Memoria Histórica
La Fundación Franco se defiende ante las "medias verdades, falsedades y deliberadas omisiones" del Gobierno
Alega contra su ilegalización que no se tuvo en cuenta su cambio de estatutos para omitir cualquier "humillación" a las víctimas
La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) acaba de presentar alegaciones contra la ilegalización que quiere llevar a cabo el Ministerio de Cultura por medio de una resolución “llena de medias verdades, falsedades y deliberadas omisiones”, con un “procedimiento” que “se inicia con una idea preconcebida de culpabilidad, sin haberse garantizado” una “audiencia previa”.
En un documento al que ha tenido acceso en primicia LA RAZÓN, la FNFF argumenta las “irregularidades procedimentales incurridas por Cultura”; la “deliberada omisión de la reforma estatutaria” que acometió” en 2023 y “de los fines y la actividad” de la entidad; “la infracción del derecho constitucional de fundaciones en la aplicación errónea de la Ley de Memoria Democrática” y “al esgrimirse por el Gobierno como causa de extinción de la FNFF el que no persigue fines de interés general”; “la violación de los derechos a la libre expresión y a la libertad ideológica" al apoyarse el Ejecutivo en la “apología del franquismo como causa de extinción” y “sobre la inexistencia de menosprecio y humillación a la dignidad de las víctimas”.
Plazo
Un día antes de que venciera el plazo que le concedió la Administración, la Fundación Franco apela a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido de que el “objeto del trámite de información y actuaciones previas es muy concreto: permitir al órgano administrativo competente para resolver sobre el fondo del asunto si procede o no incoar el correspondiente procedimiento”.
Para ello, explican sus servicios jurídicos, la finalidad es “conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento”, y “habrían podido ampararse en este precepto las actuaciones encaminadas a conocer la FNFF, su historia, su objeto y finalidad o las actuaciones por ella realizadas”, pero, sin embargo, los informes recabados por el Ministerio de Cultura “no tienen por objeto analizar la concurrencia o no de estos elementos, sino dar respaldo a la futura decisión administrativa de solicitar la extinción judicial”.
Además, según el prolijo escrito de 33 páginas, “los informes recabados (...) constituyen actos de instrucción. Y por lo tanto deben incorporarse al procedimiento con posterioridad a la incoación”. Junto a esto, “el hecho de que la resolución sobre el fondo del asunto ya había sido adoptada por el ministro de Cultura antes de la incoación del procedimiento administrativo constituye una evidente arbitrariedad”. Por todo ello, “se interesa el archivo del presente procedimiento” en este apartado.
Sucesivas comunicaciones
Asimismo, “sorprende sobremanera” a la Fundación Franco que, “tras un más de un año de instrucción, la Administración General del Estado se haya olvidado de la reforma de los Estatutos” que acometió en 2023, “así como de las sucesivas comunicaciones que se han tenido con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia”, del que depende el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por este motivo, la “completa ausencia de referencia a esta reforma estatutaria, aun con pleno conocimiento de su existencia, revela no solo una ignorancia deliberada, sino también una injustificada desatención a la voluntad modificativa expresada”, que “despliega efectos jurídicos desde su adopción y que, por tanto, no puede ser ignorada en un expediente que afecta directamente a los fines fundacionales”.
El cambio se presentó en el registro del Ministerio de Justicia el 26 de mayo del citado año, donde en su artículo 6, la FNFF especificó su “propósito de contribuir al esclarecimiento de la verdad histórica y la verdadera reconciliación entre todos los españoles: difundir y promover el estudio y conocimientos sobre la vida, el pensamiento, el legado y la obra de Francisco Franco Bahamonde, en su dimensión humana, militar y política, así como sobre las realizaciones de los años de su mandato como Jefe del Estado español, capitán general y Generalísimo de los ejércitos».
Asimismo, la voluntad de “difundir y promover el estudio y conocimiento del Estado que rigió los destinos de España entre los años 1936 y 1977”, entre otros planteamientos, pero haciendo hincapié en un punto fundamental, puesto que es el principal en que se basa el Gobierno: que, en el desarrollo de sus actividades, la Fundación Franco “velará en todo caso por el máximo respeto a las víctimas de cualquier significación del periodo de la historia de España comprendido entre 1931 y 1977, evitando siempre el menosprecio, descrédito o humillación a ellas o a sus familiares”.
Interés general
Todos estos cambios “evidencian”, según la entidad nacida en 1976, “una clara orientación hacia actividades de interés general. Todas ellas se refieren al conocimiento, fomento, estudio, investigación y divulgación de aspectos históricos de España, plenamente amparadas por la Ley de Fundaciones y por la normativa sectorial cultural y educativa”.
Añade la FNFF en sus alegaciones que “solamente las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Y ninguna de las finalidades perseguidas por la Fundación Nacional Francisco Franco son delictivas, ni tampoco los son obviamente los medios que utiliza para su consecución”.
Argumenta que “desde que se constituyó no ha cambiado lo esencial de sus fines y actividades. ¿Qué es lo que ha cambiado entonces para que ahora se pretenda extinguirla? La respuesta es clara: la FNFF es la misma, pero no la ideología de los partidos políticos que controlan hoy el poder ejecutivo y legislativo”, que “se identifican con los socialistas-comunistas, separatistas y anarquistas que formaban el Frente Popular” que “convirtió a la Segunda República en un régimen que ejecutó o consintió el incendio de iglesias, el asesinato de disidentes y, comenzada la Guerra Civil, el genocidio de la Iglesia católica”.
