trabaja en la línea de seguir la estela de los indultos y la reforma del delito de sedición y malversación. Hechos no exentos en el pasado de controversia y dudas jurídicas. Sumar cuenta con un equipo de expertos que estudia la amnistía para encajarla dentro de la Carta Magna.
Mientras que PSOE y Sumar no dan detalles sobre la posibilidad para que la amnistía no sea contraria a la Constitución, expertos constitucionalistas dudan de su viabilidad, según relatan a LA RAZÓN. La amnistía implicaría, a diferencia del indulto, la extinción de la pena, el perdón del delito y la restitución de todos los derechos civiles limitados a modo de sanción. A efectos prácticos, al aplicar la amnistía es como si el delito nunca se hubiera cometido.
La demanda de los catalanes para dar el “sí” al PSOE implica la concesión de la amnistía a más de “4.000 encausados por las penas del procés”, según admitió Gonzalo Boye, abogado del expresident catalán Carles Puigdemont.
Expertos constitucionalistas indican que la amnistía concula con el artículo 62 de la Constitución en el que queda de manifiesto que entre las funciones del Rey le corresponde ejercer el «derecho de gracia con arreglo a la ley», pero, especifica «que no podrá autorizar indultos generales». Así, la amnistía no está regulada por la Constitución, que solo permite indultos particulares. La amnistía borra tanto el tipo delictivo como la pena, mientras que el indulto mantiene el delito pero le quita el cumplimiento de la pena a la persona individual.
Además, el artículo 14 de la Carta Magna supone un obstáculo jurídico para contentar a los independentistas. Este precepto establece el principio de igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por cualquier circunstancia personal o social. Así, toda ley de amnistía excluye únicamente a ciertos sujetos y en este caso afectaría a los involucrados en el procés para hechos concretos. Así, esta acción podría ser discriminatoria al vulnerar el derecho a la igualdad de todos los españoles y podría dar lugar a impugnaciones ante el Constitucional.
La catedrática Teresa Freixes recuerda que la amnistía es “un perdón general” que se da cuando se pasa “de las dictaduras a la democracia”. Por tanto, descarta esta posibilidad, dado que la Constitución “no menciona la amnistía”, tan solo hace mención de la prohibición de los indultos generales.
José Manuel Vera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, cree que la amnistía supone «reconocer» que en España «hay perseguidos políticos». Entonces estaríamos en una dictadura. Suárez, González, Aznar y Zapatero serían colaboradores de la misma persiguiendo no a delincuentes sino a ideas”, ejemplifica. Según su opinión, resulta una «intromisión en el Poder Judicial» por parte del Legislativo. Puesto que para llevar a cabo una amnistía se necesita la aprobación de una Ley Orgánica. La concesión de la amnistía se haría solo por «interés espurio», dice. «Se usa el poder legislativo de manera bastarda en un único interés de un gobierno que ha cruzado todas las líneas éticas».
Ibor Fernandes Romero, doctor en Derecho Constitucional, respalda que la amnistía «no tiene cabida», y que «no es admisible un indulto general». Recuerda que la ley «tiene por objeto hechos acaecidos durante la dictadura y la guerra civil». Según defiende, en un Estado de derecho «no tiene sentido la amnistía» porque «son delitos cometidos con una norma penal vigente y enjuiciados con todas las garantías. Sería una «aberración» que «por cuestiones políticas» se proponga esta fórmula «eximente de la responsabilidad criminal». De cara a que se apruebe una ley orgánica, sería «muy complejo» porque tendrá que «definir con mucha precisión que delitos en relación con qué hechos son objetos de la amnistía».
Para la amnistía se necesitaría legislar una ley orgánica con la mayoría cualificada de la Cámara Baja y según los expertos sería “muy difícil en cuanto a su contenido”.
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