Política

Tribunal Constitucional

El TC avala la alimentación forzosa

El Constitucional estableció que el Estado está «obligado a preservar y proteger» la vida de los presos si su vida está en riesgo

El Constitucional estableció que el Estado está «obligado a preservar y proteger» la vida de los presos si su vida está en riesgo.

El etarra Juan Ignacio de Juana Chaos, el ex dirigente batasuno Arnaldo Otegi, el condenado por el asesinato de los marqueses de Urquijo Rafael Escobedo, terroristas de los Grapo, acusados por los atentados del 11-M... Todos ellos iniciaron en algún momento por distintos motivos –casi siempre para forzar cambios en la política penitenciaria– huelgas de hambre como la anunciada ayer por Jordi Turull y Jordi Sánchez. Algunos las llevaron muy lejos, 63 días en el caso del ex miembro del «comando Madrid»; otros apenas la prolongaron una semana y hubo incluso quienes, como el que fuera dirigente de ETA Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», suavizaron a escondidas la drástica medida con complementos vitamínicos como lecitina de soja.

En todos esos casos, la huelga de hambre está condicionada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala la alimentación forzosa por vía intravenosa a los presos que se niegan a comer como medida de presión en el caso de que su vida corra peligro. De forma que, paradójicamente, la iniciativa de Sánchez y Turull se topa con el mismo tribunal al que reprochan que demore la resolución de sus demandas de amparo reclamando la libertad, motivo por el que, precisamente, inician la huelga de hambre.

En 1990, el TC estableció la constitucionalidad de la alimentación forzosa ordenada por la Audiencia Nacional de un preso en huelga de hambre cuando «sea necesaria para impedir el riesgo de muerte». En esa resolución, el Alto Tribunal dejó claro que el Estado está «legalmente obligado a preservar y proteger» la vida de los internos en el momento en que «según la ciencia médica corra “riesgo serio” la vida del recluso por su negativa a ingerir alimentos. Esa alimentación forzosa por vía parenteral excluye no obstante «que se suministre alimentación bucal en contra de la voluntad consciente del interno».

Así sucedió, por ejemplo, con De Juana Chaos –condenado a más de 3.000 años de cárcel por el asesinato de 25 personas–, que vio frustrada en 2006 su inminente excarcelación al ser procesado por amenazas terroristas por dos cartas enviadas al diario «Gara». Tras perder 24 kilos y ser ingresado en el hospital Doce de Octubre, el juez central de Vigilancia Penitenciaria ordenó su alimentación forzosa unos días antes de que el etarra decidiera abandonar la huelga de hambre.

Otra de las huelgas más sonadas fue la que llevó a cabo otro etarra, Josu Uribetxeberria Bolinaga (condenado por el secuestro de Ortega Lara), para reclamar su puesta en libertad por padecer un enfermedad incurable. La medida fue secundada durante diez días por Otegi y otros 33 reclusos de la banda terrorista hasta que Bolinaga decidió abandonar el ayuno por su «extrema debilidad».

Catorce de los 29 acusados del 11-M también dieron ese paso en 2007 en pleno juicio, pero orillaron la medida cinco días después.

Para el TC, dado que el ayuno voluntario llevado hasta el extremo genera un peligro de muerte, «la asistencia médica obligatoria para evitar ese peligro se manifiesta como un medio imprescindiblemente necesario para evitar la pérdida del bien de la vida de los internos, que el Estado tiene obligación legal de proteger acudiendo, en último término», a la alimentación forzosa.