Pleno

Un TC dividido respalda la parálisis de nombramientos del CGPJ en funciones

La mayoría progresista avala, con cuatro votos en contra, que la "anomalía institucional" del Consejo, en funciones desde 2018, justifica el recorte de competencias

El Tribunal Constitucional (TC) considera que la reforma legal impulsada por PSOE y Podemos que retiró al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sus competencias para efectuar nombramientos -una iniciativa con la que el Gobierno pretendía forzar al PP a renovar la institución, en funciones desde hace casi cinco años- es acorde a la Carta Magna. Así lo ha decidido en un Pleno monográfico en el que se ha impuesto la mayoría progresista con el voto en contra de los cuatro jueces conservadores.

La decisión supone el rechazo de los recursos que interpusieron tanto PP como Vox contra esa modificación legal que entró en vigor en marzo de 2021 y que ha provocado que el "estropicio " en la cúpula judicial -como lo calificó el dimitido presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ Carlos Lesmes- sume ya casi 90 vacantes sin cubrir, lo que ha forzado al alto tribunal a dictar 1.200 sentencias menos este año. El Pleno no ha secundado la ponencia del magistrado conservador César Tolosa, que concluía que la reforma "despoja" al CGPJ de sus funciones esenciales y compromete la independencia judicial y la separación de poderes.

La ponencia respaldada por la mayoría progresista del TC –que rechaza el recurso que planteó Vox y que por aplicación de doctrina servirá también para rechazar el del PP- no ve trabas constitucionales para ese recorte de competencias que ha dejado al CGPJ sin poder realizar nombramientos desde hace dos años y medio y reconoce al Parlamento "la potestad normativa necesaria" para desarrollar las funciones propias del órgano de gobierno de los jueces "e incluso para establecer un régimen excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato". En consecuencia, sostiene que la polémica reforma "no puede ser considerada atentatoria de la independencia judicial, ni tachada de regresiva en ese ámbito, ni se puede entender que vulnere" la Constitución.

La sentencia incide en que la Constitución solo determina, "de forma clara y unívoca", que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, periodo durante el cual "están en el pleno ejercicio de sus atribuciones". De la Carta Magna, subraya el TC, no se puede deducir una prohibición de limitar por ley las funciones del Consejo más allá de ese plazo.

"Límites estrictos" ante una anomalía

Con esos parámetros, el Constitucional establece que un CGPJ en funciones "debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos" que eviten que en situaciones de prórroga por una "anomalía institucional" se "comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa".

Para la mayoría del TC, tampoco resulta inconstitucional que se impida al Consejo nombrar al presidente de la institución y del Tribunal Supremo o que se cierre la puerta, con el mandato caducado, a la interposición de un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional. La Carta Magna, recalca, ni prevé el nombramiento del presidente del CGPJ y del Supremo ni faculta al Consejo plantear ese conflicto de atribuciones. Se trata, subraya, de un "mero reconocimiento legal" que puede ser modificado por el legislador "sin contravenir por ello previsión constitucional alguna".

La corte de garantías también desbarata las pegas a la tramitación de la proposición de ley y niega que se tratase de un proyecto de ley encubierto. No hubo, defiende, un uso fraudulento de la proposición de ley por parte de los grupos parlamentarios que presentaron la iniciativa legislativa por el mero hecho de coincidir "con los de la mayoría gubernamental", pues se limitaron a ejercer una iniciativa legislativa que la Constitución les reconoce.

Del mismo modo, hace hincapié en que el informe del CGPJ "no era preceptivo", por lo que resultaba "irrelevante" que se solicitase o no al efecto de determinar la constitucionalidad de la normativa.

Apoyo a la ponencia de Balaguer

El texto elaborado por la magistrada progresista María Luisa Balaguer -que cuenta con el apoyo de los otros seis magistrados progresistas- justifica la retirada de competencias en la "situación extraordinaria de anomalía institucional derivada de la falta de la debida renovación en plazo" del CGPJ, una merma de atribuciones que, según su criterio, no pone en riesgo la independencia judicial, que "se predica de todos y cada uno de los jueces en cuanto ejercen la función jurisdiccional", recalca.

"Aunque no exista una expresa previsión constitucional para la regulación del CGPJ en funciones –defiende la ponencia que avala la mayoría del Pleno–, tampoco existe objeción jurídico-constitucional para que el legislador prevea un régimen excepcional de funcionamiento del Consejo en aquellos supuestos en que las Cámaras no hayan cumplido su deber constitucional de nombrar a los nuevos vocales, pasado el mandato de cinco años que la Constitución prevé".

Y es que la ponencia resalta que esas funciones de nombramientos y de dirección y gobierno de juzgados y tribunales arrebatadas al CGPJ "están vinculadas al normal desenvolvimiento del Consejo dentro del mandato constitucional de cinco años", como determina "de forma clara y unívoca" la Constitución, por lo que considera que solo durante ese periodo los vocales "están en el pleno ejercicio de sus atribuciones".

