Comisión de Justicia
Informe sobre la amnistía: los expertos avalan la inconstitucionalidad de la proposición de ley
El último documento elaborado por las letradas del Congreso confirma las debilidades de la norma
Los informes sobre la amnistía en el Congreso solo han dicho que la proposición no es «palmariamente» inconstitucional, pero no han descartado que lo sea. Este matiz es de enorme relevancia y es la idea que destacan los expertos en Derecho que han hablado con LA RAZÓN para analizar los detalles del informe de la comisión de Justicia. Allí se encuentra actualmente la controvertida proposición de ley, en pleno trámite parlamentario en la Cámara Baja.
Tras desgranar algunas claves del documento, hay consenso en que la primera página del documento elaborado las letradas de las Cortes es clave. «Está muy bien hecho, con pulcritud y prudencia en su redacción», señalan las fuentes. En el comienzo se explica que la conclusión de la Mesa asesorada por el secretario general, es decir, por el letrado mayor de las Cortes, es que la proposición de ley no es «palmariamente» inconstitucional.
«Han sido muy finos. No descartan que sea inconstitucional, solo dicen que no es palmaria, evidente o manifiestamente contraria a la Constitución», destaca un letrado de las Cortes en excedencia. «Esto no quiere decir que, cuando ya te pones a estudiarlo en detalle, no haya elementos dentro de la ley que sean inconstitucionales, contrarios al Derecho de la Unión Europea o débiles desde el punto de vista técnico», subraya. En esto coincide con Miguel Agudo Zamora, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Córdoba (UCO): «Solo pueden oponerse si hay una inconstitucionalidad evidente, palmaria y notoria en la proposición de ley. Esto no quiere decir que no sea inconstitucional, sino que se puede tramitar. Y después el Tribunal Constitucional (TC) es el que tiene que decidir», recuerda el experto.
Aunque en principio, la decisión sobre si el contenido de una norma está alineado o no con los principios de la Carta Magna le corresponde a la corte de garantías, no se puede pasar por alto la diferencia de criterio que se ha dado en esta ocasión respecto del informe de marzo de 2021. «Si tú contrastas el informe de ahora con el de entonces, las dos decisiones de la Mesa son contradictorias. Eso es lo que chirría, la decisión de admisión a trámite», aclara otra fuente conocedora de aquella iniciativa. En 2021 la Mesa consideró que no se podía tramitar una proposición de ley de amnistía porque era contraria a la Constitución de forma evidente. «Si entonces era “palmariamente” inconstitucional, ¿por qué ahora no lo es?», cuestiona.
Con todo, estas fuentes reconocen que inadmitir a trámite una iniciativa legal por parte de la Mesa, ya sea una proposición o un proyecto de ley, supone una decisión «muy grave» porque ni siquiera se entra a trabajar sobre ella. La doctrina del TC señala que solo en casos extremos, de inconstitucionalidad evidente, es posible impedir el trámite de una norma. Es el caso de que se proponga aprobar la pena de muerte por tráfico de drogas, por ejemplo. «Fuera de esas cosas tan burdas, no puedes dejar de tramitar textos, aunque creas que es inconstitucional porque esa es una función está el TC», señalan esas mismas fuentes, que recuerdan que esta es la base del informe del letrado mayor Fernando Galindo. Lo que consideran criticable es que no se siga una misma línea coherente con lo señalado en 2021 por su predecesor. Pero se fundamenta en que no se puede impedir el principio de participación política, señala Agudo.
El informe que han elaborado las letradas adscritas a la comisión de Justicia entra en aspectos técnicos y, en algunos casos, señala mejoras porque contradice otras normas o bien cae en la ambigüedad de los delitos amnistiables, lo que genera inseguridad jurídica. La proposición también sostiene que la amnistía preconstitucional de 1977 forma parte del pacto constitucional. Para el catedrático, esto es solo una interpretación. Desde un punto de vista positivo y formal, aclara, el ordenamiento constitucional comienza con la entrada en vigor de la Carta Magna, el 29 de diciembre de 1978, que prohíbe los indultos generales. «Decir que la Ley para la reforma política o la Ley de amnistía forman parte de la Constitución, supone plantear un escenario al que no se puede llegar», destaca el experto en Derecho constitucional.
En definitiva, el informe se ha cuidado al detalle para expresar una idea: la amnistía no es «evidentemente» inconstitucional, pero no se descarta que lo sea.
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