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El líder del sindicato de prisiones Acaip ya está apartado del Cuerpo

José Luis Pascual comenzó a cumplir la sanción hace tres semanas estará tres años suspendido por incompatibilidades al cobrar de organismos públicos mientras era funcionario.

El líder del sindicato de prisiones Acaip ya está apartado del Cuerpo
El líder del sindicato de prisiones Acaip ya está apartado del Cuerpolarazon

José Luis Pascual comenzó a cumplir la sanción hace tres semanas estará tres años suspendido por incompatibilidades al cobrar de organismos públicos mientras era funcionario.

Mientras su caso sobre una presunta malversación de caudales públicos en su etapa como regidor de Trabanca (Salamanca) sigue parado en un juzgado de Vitigudino (le acusan de haberse llevado millones de euros pero la causa parece estancada), José Luis Pascual Criado, líder del sindicato de prisiones Acaip, ya está cumpliendo su otra “condena”. Según publicó el BOE el pasado 4 de octubre, la Subsecretaría del Ministerio del Interior le expedientó tres años de empleo y sueldo del Cuerpo de Ayudante de Instituciones Penitenciarias por una falta muy grave (incompatibilidades) tipificada en el artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público. Y, pese a que la había recurrido, el pasado 23 de enero, según ha podido saber este diario, se presentó en el centro penitenciario de Topas (Salamanca) para recoger la notificación de cumplimiento de sanción “voluntaria”; es decir, que no espera la resolución judicial de su recurso. Ahora, Pascual está fuera de servicio activo y podría contratar con la empresa privada.

El Ministerio del Interior acordó incoar el expediente a Pascual Criado porque “careciendo de autorización para compatibilizar el ejercicio de otra actividad profesional pública o privada, ha venido desempeñando el puesto de director general en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Duero-Douro desde su constitución, el 14 de marzo de 2009. También desempeña el puesto de consejero de la Empresa Frontera Sostenible, S. A., presidente de la Asociación Vinduero-Vindouro y director de EFI-Duero Energy SCEL”.

La instrucción de su expediente disciplinario estuvo dirigida por el funcionario del Cuerpo Especial e Inspector de Servicios Francisco Javier Domínguez Girón. Para probar la incompatibilidad cometida por Pascual se analizaron, entre otros, anuncios de adjudicación de contratos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea o el convenio colectivo del personal al servicio de la AECT Duero Douro, publicado en el Boletín Oficial de Salamanca. Las sospechas sobre la forma de financiación de estas asociaciones, llevó al instructor a analizar el listado de beneficiarios en la convocatoria de ayudas 2017 de la “Fundación Biodiversidad” del Ministerio de Agricultura y Pesca o la lista de beneficiarios de subvenciones pública cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en 2014 en el ámbito de la colaboración con instituciones sin ánimo de lucro.

Para comprobar la actividad laboral del investigado, se hicieron comprobaciones en el Registro Mercantil de Salamanca y Zamora de las actividades societarias en las que figura José Luis Pascual Criado y un informe de la Tesorería general de la Seguridad Social sobre los datos de vida laboral del funcionario entre el 14 de marzo de 2009 (cuando se constituyó Duero-Douro) y 6 de septiembre de 2017 y no figura en situación de de alta durante este periodo. La instrucción del expediente de Pascual no fue sencilla porque él no acudía a las citaciones pero finalmente acudió ante su instructor, que le tomó declaración el 19 de enero de 2018. En ésta simplemente se limitó a responder a las preguntas básicas, como que llevaba en el Cuerpo desde 1988 y dijo, a preguntas del instructor, que sus cargos en diferentes entidades públicas no eran, a su entender, incompatibles con su condición de funcionario público. Según Pascual “esa incompatibilidad sólo se ve por aquellos que quieren acallar las actuaciones sindicales legítimas emprendidas por mí”. Es más, achaca que esa “persecución” a la que se ha sentido sometido “perjudica” al desarrollo “de las personas que tienen menos oportunidades en el territorio rural “. Y él, “por preocuparme por ayudar a todas esas personas, esa labor no puede ser cuestionada por Instituciones Penitenciarias”.

Es decir, Pascual achaca su sanción de tres años (iban a ser seis pero dicen que le ha sido rebajada por sus amistades con el PSOE) a su “labor sindical” y cree que los perjudicados son los vecinos de esos territorios rurales para los que trabaja la Agrupación Duero-Douro.

Pero el documento más importante del expediente es el de la Oficina de Conflictos e Intereses, de la Subsecretaría de Estado de Función Pública. En un escrito remitido al instructor del expediente en marzo de 2018, comunica que, efectivamente, Pascual “no tiene autorizada ni reconocida por esta Oficina ninguna compatibilidad con el desempeño de su puesto de trabajo dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias”. En el escrito, recuerda el artículo 1.1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas que dice que “el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma”. Recuerda también que en el artículo 2 dice que “no se podrá percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes”. Y aclara que “se entiende por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado directa o indirectamente de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional”. Por último, el subdirector general de Régimen de Incompatibilidades de los empleados públicos, Juan Carlos Eimil, dice que la “dispensa total de asistencia al puesto de trabajo como consecuencia de labores de representación sindical no implica que el empleado público deje de desempeñar un puesto de trabajo en el sector público y que las normas en materia de incompatibilidades dejen de serle aplicables”.