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Interior

La Guardia Civil añade el término "mujer embarazada" en la modificación de un reglamento

Un Grupo de Trabajo del Instituto Armado aprueba la modificación de conceptos en el Reglamento de la Ordenación de la Enseñanza

Mujeres de la Guardia Civil en la Academia en Valdemoro Jesús G. FeriaLa Razón

El Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil sufrirá modificaciones para incluir medidas de conciliación y cambios en términos. El Grupo de Trabajo que se encarga de analizar y estudiar el texto, que integra los mandos y los representantes de las asociaciones, sigue dando pasos y ya se ha concluido el borrador que incluye cambios en las medidas de conciliación.

Así, el último de los encuentro de este órgano se produjo el pasado 24 de abril en la Dirección General de la Guardia Civil. A la misma acudieron los mandos responsables del mismo y también los delegados de las asociaciones que representan a los funcionarios.

Este Grupo de Trabajo tiene la finalidad de incluir cambios en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. En concreto las modificaciones se localizan en el ámbito de las medidas de conciliación y corresponsabilidad.

Cabe reseñar, que esta reunión es la última prevista por parte de la Administración. El próximo 6 de mayo es la fecha límite para que las asociaciones puedan estudiar el borrador y remitir las observaciones que estimen convenientes. Las mismas serán debatidas en la Comisión de Normativa del mes de mayo.

El primero de los cambios se produce en la denominación del Capítulo V. Pasará de llamarse "Medidas de protección de la maternidad" a "Medidas de conciliación y corresponsabilidad".

De esta forma, también se modificará el artículo 63.3 de Conceptos Generales para ampliar el "derecho a la protección a la maternidad que se les reconocía a las mujeres guardias civiles, y a las alumnas de formación para el ingreso en las distintas escalas del Cuerpo y las admitidas a las pruebas selectivas para acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, que se encontraban en periodo de embarazo, parto o posparto", según informa IGC.

La mujer biológica

Estos derechos buscan proteger a las mujeres que "no pudieran realizar en condiciones de igualdad los cursos de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales de los centros docentes de la Guardia Civil o bien los procesos selectivos que tuvieran que superar para acceder a los mismos". Las que se encontraran en embarazo, permiso de lactancia de un hijo menor de 12 meses, permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento.

Ceremonia de jura o promesa de los integrantes de la 128ª promoción de la Academia de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), de los que GRAFAND9831.el 26 por ciento son mujeres, el porcentaje más elevado de la historia del centroJose Manuel PedrosaAgencia EFE

Uno de los cambios más llamativos se producen en la redacción de ese mismo artículo "siguiendo el criterio establecido por el Ministerio de Igualdad". Por ello se establece en un punto que: "Las mujeres embarazadas que opten por acogerse, a estas medidas...”, en lugar de "El personal que opte por acogerse, a estas medidas...". Todo ello en referencia al artículo 63.2, en cuanto que las vicisitudes propias de la mujer biológica, se van a seguir considerando para la mujer embarazada.

En las medidas relativas a la enseñanza de formación se han contemplado dos nuevos derechos. Uno de ellos es retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, pudiendo iniciarlo o retomarlo una vez finalizada la situación siempre y cuando no afecte el normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requiera la enseñanza presencial en el centro docente.

Un nuevo término en el reglamento

También se contempla poder acceder a la escala correspondiente, tras haber finalizado el período de formación, con la antigüedad que le correspondiera, si se encontraba en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, con los efectos económicos correspondientes.

De la misma forma, las medidas relativas a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, ampliando dicho derecho, a todo el personal de la Guardia Civil que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 63.1 y no solo a las mujeres guardias civiles.

Asimismo, se introduce un nuevo término "Concurrente Institucional", para referirse al personal de la Administración General del Estado (AGE), personal Guardia Civil en situación administrativa de Reserva y el personal de las Fuerzas Armadas (FAS), que presta servicio en la Guardia Civil o que ocupa un puesto de trabajo en la Guardia Civil, y que ha sido seleccionado para la realización de una actividad formativa.