Política

Bilbao

Exhibición de fotos de etarras como delito de enaltecimiento

La Razón
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A expensas del contenido de los informes policiales y de la decisión de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de abrir o no diligencias de investigación para determinar si se incurrió en algún delito en la manifestación del sábado en Bilbao, lo cierto es que no se respetaron las órdenes dictadas por el juez Ismael Moreno para la celebración de la misma. Ahora, se entra en una segunda fase, donde lo determinante es averiguar si hay responsabilidades penales que dirimir, y, en su caso, quién o quiénes son los responsables.

Para ello, las «pruebas visuales» van a resultar determinantes, es decir, la existencia de grabaciones, ya sea de vídeo, audio o fotográficas, que permitan abrir esa investigación.

En concreto, lo esencial en todo lo sucedido en esa manifestación es determinar si se incurrió en un delito de enaltecimiento del terrorismo y de desobediencia a una resolución judicial. El primero de ellos tendría como soporte jurídico la exhibición de fotografías de presos de la banda terrorista ETA. Así, por ejemplo, se pudo observar un cartel con la imagen del etarra Ismael Berasategui Escudero. Éste es un dato objetivo e incontestable, aunque lo que está por ver es si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre exhibición de fotos etarras, es suficiente para imputar un delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que, por ejemplo, a finales del pasado año determinó que mostrar fotos de etarras no era siempre delictivo. Sin embargo, hace apenas unos días, el Tribunal Supremo confirmó la condena a un año de cárcel al autor de colocar varias fotografías de la etarra Inés del Río Prada, precisamente por ese delito de enaltecimiento.

De hecho, años atrás estableció de forma tajante que la exhibición de fotografías de presos de ETA supone «un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo», por lo que debe calificarse y condenarse como delito de enaltecimiento previsto en el artículo 578 del Código Penal.

Pero hay otro dato que no puede pasarse por alto, y no es otro que la exhibición de logotipos de Tantaz/Tanta (Gota a Gota), que fue la iniciativa o plataforma que auspició la manifestación que suspendió el magistrado Eloy Velasco, ya que detrás de ella estaba Herrira, una organización de apoyo a presos etarras, que el citado magistrado suspendió en sus actividades al encontrar vínculos con la organización terrorista ETA. El juez Ismael Moreno autorizó la marcha de Bilbao al considerar que no había relación alguna con la prohibida el día anterior. Habrá que esclarecer ahora si mostrar públicamente los símbolos de una iniciativa prohibida por su vinculación a una asociación relacionada, al menos indiciariamente, con ETA puede suponer o no algún tipo de desobediencia a la resolución judicial de Velasco.

Los gritos –y eso que, en principio, iba a ser una marcha silenciosa– a favor del acercamiento de los presos –se cubrieron las espaldas de no añadir ningún adjetivo– a las prisiones del País Vasco, de la «amnistía» o «independencia» no constituyen por sí mismos ningún tipo de acción delictiva.

Este extremo lo tiene resuelto tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, al afirmar que la Constitución no impone en ningún momento un modelo de «democracia militante», ni el respeto ni la adhesión al ordenamiento jurídico ni a la propia Carta Magna: «...la opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político», aunque lo que no está legitimado es intentar imponerlo mediante una «aterrorización social».

Por tanto, la baraja está en manos de los informes policiales y de la Fiscalía.