Tribunal Constitucional

"Caso ERE": la Fiscalía cuestiona que hubiera prevaricación en la elaboración de los presupuestos de la Junta

Acoge parcialmente ocho de los doce recursos ante el TC porque las sentencias "no satisfacen el estándar metodológico y axiológico" en este delito, pero mantiene la malversación

El Constitucional inadmite el recurso de un condenado del 'caso Arandina' al que se le aplicó la ley del 'solo sí es sí'
El Constitucional inadmite el recurso de un condenado del 'caso Arandina' al que se le aplicó la ley del 'solo sí es sí'Europa Press

La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (TC) ha apoyado parcialmente ocho de los recursos presentados por doce condenados por el "caso ERE" de Andalucía, únicamente lo que cuestionaban que se les atribuyera un delito de prevaricación por elaborar y aprobar los presupuestos de la Junta y enviarlos al parlamento andaluz. Pero mantiene los delitos de malversación de caudales públicos.

El Ministerio Público de la corte de garantías ha presentado hoy sus alegaciones a los doce recursos de amparo promovidos por otros tantos condenados en las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los llamados ERE de Andalucía.

Según señala, al incluir dichas conductas en el tipo penal de prevaricación, se "excede el tenor literal de dicha norma penal". Por ello, la Fiscalía cuestiona los razonamientos de las sentencias en las diferentes instancias porque "no satisfacen el estándar metodológico y axiológico" de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone que considerar que puede haber prevaricación en el ejercicio de la iniciativa legislativa para aprobar los presupuestos "presupondría introducir un control de la Jurisdicción Penal" sobre la forma y el contenido de la misma, algo que han rechazado ejercer los tribunales contencioso-administrativos como el propio TC. El razonamiento de las sentencias tendría una consecuencia "incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria", así como con el de intervención mínima y última ratio, afirma.

"La eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley", señala, e incluye la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus Consejeros.

Si finalmente se aprueba el amparo, el tribunal de instancia debería valorar nuevamente, "a efectos de proporcionalidad de la pena, la conducta objeto de condena" excluyendo la prevaricación por impulsar el proyecto de ley de presupuestos de la Junta.

El resto de los motivos de amparo son desestimados por la Fiscalía, que mantiene los delitos de malversación de caudales públicos por los que se ha condenado a los doce recurrentes. Y solicita la inadmisión de uno de los recursos por falta de fundamentación. También inadmite los recursos por vulneración del principio de presunción de inocencia, por insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

También descarta que el Tribunal Supremo haya introducido de forma "sobrevenida" elementos que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla o la vulneración por la anticipación y difusión pública del fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido y del voto particular que la acompaña.

La Fiscalía del TC dará respuesta individualizada a cada recurso, a pesar de que coinciden parcialmente en la invocación de algunos motivos de amparo. El texto final se aprobó por unanimidad.