Amnistía

El Tribunal Supremo cita a declarar por videoconferencia a Puigdemont por el "caso Tsunami"

La instructora de la causa emplaza al expresident a una comparecencia voluntaria y ordena averiguar su paradero

El Tribunal Supremo (TS) ha citado a declarar por videoconferencia a Carles Puigdemont el próximo junio en relación a su supuesta responsabilidad en los actos de protesta de Tsunami Democràtic en respuesta a la sentencia del "procés" en 2017, por lo que el alto tribunal le investiga por terrorismo.

La magistrada de la Sala de lo Penal Susana Polo ha citado al expresidente de la Generalitat y al diputado de ERC Ruben Wagensberg, también imputado por esta causa y huido a Suiza, para que presten declaración de forma voluntaria entre los días 17 y 21 de junio. Se trata del primer paso que da la instructora después de que el pasado febrero el Supremo abriera una causa penal contra ambos, tal y como había solicitado el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón.

En la resolución en la que acuerda la medida, la magistrada indica que las declaraciones se llevarán a cabo a través de videoconferencia y que los investigados deberán asistir acompañados de abogado, una vez que se precise su paradero y domicilio, para lo que Polo ha cursado una Orden Europea de Investigación (OEI) y una Comisión Rogatoria Internacional a través de Eurojust.

La instructora asegura que aunque la fecha de las videoconferencias se ha fijado inicialmente en ese periodo, posteriormente se determinará el día concreto "de común acuerdo" con las autoridades del país donde se encuentren.

El Supremo vio indicios de terrorismo

El pasado febrero, la Sala Penal del Tribunal Supremo acordó por unanimidad, en contra del criterio de la Fiscalía del alto tribunal, abrir una causa para investigar por terrorismo tanto a Puigdemont -que se ha trasladado a vivir al sur de Francia para la campaña electoral de las elecciones catalanas- como al diputado de ERC. En esa resolución, los magistrados señalaban que resultaba "necesario y pertinente" llamarlos a declarar como imputados "con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico".

El Supremo atribuye al líder independentista el "liderazgo absoluto" de la plataforma que nació para "combatir" la sentencia del "procés" e intentar trasladar a la opinión pública internacional "la injusticia palmaria de la resolución", organizando para ellos "actos violentos para evitar su cumplimiento".

Según los magistrados del alto tribunal, el expresidente de la Generalitat estuvo informado desde el principio de la constitución de la plataforma organizada "para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones". Estuvo presente, además, en las reuniones en Ginebra celebradas en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami Democràtic, a la vez que lo vinculan con la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente la iniciativa.

De ahí que el Supremo advierta indicios de su "dominio funcional del hecho", de su "liderazgo absoluto" y "autoría intelectual". Él era, quien asumía "las riendas" de la plataforma, por lo que "hubiera podido evitar" los altercados -entre ellos en la toma del aeropuerto del Prat, en el bloqueo del paso fronterizo de la Junquera y en la "huelga general" convocada en Cataluña en las mismas fechas- "retirando su apoyo carismático" a Tsunami. Sin embargo, los magistrados puntualizaron que, lejos de esa actitud, "animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento".

"En una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables", argumentaba la Sala.

Como supuesto "autor mediato", continuaba la argumentación de la Sala, Puigdemont "domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento".

En la línea de la posición mayoritaria de la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo -corregida luego por la "número dos" del fiscal general del Estado-, la Sala defendió que los hechos investigados pueden enmarcarse en delitos de terrorismo callejero porque se habría cometido un delito grave contra la integridad física o contra la libertad de las personas para alterar gravemente la paz pública o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación (impedir el cumplimiento de la sentencia del "procés"), además de delitos graves "de atentados, falsedades documentales" y contra el patrimonio, entre otros.