
Legislación
García Ortiz se convierte en el primer fiscal general del Estado en sentarse en el banquillo: esto dice la Ley sobre cuándo debe cesar
La legislación contempla cinco supuestos en los que se puede producir el cese del fiscal general del Estado, pero ninguno contempla la imputación

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha acordado la apertura de juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos por la presunta filtración de información sobre el supuesto caso de fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
En concreto, el juez Hurtado ha dictado un auto en el que ha acordado enviar a juicio oral a García Ortiz, convirtiéndose así en el primer fiscal general del Estado de la historia democrática de España en sentarse en el banquillo mientras sigue en el cargo.
En este sentido apunta el auto del Supremo, que ha rechazado suspenderle cautelarmente de sus funciones, como pedía la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), aunque ha remitido el documento a la Inspección Fiscal para que resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adpotada.
Ademas, el magistrado Hurtado ha fijado una fianza de 150.000 euros a García Ortiz para hacer frente a las responsabilidades civiles a las que pueda ser condenado, con la advertencia de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán sus bienes para asegurar dicha cantidad.
Pero, ¿qué dice la Ley por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sobre cuándo debe cesar el fiscal general del Estado? Recoge varios supuestos en los que esto debe ocurrir.
Cinco supuestos para el cese, pero ninguno contempla la imputación
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, contempla cinco supuestos en los que se puede producir el cese del fiscal general del Estado, pero lo cierto es que ninguno contempla la imputación de quien desempeñe sus funciones.
De esta manera, el artículo 31 contempla que el mandato del fiscal general del Estado tendrá una duración de cuatro años, aunque estos podrán ser menos cuando su mandato se vea obligado a concluir por uno de los siguientes motivos: a petición propia, por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley, en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones o cuando cese el Gobierno que lo hubiese propuesto.
Por el momento -hasta que la Justicia acredite lo contrario- García Ortiz no reúne ningún requisito, aunque muchos argumenten que el supuesto de cese por "incumplimiento grave o reiterado de sus funciones" pueda adaptarse a su caso.
Sin embargo, lo cierto es que hasta que la Justicia no dicte lo contrario, García Ortíz no reúne ningún requisito para ser cesado y, de ser así, su cese por alguno de los supuestos anteriores tendría que ser apreciado por el Consejo de Ministros, que hoy ha vuelto a reiterar su apoyo y confianza al fiscal general del Estado.
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