"Caso Begoña Gómez"

El Supremo ve "insólito" que Sánchez recurriese a la Abogacía del Estado para querellarse contra Peinado, pero no ve delito

Rechaza tres querellas contra el presidente del Gobierno aunque califica de "grave" la decisión de denunciar a un juez por "un procedimiento aún en trámite"

AMP.- El juez del 'caso Begoña Gómez' insiste en investigar el rescate de Air Europa al apreciar un "indicio delictivo"
Pedro Sánchez se querelló contra el juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, después de que le tomase declaración como testigo en MoncloaEuropa Press

El Tribunal Supremo ha archivado tres querellas de Voz, Hazte Oír y el partido Iustitia Europa contra Pedro Sánchez por prevaricación y malversación por haber recurrido a la Abogacía del Estado para querellarse en julio del pasado año contra el juez Juan Carlos Peinado -que investiga a Begoña Gómez por tráfico de influencias- después de que le tomase declaración como testigo en el Palacio de la Moncloa. Para la Sala de lo Penal en los hechos denunciados no hay indicios delictivos.

Las querellas no solo se dirigían contra el presidente del Gobierno, puesto que la formación de Santiago Abascal también denunció al ministro de Justicia, Félix Bolaños, y el abogado general del Estado, David Vilas. Según los querellantes, la utilización de la Abogacía del Estado para ejercitar esa acción penal fue una decisión administrativa arbitraria que se adoptó a sabiendas de su injusticia (prevaricación) en la que se utilizó para fines particulares medios destinados en exclusiva a desarrollar funciones públicas (malversación).

Pero para el Supremo el hecho de interponer una querella no puede constituir un delito de prevaricación, por lo que excluyen analizar "el mayor o menor rigor de la querella, su viabilidad, o la fortaleza, debilidad o fragilidad de su argumentación". Como tampoco entra en "la corrección de las actuaciones judiciales" que constituyen el objeto de la querella del jefe del Ejecutivo, "o el acierto o desacierto de la grave decisión de formular una querella contra un juez de instrucción basada en un procedimiento aún en trámite.

Esa iniciativa procesal por la que optó el presidente del Gobierno -recuerda el Supremo- le pareció "extravagante" al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), "no sin cierta razón, aunque sea por lo inédito e insólito del supuesto". Pero lo relevante a efectos de pronunciarse sobre las tres querellas -subraya- es "evaluar una apariencia de razonabilidad de los argumentos que fundan la asunción de esa tarea procesal por la Abogacía del Estado".

No es una decisión "arbitraria"

Y tras analizar su jurisprudencia respecto al delito de prevaricación, la Sala concluye que la decisión analizada en las querellas, aunque "puede ser discutible jurídicamente", no resulta "groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento". "No estamos ante una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia”. De esta forma , añade, si el "soporte administrativo" de esa decisión "no puede tacharse de contrario al ordenamiento de forma clara", consecuentemente "decae el delito de malversación".

Los magistrados admiten que puede cuestionarse la posible afectación al prestigio de una institución "tan relevante como la Presidencia del Gobierno" por la investigación del juez (en particular por su decisión de tomar declaración como testigo a Sánchez) -razón que esgrimió la Abogacía del Estado para asumir la representación de Pedro Sánchez en su ofensiva judicial contra Peinado-. De hecho, recuerda, así lo hizo el TSJ de Madrid al inadmitir la querella del jefe del Ejecutivo contra el instructor del "caso Begoña Gómez".

Pero en todo caso, deja claro, "es un enfoque que no es arbitrario, ni puede ser tachado de disparatado o absolutamente irracional: defender a la cúspide del Poder Ejecutivo frente a lo que se consideraba -infundadamente, según resulta del auto de inadmisión- una indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus" por un miembro de otro poder del Estado.