
Agresión sexual
“Le dolía y pidió que se detuviera”: ratificada la condena por violación durante una cita en un hotel coruñés
Tras negarse a mantener una segunda relación, ella se refugió en el baño; él la siguió, la agarró del cuello y la volvió a agredir

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual cometido contra su pareja en una habitación de hotel de A Coruña en junio de 2020.
El tribunal gallego ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ha ratificado la sentencia dictada el pasado mes de mayo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Los hechos, según recoge la sentencia, ocurrieron durante una relación de noviazgo entre ambos, iniciada en la primavera de 2020. Tras una primera relación sexual consentida durante ese día, la víctima se negó a mantener una segunda por molestias físicas.
El hombre, según ha considerado probado el tribunal, la empujó sobre la cama y la penetró vaginalmente a la fuerza, a pesar de sus protestas. Después, la siguió hasta el baño, donde la inmovilizó contra la pared y la agredió analmente.
La Sala considera acreditado el relato de la víctima, reforzado por las lesiones físicas, los mensajes analizados en redes sociales y las manifestaciones de la madre de la denunciante. Además, subraya la “inconsistencia” de la versión ofrecida por el acusado. Las lesiones, verificadas en el parte médico, incluyen hematomas y marcas compatibles con un forcejeo, así como signos de violencia en distintas zonas del cuerpo.
La condena conlleva, además de la pena de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante cinco años, y la imposición de cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena. También se le impone la inhabilitación especial para trabajar con menores durante nueve años.
El TSXG ha validado la sustitución parcial de la pena por la expulsión del condenado del territorio español, una vez cumplidos dos años de cárcel o incluso antes si se le concede el tercer grado o la libertad condicional.
No se ha acreditado su arraigo suficiente en España, por lo que la Sala considera proporcional esta medida. También deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros por daños morales y asumir los gastos médicos derivados de la asistencia prestada.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
✕
Accede a tu cuenta para comentar