Cargando...

Legislación

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Amnistía: cómo funciona y cuáles son las funciones del TC

Es esencial entender que el Tribunal está fuera de los Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), por lo que es un órgano independiente

La polémica está servida después de que se haya conocido que el Tribunal Constitucional (TC) avalará los aspectos principales de la Ley de Amnistía. De esta manera, la primera ponencia de sentencia, elaborada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, ha respaldado la constitucionalidad de gran parte de la Ley, al mismo tiempo que ha estimado parcialmente tres de los motivos de inconstitucionalidad esgrimidos por el Partido Popular, en su recurso presentado el pasado 9 de septiembre, sobre aspectos menores de norma.

No obstante, la ponencia no se pronuncia sobre el delito de malversación que afecta a Carles Puigdemont, pues el recurso tan solo resuelve si la norma es o no constitucional pero no entrará en el ámbito de su aplicación, es decir, no abordará los casos concretos de Puigdemont, Junqueras y el resto de líderes independentistas a quienes no se les ha aplicado la amnistía por el delito de malversación.

En este sentido, la ponencia que avala la Ley de Amnistía será estudiada por los diez magistrados del TC durante "los próximos días", y se prevé que el próximo 24 de junio den comienzo las deliberaciones e intervenciones para cerrar la cuestión.

El funcionamiento del TC: un órgano independiente

El Tribunal Constitucional (TC) es creado y regulado por nuestra Carta Magna, en el Título IX, y es esencial entender que está fuera de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, lo que implica que es un órgano independiente y sometido exclusivamente a la Constitución y a su Ley Orgánica, a nadie más.

De esta manera, su principal función consiste en la interpretación de la Constitución, puesto que es el único que puede declarar la inconstitucional de una norma legal. No obstante, tiene otras funciones, como proteger los derechos y libertades de las personas a través del recurso de amparo, además de la resolución de conflictos entre órganos estatales, conflictos entre ellos, o conflictos entre ellos y los órganos autonómicos.

Las competencias del TC

Las competencias del TC son principalmente tres: el control de la constitucionalidad de las leyes, la protección de los Derechos Fundamentales y resolver conflictos de competencias. El primero de ellos es el más conocido de todos, y el que viene al caso tras su aval a la Ley de Amnistía, pues la ha declarado consitucional.

Por su parte, para proteger los Derechos Fundamentales existe el recurso de amparo, que se emplea para proteger los derechos fundamentales de las personas frente a actos del Poder Público. Además, en cuanto a la resolución de conflictos de competencias, el es TC el único competente para resolver los conflictos competenciales que se puedan llegar a plantear entre el Ejecutivo central y las Comunidades Autónomas, o entre cualquier otra administración pública.

Composición del Tribunal: 12 magistrados "independientes"

La composición del Tribunal Constitucional se regula tanto en el artículo 159 de la Constitución como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. En base a esto, el TC está compuesto por 12 magistrados que son nombrados por el Rey a propuesta de los tres poderes del Estado, aunque se le da una especial preponderancia al Poder Legislativo, ya que es de donde mana directamente la voluntad popular.

Así, de estos 12 magistrados, cuatro son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados, otros cuatro a propuesta del Senado de entre candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, dos a propuesta del Gobierno central y otros dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Por su parte, para optar a este puesto el magistrado ha de ser jurista, de reconocido prestigio y llevar más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato es de 9 años sin posibilidad de reeleccióninmediata y la renovación del TC es por terceras partes, es decir, cada tres años se renuevan cuatro magistrados.