Pleno
El TC avalará el aborto como un derecho fundamental de autodeterminación de la mujer
La sentencia establece la obligación de los poderes públicos de garantizar su ejercicio
El Tribunal Constitucional (TC) configurará el aborto como un derecho fundamental de autodeterminación de la mujer. El Pleno tiene previsto aprobar hoy, trece años después, la sentencia que avalara íntegramente la reforma de la ley del aborto de 2010. La mayoría progresista rechazó la ponencia del magistrado conservador Enrique Arnaldo y la nueva redacción –de la que se ha encargado la vicepresidenta de la institución, Inmaculada Montalbán– dejará incólume de cualquier tacha de inconstitucionalidad la reforma de la ley acometida durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
En primer lugar, según fuentes del TC, dejará claro que el aborto es un derecho fundamental de autodeterminación de la mujer, un derecho absoluto durante las primeras 14 semanas de gestación, en las que la reforma de 2010 instauró el aborto libre sin necesidad de acreditar causas objetivas. Y es que la ponencia que fue rechazada por la mayoría conservadora estipulaba que no existe un derecho a abortar, sino «un derecho a la salud sexual y reproductiva».
El borrador de sentencia que aprobará el Pleno –incluidos los cuatro magistrados que fueron recusados por varios exdiputados del PP por haber plasmado en su día su posición sobre la reforma o haber formado parte, como el exministro Juan Carlos Campos, del Ministerio de Justicia en esas fechas– pasará por alto el debate sobre la innecesariedad del consentimiento paterno cuando la mujer que aborta tiene entre 16 y 18 años. Lo hará al considerar que esa objeción del PP quedó superada por la posterior reforma de 2015 en la que se volvió a establecer como obligatorio ese consentimiento (aunque la última modificación, del pasado marzo, lo considera otra vez innecesario).
Pérdida de objeto
Fuentes de la minoría del TC consideran paradójico que el Pleno obvie esta cuestión y no lo haga respecto a otras cuestiones que –consideran– también habrían perdido su objeto, como la regulación de la objeción de conciencia o del derecho de información de la mujer previo a la toma de decisión. De esta forma, advierten, el tribunal se va a pronunciar «sobre una ley que ya se ha modificado con la reforma aprobada hace dos meses».
Según estas mismas fuentes, el objetivo no es otro que «intentar blindar el modelo establecido en 2010 con la reforma de 2023 para que el legislador no pueda modificarlo en un futuro» (ante los ya anunciados recursos de inconstitucionalidad contra la reforma impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez).
El hecho de que el TC establezca que el aborto es un derecho fundamental de la mujer a ejercer la autodeterminación sobre la posibilidad de ser madre, vinculándolo con el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) y el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad (artículo 10 de la Carta Magna) tiene, además, consecuencias prácticas.
Y es que ese mandato constitucional obliga a los poderes públicos a poner todos los medios a su alcance para garantizar que las mujeres puedan ejercitar ese derecho fundamental. La sanidad pública, por tanto, está obligada a garantizar ese derecho.
Información a la mujer
Otra de las cuestiones sobre las que tenía reparos la anterior ponencia y que en el actual borrador se avala íntegramente es la relativa a la regulación del derecho de la mujer a ser informada antes de tomar la decisión de abortar. La ley estipulaba que esa información puede ser ofrecida también verbalmente si la mujer así lo solicita (como normal general se soslayaba este trámite con un folleto informativo).
La ponencia asegura al respecto que al ser el aborto un derecho de la mujer debe ser ésta la que solicite, si así lo desea, esa información verbal, por lo que configura ese requisito como un trámite voluntario (la última reforma elimina incluso el periodo de tres días de reflexión).
En cuanto a la regulación de la objeción de conciencia, la sentencia que respaldará el Pleno del TC considera adecuado que la ley ciña esa posibilidad de negarse a practicar el aborto por motivos de conciencia a los facultativos que intervienen directamente en la operación, y no a todos los que intervienen en el proceso, antes o después de la interrupción del embarazo.
Salud "social"
Por último, la mayoría progresista también avalará que el aborto terapéutico (el que se puede practicar antes de la semana 22 de gestación) se pueda llevar a cabo valorando no solo un riesgo grave para la salud de la embarazada, sino también valorando la salud «social» de la mujer. Fuentes del bloque conservador del Tribunal Constitucional señalan que un facultativo «no puede informar sobre la situación de desarraigo de la mujer» en estos casos, sino que debería limitar su dictamen a cuestiones médicas.
Una decena de agrupaciones provida que representan a 140 asociaciones reclamaron recientemente al TC que apartase a cuatro de sus once magistrados en la votación que hoy avalará íntegramente la reforma de la ley del aborto de 2010. En un escrito de queja remitido al tribunal de garantías, instaron sin éxito a la institución a aceptar las recusaciones planteadas en su día por Federico Trillo y varios exdiputados del PP contra el presidente de la institución, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados Inmaculada Montalbán, Juan Carlos Campo y Concepción Espejel (la única que motu proprio solicitó abstenerse, petición que también fue rechazada por el Pleno).
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