Crimen homófobo

El juicio por el asesinato de Samuel Luiz no arrancará hasta septiembre

El TSXG determina excluir del material de acceso a los miembros del jurado popular los informes policiales sobre imágenes de vídeo obtenidas en las inmediaciones del lugar

Vista de las flores y los mensajes dejados en el lugar en el que fue asesinado Samuel Luiz
Vista de las flores y los mensajes dejados en el lugar en el que fue asesinado Samuel LuizCabalarAgencia EFE

El juicio por el asesinato de Samuel Luiz contra los cinco mayores de edad implicados en este crimen homófobo en el que el joven español de origen brasileño perdió la vida en 2021, empezará finalmente en el mes de septiembre.

En un auto divulgado este jueves por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se recuerda que la causa vinculada al asesinato al joven de 24 años llegó a la Audiencia Provincial de A Coruña a principios del mes de marzo.

En este marco, y aunque el cálculo inicial era que el juicio se pudiese celebrar antes del verano, y a pesar de haber seguido los plazos procesales sin ninguna demora, debido a la cantidad de recursos que han sido presentados por las partes y a los plazos legales para su tramitación, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que no se pueden finalizar las diligencias necesarias para la elección del jurado popular antes del verano.

Recuerda la presidenta del Tribunal que el sorteo de los jurados ha de realizarse como mínimo con 30 días de antelación a la celebración del juicio y que, tras este trámite, hay que resolver las excusas que se puedan plantear. De ahí que la previsión actual sea que el juicio arranque a principios de septiembre.

Pruebas de imágenes de vídeos

Asimismo, el TSXG ha ordenado excluir del material al que pueden tener acceso los miembros del jurado popular los informes realizados por agentes policiales sobre el visionado de imágenes videográficas obtenidas en las inmediaciones del lugar de los hechos, así como eliminar la llamada “infografía forense”, aquella que permite modelar y representar gráficamente los mecanismos que intervienen en hechos o sucesos con trascendencia jurídica.

Los magistrados del TSXG han rechazado, por tanto, que deban incorporarse esos informes a los testimonios, encaminados a la preparación de la celebración del juicio oral.

La Sala de lo Civil y Penal explica que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), al órgano de enjuiciamiento no se le da traslado de la totalidad de la instrucción: “Sino que solo, y por medio de testimonio, de aquellas diligencias que no puedan ser reproducidas en el juicio oral”.

De esta forma, subraya que el contenido de los dictámenes periciales, en cuanto no son susceptibles de ser reproducidos, “pueden ser integrados en el acervo probatorio a través del correspondiente testimonio, sin perjuicio de que los peritos tengan la intervención que se considere en el plenario”.

“Los comentarios e indicaciones que sobre los mismos lleven a cabo terceros no pueden integrar el mismo documento cuando este es susceptible de ser apreciado por los jurados, sin que la eventual dificultad de su consideración pueda ser paliada con la introducción de los testimonios que procedan”, apuntan los magistrados.

"Comparecer en el plenario"

En el auto, advierten que todo ello está al margen de que los agentes autores de las diligencias policiales de investigación puedan “comparecer en el plenario y facilitar su testimonio y explicación merecida, a su juicio, de aquellas representaciones gráficas y videográficas, detallando el contenido de la investigación policial y sus conclusiones”.

El TSXG asegura que las diligencias policiales a las que hacen referencia “distan de ser infografías”, pues destacan que en ellas “no hay una representación visual de una realidad virtual, para cuya confección sí se precisarían determinados conocimientos científicos o técnicos, sino mera glosa descriptiva de determinadas imágenes”.

Por todo ello, concluye que se deben excluir del contenido de los testimonios “la llamada infografía forense, en cuanto la misma contiene comentarios a sus imágenes efectuados por los agentes policiales”. El auto no es firme, pues contra él cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.