"Lo que el texto constitucional no prevé, en ningún caso, es una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato", defiende la ponencia respaldada por el Pleno, que incide en que ese recorte de competencias al "CGPJ en funciones en nada afecta a su papel de garante de la independencia judicial, ni coloca al órgano de gobierno del poder judicial en una posición de subordinación respecto del poder legislativo". El objetivo, destaca, "no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquéllos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco años".

Cuatro magistrados en contra

Para los cuatro magistrados que discrepan de la mayoría -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, cuyo borrador de sentencia declarando inconstitucional el tijeretazo legal a las competencias del CGPJ ha sido rechazado-, el incumplimiento por parte de las Cortes del deber constitucional de renovar el Consejo cada cinco años "no habilita al legislador orgánico para desposeer al Consejo de sus funciones consustanciales como órgano de gobierno del poder judicial, que la propia Constitución le atribuye".

Según estos magistrados, que firmarán un voto particular conjunto, el respeto a la división de poderes, consustancial a nuestro Estado social y democrático de Derecho, "exige" que el desarrollo legislativo "no desnaturalice la configuración constitucional del Consejo General del Poder Judicial como órgano autónomo creado para la defensa de la independencia judicial".

Por este motivo se quejan de que la "drástica reducción de competencias a la que la Ley Orgánica 4/2021 somete al Consejo General del Poder Judicial cuando sus vocales no han sido renovados no puede entenderse respetuosa" con el artículo 122.2 de la Constitución, pues de esta forma "se despoja" al Consejo de sus "funciones consustanciales, lo cual conlleva una flagrante desnaturalización de este y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial" respecto de los poderes legislativo y ejecutivo".

En respaldo de esa decisión, el sector minoritario recuerda la posición al respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha incidido en diversas resoluciones en "el papel esencial que juega en toda sociedad democrática el poder judicial, como garante de la justicia y del Estado de Derecho, por lo que resulta capital salvaguardar la independencia judicial respecto a los otros poderes del Estado". Un cometido, recalcan, para el que juega "un papel primordial" el Consejo General del Poder Judicial.

En la misma línea, añaden, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en la necesidad de "proteger la autonomía de los Consejos de Justicia, dado el papel crucial que estos órganos desempeñan en una sociedad democrática como baluartes contra la influencia política sobre el Poder judicial", dado que conforme al principio de separación de poderes propio de un Estado de Derecho "debe garantizarse la independencia de los tribunales frente a los poderes legislativo y ejecutivo".

En conclusión, mantienen que por amplio que pueda ser el margen del legislador orgánico para desarrollar las previsiones constitucionales respecto al CGPJ, ese margen no le habilita "para desfigurar la naturaleza constitucional del Consejo, que es lo que la Ley Orgánica 4/2021 lleva a cabo al privarle del ejercicio de las funciones consustanciales a su cometido, como garante de la independencia del Poder Judicial, reduciéndolo, cuando no haya sido renovado en plazo, a un mero órgano de “gestión administrativa”".

La ponencia de Tolosa, rechazada

De hecho, el borrador de sentencia a cargo del magistrado conservador César Tolosa, sí veía contrario a la Carta Magna que se haya «despojado al Consejo de sus funciones esenciales», comprometiendo la independencia judicial. "La reforma, al alterar de forma significativa la naturaleza del Consejo, y al afectar al normal funcionamiento de la Administración de Justicia y a la independencia del Poder Judicial -asegura en ese borrador respaldado por otros tres magistrados- incurre en una vulneración constitucional del artículo 122» de la Carta Magna, que recoge expresamente entre las funciones esenciales del CGPJ la de los nombramientos, ahora cercenada.

Tolosa, expresidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, defiende que las funciones que asume el Consejo «son esenciales para preservar la independencia del Poder Judicial» pues la naturaleza de la institución que se deriva de la Constitución «está inexorablemente ligada a su función de salvaguarda de la independencia del Poder Judicial». El magistrado de TC señala que con ese recorte competencial "se ha despojado al Consejo de sus funciones esenciales, es decir, de aquellas que tienen proyección externa e inciden en el funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que produce una desnaturalización y una alteración esencial de la función que le atribuye la Constitución de garantizar la independencia del Poder Judicial".

Según expone, con esa normativa "el Estado de Derecho y el principio de división de poderes queda afectado" al privar a un poder del Estado "de aquellas competencias esenciales atribuidas para el desarrollo de la función que tiene constitucionalmente atribuida".

El magistrado del TC asegura que la reforma ha provocado una alteración del funcionamiento normal» de los tribunales y, sobre todo, del Tribunal Supremo, que «repercute de forma directa» en su funcionamiento ordinario pues queda "gravemente afectada su eficiencia, lo cual repercute inevitablemente en la función jurisdiccional y en las exigencias de tutela judicial efectiva" de los ciudadanos.