Política

Pedro Duque

Un «truco» para ahorrarse impuestos

El ministro de Ciencia podría haber eludido el pago de las cantidades correspondientes a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades, Transmisiones Patrimoniales y Plusvalías al asociar sus casas a una empresa.

Este tipo de casas de Jávea cuestan más de un millón de euros
Este tipo de casas de Jávea cuestan más de un millón de euroslarazon

El ministro de Ciencia podría haber eludido el pago de las cantidades correspondientes a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Sociedades, Transmisiones Patrimoniales y Plusvalías al asociar sus casas a una empresa.

En principio, tener un inmueble dentro de una sociedad no es ninguna actividad ilícita, siempre y cuando se satisfagan los impuestos correspondientes. De hecho, señala algunas de las fuentes consultadas por LA RAZÓN, una gran parte de los inmuebles en Madrid, por ejemplo, está a nombres de sociedades. El problema reside en cuál es la utilización del inmueble, quién lo usa y qué impuestos abona. En el caso del ministro Pedro Duque todo apunta a que lo está utilizando de forma gratuita y eso está prohibido por ley.

¿Qué pasa en ese caso?

Cuando el inmueble está registrado a nombre de una sociedad y lo está utilizando una persona física hay que pagar un alquiler y ese alquiler tiene que ser a precio de mercado. Si se cubre esa circunstancia no hay irregularidad tributaria alguna.

¿Y, en este supuesto, se da esa circunstancia?

Con los datos de los que se dispone y teniendo en cuenta que la sociedad a la que esta vinculado el inmueble, Copenhague Gestores de Inmuebles S.L., declara que el importe de la cifra de negocios ha sido cero euros durante los años 2015, 2016 y 2017 y que no tiene trabajadores, todo apunta a que está siendo utilizado de forma gratuita por Pedro Duque y eso está prohibido por ley si no se satisfacen los correspondientes impuestos, lo que no está aclarado aún. Para que la actividad de la empresa fuera la gestión de arrendamientos tendría que tener a alguna persona dedicada a ello. Y no parece que es el caso.

¿El pago de qué impuestos podría estar eludiendo si se comprobara que ése es el supuesto?

Podría afectar al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aunque, en ningún caso, se trataría de un delito, sino de una simple infracción administrativa. Un fraude en el pago de Impuestos de Sociedades, IRPF e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, aunque este último casi nadie lo paga ya.

¿Por qué razones se llevan a cabo este tipo de operaciones que no son frecuentes en los ciudadanos de a pie?

Hay muchos posibles supuestos por los que se realizan este tipo de operaciones. Puede obedecer al hecho de que una persona tenga otras actividades mercantiles que quiera salvaguardar, lo que no parece el caso. Es también una forma de incluir los gastos de la vivienda como deducibles. También de preservar la identidad de los propietarios.

¿Algunas más?

Mayores facilidades para la venta de acciones que de un inmueble. Puede haber ahorros. En el peor de los supuestos, hay casos en los que se pone a nombre la sociedad para evitar los embargos en el caso de responsabilidades por quiebras o fraudes empresariales. Estando en una sociedad es más difícil ir contra la propiedad, según dicen los expertos.

IRPF

Tendría que incluir en la declaración la imputación de rendimientos del 1,1% o del 2% del valor catastral según estuviera o no actualizado su valor en el caso de la segunda vivienda. Si se trata de la vivienda habitual, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no hay imputación de rendimiento

¿Se ahorra mucho dinero?

Desde el punto de vista fiscal esta operación no parece que tenga muchos beneficios con los datos de que se dispone hasta la fecha. Hay que tener en cuenta que los valores catastrales de los inmuebles no alcanzan en la mayoría de los casos ni la mitad del precio que paga el mercado. A la imputación del 1,1% o 2% habría que aplicarle después el gravamen correspondiente, lo que dejaría la cifra posiblemente no incluida en una valor casi testimonial.

SOCIEDADES

¿Cómo ha podido eludirlo?

La empresa tendría que haber incluido en la declaración de este impuesto los ingresos correspondientes a la cesión del inmueble, porque la ley exige que la cesión se haga a precios de mercado.

¿Eso puede suponer mucho dinero?

Los expertos tributarios consultados dicen que la sociedad tendría que haber recibido entre un 5% y un 6% anual en concepto de cesión del inmueble, lo que equivaldría a hablar de entre 50.000 y 60.000 euros. Copenhague debería haber ingresado una cantidad similar y parece que no lo ha hecho. Esos ingresos tendría que declararlos en el Impuesto sobre Sociedades. Si no ha sido a precios de mercado la Agencia Tributaria practicará la correspondiente rectificación. La sociedad tendría derechos a deducirse los gastos del inmueble, las amortizaciones.

transmisiones

Aunque ya nadie lo paga, la sociedad tendría que tributarlo al estar vinculados empresa y contribuyente.

PLUSVALÍAS URBANAS

Si se vende una empresa en lugar de un inmueble y se hace bien, dicen los expertos que se puede evitar el devengo de las plusvalías municipales y el Impuesto de Transmisiones. Patrimoniales. Hay muchos subterfugios y maneras de hacerlo.