Cataluña

El TC tumba la decisión del Parlament de debatir la autodeterminación

Un magistrado vota en contra y critica que se "expulse" el debate político sobre la soberanía o la crítica a la Monarquía

El expresidente del Parlament, Roger Torrent
Roger Torrent, en la imagen, era el presidente del Parlamento de Cataluña en 2019Miquel gonzálezShooting

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a tumbar una resolución del Parlament que permitió debatir en la Cámara resoluciones sobre la autodeterminación y la Monarquía. El Pleno ha estimado ahora, con un voto en contra, la demanda de amparo de Ciudadanos, cuyos diputados autonómicos recurrieron la decisión de la Mesa del Parlament del 24 de julio de 2019 de tramitar varias propuestas de resolución, impulsadas entre otras formaciones por Junts per Catalunya, relativas a "propuestas para la Cataluña real".

Para el partido naranja, la Mesa actuó en contra del mandato del Tribunal Constitucional, que ya había establecido anteriormente que iniciativas similares suponían una vulneración del derecho fundamental de los diputados al ejercicio de un cargo representativo en condiciones de igualdad, en relación con el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes, ya que les situaba como parlamentarios en la tesitura de participar en la sesión "a sabiendas de su ilicitud" o no hacerlo, "haciendo con ello dejación de sus funciones".

Las propuestas fueron finalmente aprobadas con el respaldo de JxCat, ERC, Comuns y la CUP y con el voto en contra de PSC y PP. Ciudadanos optó por no participar en la votación.

El tribunal se remite a su doctrina respecto al control constitucional de las decisiones adoptadas por las mesas de los órganos legislativos en el ámbito de su función de calificación y admisión a trámite de iniciativas parlamentarias, cuando estas constituyen un incumplimiento manifiesto de lo resuelto previamente por el Tribunal Constitucional.

"Incumpliendo su deber"

Una reiterada doctrina que, informa el TC, que señala que con este comportamiento la Mesa debe ser consciente de que "al tramitar la iniciativa está incumpliendo su deber constitucional de acatar lo resuelto por este tribunal". Como sucede, recuerda, cuando la resolución en cuestión "traiga causa de un acto o una norma cuya eficacia se encuentre suspendida" por el TC, "infrinja una medida cautelar o cualquier otro pronunciamiento que este tribunal haya podido adoptar en el ejercicio de su jurisdicción" o cuando esa iniciativa parlamentaria esté amparada por "un acto o norma anterior que haya sido declarado inconstitucional".

En este caso, dos de las propuestas de resolución que la Mesa permitió debatir hacían referencia a la defensa por el Parlamento de Cataluña del derecho a la autodeterminación "como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña", "con o sin el acuerdo del Estado español". Una cuestión que, señala el Pleno, está en "frontal contradicción" con lo que resolvió el propio tribunal en diciembre de 2015, cuando declaró inconstitucional y nula la decisión del Parlament, tras las elecciones catalanas del 27 de septiembre de 2015, de declarar el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente y su "desconexión" con el Estado español, sin supeditarse entre otras "a las decisiones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional".

Para el Constitucional, los miembros de la Mesa "eran conscientes de los requerimientos que este tribunal les había dirigido de manera previa para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias con el mismo contenido de aquellas", "infructuosamente advirtieron" los diputados de Cs al presentar una solicitud de reconsideración del acuerdo, "pese a lo cual la Mesa mantuvo su admisión a trámite".

Reprobación de Felipe VI

Otras dos resoluciones planteaban la reprobación al Jefe del Estado por su "posición e intervención en el conflicto catalán" y apostaban por la abolición de la monarquía. Respecto a ambas iniciativas, el TC recuerda que en julio de 2019 ya declaró inconstitucional algunos apartados de una resolución similar del Parlament (del 11 de octubre de 2018), que condenaba el posicionamiento Felipe VI respecto al 1-O y apostaba por la abolición de la Monarquía.

En su resolución, el TC subraya que en la propia junta de portavoces del 25 de julio de 2019 se puso de manifiesto que la decisión de tramitar ambas propuestas obviaba lo estipulado por el tribunal de garantías, "pese a lo cual la Mesa denegó la reconsideración solicitada y confirmó su admisión a trámite" tan solo seis días después de que el TC las declarara inconstitucionales, un comportamiento que denota, dicen los magistrados, "la voluntad de incumplimiento de la Mesa".

Voto en contra: "Una tutela inaceptable"

Para el tribunal, la Mesa del Parlamento de Cataluña "debió haber impedido aquellas iniciativas, y al no hacerlo produjo con ello la lesión del núcleo de la función representativa" de los diputados de Cs, vulnerando así sus derechos fundamentales, por lo que estima su demanda de amparo y acuerda la nulidad de los actos impugnados. Eso sí, rechaza anular también todas las "decisiones y actuaciones del presidente del Parlamento tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa" por la "falta de precisión" de esa alegación de la formación naranja, una carencia que, según doctrina reiterada del tribunal, el TC no puede suplir de oficio.

El magistrado Ramón Sáez ha votado en contra de la decisión de sus compañeros al no compartir la doctrina que aplica la sentencia, porque en su opinión amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados naranjas, a quienes la admisión a trámite de las propuestas -subraya- "solo les obliga a intervenir en el debate".

Para Sáez, el TC sacrifica así el derecho fundamental de los diputados independentistas, "a los que se les impide someter a deliberación y defender sus iniciativas", lo que según cuestiona supone "una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, afectando sustancialmente al principio democrático".