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"Procés"

El Supremo recuerda a Sánchez que no es posible el indulto total a Junqueras para sortear su inhabilitación hasta 2031

La Sala se opone a dejar también sin efecto esa pena y advierte de que no se puede utilizar la medida para "bloquear" resoluciones judiciales

Oriol Junqueras, líder de ERC, sigue inhabilitado hasta 2031 por la sentencia del "procés" Google

El Tribunal Supremo (TS) se opone a que el Gobierno de Pedro Sánchez convierta el indulto parcial a Junqueras -que dejó sin efecto su pena de prisión por el "procés- en un indulto total que se extienda también a los 13 años de inhabilitación por los que igualmente fue condenado, que le impide presentarse como candidato en unas elecciones hasta julio de 2031. El alto tribunal se pronuncia en el mismo sentido respecto a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

La Sala de lo Penal ha remitido al Ejecutivo un escrito en el que rechaza la medida, con la que según advierte la medida de gracia se convertiría en "un instrumento llamado a bloquear el cumplimiento de las resoluciones judiciales", y recuerda al Gobierno el carácter "irrevocable" de la concesión del indulto.

Dar el paso que reclama un particular -advierte el TS- "vulneraría de forma flarante la prohibición legal" de que sea el tribunal sentenciador el que autorice el indulto total únicamente si a su juicio existen "racones de justicia o equidad o utilidad pública" que lo justifiquen. Unas razones que no apreció el tribunal del "procés" en su informe de mayo de 2021, por lo que el Supremo hace hincapié en que saltarse esa prohibición abriría "una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitiría convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial".

Para la Sala, existe otra razón de peso para denegar el indulto total: la valoración de la conducta de Junqueras tras su condena y, en especial, la existencia o no de arrepentimiento. Por si hay alguna duda, los magistrados señalan que a día de hoy no hay "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento". Y reitera lo que ya apuntó al respecto en su informe de 2021: "Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición" por los hechos por los que fue condenado "podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito".

"Manifiesta vulneración" de la ley

Sustituir por tanto ahora el primer indulto parcial por un segundo indulto "chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión". "Lo que ahora se pide del Gobierno -avisa el Supremo- es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable". Y que, además, lo haga "con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador del derecho de gracia".

Para la Sala no resulta aceptable que se utilice el "encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos" como "excusa para eludir los límites impuestos por la ley".

El Supremo ha valorado para tomar su decisión los informes sobre la conducta de Junqueras remitidos el pasado marzo por la Dirección General de la Policía y la Delegación del Gobierno en Cataluña, en los que señalan que desde su salida de prisión en junio de 2021 en aplicación del indulto el líder de ERC "se ha centrado sobre todo en la participación en movilizaciones, actos públicos y políticos", dada su condición de dirigente de la formación republicana, y vinculados "con la causa independentista". Entre esos actos, constataban esos informes, destacan varios viajes al extranjero para visitar a Carles Puigdemont, "así como a otros líderes independentistas de otras regiones españolas". No obstante, aclaran, se ha constatado que "no ha ejercido función pública alguna" durante ese periodo.

Junqueras fue condenado a trece años de prisión y otros tantos de inhabilitación por sedición y malversación. La posterior derogación del delito de sedición, una de las concesiones del Gobierno al independentismo, no modificó esas penas, aunque el líder de ERC pasó a estar condenado por malversación y desobediencia.

La Sala -integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer- reitera que el derecho de gracia no puede articularse como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni tampoco ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.