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El TS concluye que García Ortiz cumple los requisitos para seguir en el cargo, pese a su “censurable” desviación de poder
La sentencia determina que ninguno de los argumentos aportados por la APIF constituye un "incumplimiento grave de sus funciones"

La sentencia del Tribunal Supremo que avala de forma unánime el nombramiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, desestima uno a uno los argumentos esgrimidos por la asociación recurrente, al considerar que ninguno de ellos constituye el "incumplimiento grave de sus funciones" esgrimido para anular su cese. El alto tribunal avala la reelección de García Ortiz, aunque le vuelve a reprochar su actuación al ascender a Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal.
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, analiza de manera detallada todos los aspectos que incluyó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) para tumbar su nombramiento en diciembre de 2023. La asociación entendió que actuaciones de García Ortiz como su circular sobre la ley del 'solo sí es sí' que tumbó el Tribunal Supremo, sus nombramientos a la que fuera su jefa Dolores Delgado, o la falta de respaldo a los fiscales del procés ante las acusaciones de 'lawfare' constituían uno de los motivos recogidos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) para tumbar su cese.
En concreto, apelaron al "incumplimiento reiterado o grave de sus funciones" que contempla el artículo 31 de dicho Estatuto, si bien la resolución del Tribunal Supremo va en la dirección contraria. Los cinco magistrados que han resuelto sobre el recurso explican que "ninguno de los hechos esgrimidos, ni el conjunto de ellos, revelan el incumplimiento grave y reiterado por el señor García Ortiz durante su mandato como fiscal general del Estado".
Potestad del Gobierno para nombrarle
No obstante, precisan que su pronunciamiento lo hacen siguiendo el criterio que plantea la APIF para impugnar el nombramiento de García Ortiz. "Que sigamos la lógica de su planteamiento no supone, sin embargo, aceptar que el control judicial del ejercicio de la facultad que atribuye al Gobierno el artículo 124.4 de la Constitución deba hacerse necesariamente desde la perspectiva de las causas de cese previstas por el EOMF", matizan.
En relación con el argumento de que el Gobierno de Pedro Sánchez actuó de manera arbitraria con su reelección, el Tribunal Supremo recuerda que la Constitución le reconoce esta facultad. Al tratarse de un nombramiento discrecional, los magistrados alegan que no hay visos de irregularidad puesto que la Carta Magna reconoce expresamente que el Ejecutivo propone al fiscal general y el Rey le nombra.
La anulación del nombramiento de Delgado dirá muy poco en favor de su autor, a quien le es exigible un ejercicio ejemplar de sus potestades por la alta magistratura que ejerce, pero la propuesta se desenvuelve en el ámbito interno
El alto tribunal excluye de su deliberación los hechos que recogió la APIF en su demanda previos a su primera designación como fiscal general en julio de 2022, cuando cesó Dolores Delgado por motivos de salud. De esta forma, no entran a valorar su actuación mientras fue jefe de la Secretaría Técnica y, por tanto, mano derecha de la exministra de Justicia.
Tampoco comparten que sea causa tasada de cese las decisiones que la Justicia ha acordado en materia de demanda de autonomía presupuestaria para la Fiscalía General del Estado o el revés del Tribunal Supremo al criterio que ordenó seguir en Fiscalía en relación con la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. "Es obvio que sí ejerció sus funciones como lo demuestra que la Fiscalía General del Estado aprobó una Circular que sirviese de pauta interpretativa para el Ministerio Fiscal. Cosa distinta es que los criterios de la Circular no fuesen asumidos enteramente - pero sí en gran medida- por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", explica el fallo.
Reproche por su actuación con Delgado
Al hilo, descartan que fuera motivo de cese la imposición de su criterio para no investigar por terrorismo a Carles Puigdemont o su negativa a respaldar a los fiscales del procés que, ante las acusaciones de 'lawfare' le pidieron apoyo público. Al respecto, el Supremo precisa que "carece de relevancia jurídica" que García Ortiz no asumiera la petición expresa del Consejo Fiscal para denunciar los feroces ataques a los fiscales del alto tribunal, puesto que su criterio no es vinculante.
En último lugar, tampoco ven causa grave para cesarle con la anulación del ascenso de Delgado. A diferencia de lo defendido hasta el momento, en este caso los magistrados sí reprochan al fiscal general que su actuación -en la que incurrió en "desviación de poder"- fue censurable. Ahora bien, entienden que este hecho "no es, en sí" una causa de inidoneidad para el cargo.
"Que un órgano de la Administración incurra en desviación de poder es, desde luego, censurable, pero es una causa de mera anulabilidad, no de nulidad de pleno Derecho (...). Pues bien, la anulación del nombramiento de doña Dolores Delgado García, pese a incurrir en desviación de poder, dirá muy poco en favor de su autor, a quien le es exigible un ejercicio ejemplar de sus potestades por la alta magistratura que ejerce, pero la propuesta de ascenso no deja de desenvolverse en el ámbito interno", concluye.
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