Como respaldo al “interés general de la Fundación en su labor divulgativa”, añade el texto que “ha sido apreciada por cuantos historiadores e investigadores” han accedido a su sede en busca de información.
Difamar y denostar
Continúa el documento apuntando que “la resolución ministerial realiza denodados y encomiables esfuerzos, si bien infructuosos, para intentar acreditar que la FNFF realiza apología de Francisco Franco y del “franquismo”, insistiendo una y otra vez en que “no utiliza expresiones neutras, sino que contienen claramente una connotación positiva de defensa o alabanza”.
A este apartado, la respuesta es que “lo sorprendente es que no lo hiciera o se dedicara a denostarlos [a Franco y a su régimen], para lo que ya está el Gobierno de la nación, que tantos esfuerzos de todo tipo dedica a dicha labor y que subvenciona directa o indirectamente a todo tipo de asociaciones y fundaciones dedicadas al empeño de difamar y denostar todo lo que tenga que ver con Francisco Franco y el régimen que dirigió”.
En este escenario se explica que la organización ha “puesto especial empeño, por ejemplo, en dar a conocer todo el sistema de protección social de los trabajadores durante el franquismo”, como la Seguridad Social y el sistema de pensiones, o la” construcción de una red asistencial sanitaria de 150 hospitales y un millar de ambulatorios”.
“¿Es esto hacer apología del franquismo?”, se preguntan,“pues si lo es, no se puede negar que” la FNFF “lo hace”. Y lo mismo reivindica al mencionar el “milagro económico español”, la construcción de vivienda, la baja presión fiscal o la resolución del analfabetismo en España.
“Si hacer frente al relato con la verdad que ofrecen los datos es hacer apología del franquismo, somos inequívocamente culpables”, es la conclusión de la Fundación Franco. Todo ello, defiende, “no supone en modo alguno promover la sustitución del régimen actual por uno equivalente al Estado nacional que surgió de la Guerra Civil”, por cuanto “eso resulta no solo ajeno a los fines estatutarios de la FNFF, sino imposible”.
Se apoya a continuación la entidad en que, “a la luz de la doctrina constitucional que la apología del franquismo se incardina en el ámbito de la libertad ideológica y de expresión consagrados en los artículos 16 y 20 de la Constitución española y no puede ser merecedoras de reproche legal alguno, salvo cuando venga acompañada de incitación al odio, o menosprecio o humillación de las víctimas”.
Humillación o desprecio
Afirma con rotundidad la organización que preside Juan Chicharro que “ninguno de los sesudos informes aportados por la Administración han sido capaces de aportar ni una sola expresión, ni una sola frase de la cual pudiera deducirse la existencia de una humillación o desprecio a la dignidad de víctima alguna”.
Y ello, abunda, “por la sencilla razón de que no existe, ni puede existir, porque, entre otras cosas, iría contra el cabal entendimiento de esta Fundación sobre la dignidad profunda del ser humano, en la dimensión cristiana de esta expresión, que implica el respeto, el perdón, la caballerosidad y la reconciliación entre los españoles”.
Recuerda la entidad que si la Abogacía General del Estado estima que la “visión historiográfica” que “disienta sobre la verdad oficial, es ya de por sí humillación o menosprecio a las víctimas”, “por qué el Consejo General del Poder Judicial advirtió de que la apología del franquismo por sí sola no podía ser merecedora de reproche penal” y “¿por qué el legislador acabó estableciendo la necesidad de concurrir los dos requisitos y no se limitó a considerar la apología del franquismo como menosprecio o humillación?”.
Lamenta que el Estado permita que “antiguos terroristas, y quienes legitiman sus actos de barbarie se expresen libremente e incluso ocupen argos públicos” y se quiera extinguir a una Fundación que busca defender y difundir lo que considera la verdad de unos hechos históricos con base en documentos y publicaciones documentadas y rigurosas”.
En definitiva, la Fundación Nacional Francisco Franco solicita:
-Incorporar “toda la documentación habida entre la FNFF y el Protectorado y el Registro de Fundaciones” en lo que ataña “a los Estatutos, sus reformas y los defectos formarles esgrimidos, así como sus respuestas. La finalidad de la prueba es acreditar la voluntad del Patronato de la Fundación respecto al respeto siempre existente a las víctimas”.
-Requerir al Consejo General del Poder Judicial “para que aporten a este Ministerio testimonio de las Recomendaciones aprobadas por dicho órgano constitucional sobre el texto del anteproyecto de la Ley de Memoria Democrática”.
-Tomar declaración testifical a los historiadores e investigadores indicados en un listado adjunto, “con asistencia de mi persona o de un representante especialmente designado por la FNFF. La finalidad de esta diligencia de prueba es interrogarles sobre la función divulgativa y prestacional llevada a cabo por la FNFF, en línea con la prosecución de los intereses generales que justifican su existencia”.
Estos historiados son Stanley Pane, Luis Togores, Fernando Paz Cristóbal, Pío Moa, José Ramón Ferrandis y Jesús Palacios.
Firma las alegaciones Juan Chicharro Ortega, presidente ejecutivo de la Fundación Franco, en el “50 aniversario del fallecimiento del Generalísimo”.