Jornadas del ICAM

Ley de amnistía: la abogacía de Madrid advierte que "no hay inconstitucionalidades pequeñas"

Se recordó que en el indulto aprobado por el consejo de ministros ya se declaró que la amnistía es contraria a la Constitución

Jornadas sobre la ley de amnistía en el Ilustre Colegios de la Abogacía de Madrid,
La jornada de la ley de amnistía en el Ilustre Colegio de la Abogacía de MadridLR

"No existe el fórceps constitucional ni tampoco las inconstitucionalidades pequeñas". Esta fue una de las conclusiones del encuentro que la abogacía madrileña ha celebrado para abordar la ley de amnistía que actualmente negocian PSOE con Junts y ERC con el fin de pactar la investidura de Pedro Sánchez. Una análisis "difícil", reconocieron los juristas, que pusieron de relieve las contradicciones en las que ha incurrido el Ejecutivo sobre esta medida.

La amnistía supone la inexistencia de delito, se dijo en la sesión "La ley de amnistía bajo el prisma de la abogacía", que se ha celebrado en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), y que ha moderado Roberta Poza, diputada de la junta de gobierno de la institución.

En su intervención, Nicolás Pérez-Serrano, copresidente de la sección de derecho constitucional, puso el acento en la dificultad de debatir sobre un texto que aún no se ha revelado, pero señaló que amnistía es olvido y advirtió que "no será fácil ser olvidadizo si los independentistas insisten en que reiterarán las conductas". Igualmente, alertó del riesgo de que haya un sentimiento de impunidad, de que "lo ilegal sale gratis", porque "se viene abajo el Estado de derecho", apuntó.

El Tribunal Supremo (TS) ya señaló en una sentencia de 1986 que la amnistía altera la seguridad jurídica y calificó de "argumentos falaces" los que sostienen que sería posible aprobarla porque no está prohibida de forma explícita en la Carta Magna.

"La amnistía es el olvido y extingue todas las responsabilidades punitivas", señaló el jurista, que también aclaró que no tiene en cuenta las circunstancias personales de los delincuentes y que atenta contra el principio de separación de poderes. Desde su punto de vista, no es casual que la Constitución de 1978 no la incluya.

Un precedente en el Congreso

Por su parte, Alberto Dorrego, presidente de la sección de derecho administrativo del ICAM, ha recordado que los partidos independentistas ya presentaron un texto articulado en el Congreso de los disputados en marzo de 2021. En él se proponía amnistiar "todos los actos con intencionalidad política", recordó, tipificados como delito que se hubieran desarrollado entre enero de 2013 y ese momento.

El concepto de intencionalidad política se aplica, según esa proposición, a cualquier hecho vinculado a lo que definen como "lucha democrática por la independencia de Cataluña", con un margen muy amplio porque no solo regiría para los hechos pasados, sino también a los que se encuentran en fase de investigación o que ni siquiera se hayan investigado. Pese a ello, también enumera 14 procedimientos judiciales concretos que se deberían amnistiar.

Al someterse al trámite de calificación jurídica previa de la mesa del Congreso, el informe de los letrados de las Cortes Generales ya señaló que tenía el aspecto de un indulto de carácter general que entra en contradicción con la Constitución española. El Letrado Mayor de esa institución apuntó que en el Código Penal de 1985 no se contempla la amnistía, sino solo el indulto.

Dorrego recordó que, incluso en el indulto a nueve independentistas aprobado por el Gobierno el 22 de junio, aprobado por el consejo de ministros, en el texto se indica de forma explícita que, a diferencia de la amnistía, que es "claramente inconstitucional", el indulto no hace desaparecer el delito.

"Sería sorprendente que un día se diga que es palmariamente inconstitucional y al día siguiente se diga que sí es constitucional", señaló el experto, que destacó la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por este asunto.

Competencia europea

También intervino Ignacio Ulloa, exjuez del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), que planteó la existencia de algunos aspectos en los que España ya no tendría competencia porque el derecho europeo se inserta en el ordenamiento jurídico español.

Junto con reprochar que el TC haya eludido tradicionalmente el análisis de la constitucionalidad desde el punto de vista europeo, ha destacado que "tenemos que ver cuáles son los ámbitos en los que la Unión Europea (UE) tiene competencia y en los que prevalecería el derecho europeo", sobre todo en asuntos vinculados con la persecución de delitos de corrupción, como la malversación y el cohecho en el ámbito público, pero también en la necesidad de protección de los intereses financieros de la unión.

Para el especialista, es obligatorio establecer mecanismos de cooperación eficientes entre jueces. Y detalló que actualmente, cuando en territorio europeo se detiene a una persona a la que se le aplica una amnistía en un tercer estado, el juez encargado de la ejecución de la orden debe realizar una reflexión y ponderar los hechos, teniendo en cuenta los objetivos de combatir la delincuencia y evitar situaciones de impunidad, principios clave desde el origen de la Unión Europea.