San Sebastián

Libertad para tres presuntos miembros de Segi detenidos en una operación de 2009

La Audiencia Nacional ha puesto en libertad a los presuntos miembros de Segi Aritz López Ugarte, Nahia Elena Aguado Marín e Idoia Iragorri Petuya, encarcelados desde noviembre de 2009 y acusados de la comisión de delitos de colaboración o pertenencia a ETA, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

El tribunal ha considerado que no existe en su caso riesgo de fuga y que los cargos existentes en su contra no justifican la prórroga de su encarcelamiento preventivo durante dos años más por lo que ha dejado a los tres en libertad previo pago de una fianza de 3.000 euros.

Así, López Ugarte y Aguado Marín abandonarán la cárcel en las próximas horas mientras que Iragorri Petuya continuará en prisión debido a que cumple pena por otros hechos.

Los tres fueron detenidos junto a otras 31 personas por su vinculación con la organización juvenil, el 24 de noviembre de 2009 en una operación dirigida por el juez Fernando Grande-Marlaska.

El dispositivo tenía como objetivo evitar el proceso de reforzamiento de la estructura organizativa de SEGI, que pretendía incrementar el número de militantes, tanto a través de un aumento de las captaciones como de la ampliación del periodo de duración de la militancia.

Estas directrices, tanto las referidas al reforzamiento organizativo de SEGI como a la necesidad de aumentar la presión sobre las denominadas "luchas prioritarias", centradas en el "tren de alta velocidad", el "modelo educativo", la "especulación inmobiliaria"y la construcción del "estado vasco", aparecían recogidas en un documento intervenido, en abril de 2.009, al responsable de ETA, Ekaitz Sirvent Auzmendi y que obra en una comisión rogatoria internacional que la jueza Levert ha remitido al Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional.

 

El Supremo revisa la condena a 15 miembros de Segi
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisará el próximo día 27 la sentencia dictada en octubre del pasado año por la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión por un delito de integración en organización terrorista a los miembros de la organización juvenil Segi Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Alvarez y Ekaitz Ezquerra.

El ponente de la sentencia que se dicte por esta causa, que será revisada en vista pública, será el magistrado Carlos Granados. Completarán la Sala Julián Sánchez Melgar, José Ramón Berdugo y Alberto Jorge Barreiro, han informado fuentes del alto tribunal.

El 10 de octubre del pasado año, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió en esta misma causa a Imanol Igal y Breogan Fernández. Todos los implicados habían sido detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de 'kale borroka' desarrollados principalmente en San Sebastián desde 2005. La Fiscalía solicitaba para los 17 penas de ocho años de prisión.

Según la Audiencia Nacional, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de tráfico y vías férreas, "creando un clima de amedrentamiento entre la población".

La Sección Segunda tuvo cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' y militar en Segi o implicaron a compañeros. Igualmente, se valoró la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil vinculada a ETA.

La Audiencia Nacional destacaba además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral debía valorarse como indicio incriminatorio según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo.

En cuanto a los dos absueltos, la sentencia explica que en sus respectivos domicilios no se intervino material de la organización terrorista Segi ni efectos relacionados con actos de 'kale borroka' por lo que "no se cumplen las exigencias de la corroboración mínima requerida"para su condena.