Investigación

"Caso Koldo": la Fiscalía respalda la orden judicial de control remoto del móvil de Aldama

El "conseguidor" de la "trama" se quejó al juez de que la medida, que no llegó a ejecutarse por "problemas técnicos", resultaba "excesiva y desproporcionada"

El presidente del Zamora CF, Víctor de Aldama, a la salida de la Audiencia Nacional.
El presidente del Zamora CF, Víctor de Aldama, a la salida de la Audiencia Nacional.SERGIO PEREZAgencia EFE

La Fiscalía ha respaldado la decisión del juez del "caso Koldo" de ordenar el 6 de octubre del pasado año el control remoto del móvil del empresario Víctor de Aldama, supuesto conseguidor de la "trama", una medida que, a diferencia de las intervenciones telefónicas, permite acceder a distancia a los archivos almacenados en los dispositivos electrónicos e incluso borrados del dispositivo.

La defensa del presidente del Zamora CF se quejó al juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno -que investiga el millonario reparto de comisiones en la adjudicación de mascarillas en 2020 por parte de Transportes, Interior y Sanidad y los gobiernos autonómicos de Baleares y Canarias- de que la medida era "excesiva y desproporcionada", pero el fiscal de Anticorrupción Antonio Romeral se ha opuesto a su recurso y reprocha al investigado que no aporte "argumento o justificación alguna" que sustente su queja, limitándose a "enumerar las resoluciones dictadas por este juzgado acordando la práctica de medidas de investigación tecnológica".

En un escrito al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Fiscalía explica que mediante este control remoto los agentes pueden conocer "no solo lo que existe en un dispositivo en un momento determinado, sino también lo que se va añadiendo o borrando del mismo durante el tiempo que dure la medida".

Anticorrupción admite que con esta medida "se produce una intromisión mucho más intensa" que con los registros directos, por lo que la regulación legal es más exigente. En este caso no es posible, por ejemplo -explica el fiscal- "el registro policial convalidado posteriormente por el juez", ni siquiera en los casos de urgencia o cuando se trata de ampliar el registro a otros sistemas informáticos.

La posibilidad de interceptar comunicaciones telemáticas a través de un registro remoto de equipos informáticos es, además, "bastante más compleja que otras formas de interceptación de comunicaciones". Hasta el punto de que, en este caso -recuerda Anticorrupción- "por dificultades de tipo técnico no pudo llegar a ejecutarse" la medida.

"Examen a distancia" de archivos

En todo caso, la Fiscalía defiende que la resolución judicial que cuestiona Aldama -que según figura en el sumario se reunió con Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, y con el CEO de Globalia, Javier Hidalgo, en fechas coincidentes con el rescate de la compañía- "precisa debidamente el objeto del registro, su alcance, la forma de acceso al sistema mediante la instalación de un software, los agentes autorizados para la ejecución de la medida" y la autorización, en su caso, "para realizar copias y conservarlas, así como las medidas de aseguramiento de los datos registrados".

La defensa de Aldama también se quejó de que la resolución del instructor no especificaba el software que iba a utilizarse para instalar ese control remoto. Pero el fiscal replica que ese software "no es un programa de acceso público", sino que "se trataba de un troyano -un software que permitiera, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario de la extracción de la información contenida o almacenada en el dispositivo-".

El fiscal Romeral insiste en que "por problemas de tipo técnico" ese acceso "no fue posible", por lo que "no ha de tener especial relevancia que se proceda ahora a especificar cual fue el programa concreto empleado".

Asimismo, se remite al acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, que otorga, con carácter genérico, la clasificación de secreto, a los efectos de la Ley de Secretos Oficiales, "a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas".

El artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -recuerda- regula la posibilidad de realizar registros remotos de equipos informáticos a través de dos medios, "la utilización de datos de identificación y códigos, y la instalación de un software". Y es que los registros remotos realizados mediante la utilización de "programas espía", explica, "resultan más complejos".

Eso sí, la normativa restringe su utilización a una serie de delitos, señala, "entre los que se encuentra el de organización criminal, que es uno de los investigados en el presente procedimiento".

Por tanto, considera "ajustada a Derecho" la resolución del juez Ismael Moreno acordado la medida, por lo que pide que el recurso de Aldama se desestime.