Convenios colectivos

Una empresa paga los atrasos a sus trabajadores pero no a sus trabajadoras

CCOO denuncia a la empresa por discriminación por razón de género

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Una aceitera de Córdoba paga los atrasos sólo a sus empleados hombres porque en el convenio «se habla de trabajadores, no de trabajadoras».

El sindicato CCOO ha denunciado a una aceitera de Lucena (Córdoba) por una presunta discriminación por razón de género por no abonar a sus trabajadoras atrasos devenidos de la firma del convenio de industrias del aceite de la provincia de Córdoba, mientras que sí lo ha hecho con sus trabajadores hombres.

Según el sindicato, la empresa aduce que en el convenio se «habla de trabajadores pero no de trabajadoras», mientras que las mujeres afectadas tienen pendientes los pagos desde el 1 de enero de 2017, cuando el convenio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), hasta diciembre de ese mismo año.

La secretaria de Mujer de CCOO de Córdoba, Mar Ávalos, ha explicado que en diciembre de 2017 se firmó el nuevo convenio colectivo de industrias del aceite con una vigencia de enero de 2015 a diciembre de 2019, de tal forma que las subidas salariales comenzaban en 2017.

El convenio establecía para el año 2017 un incremento salarial del 1,5 por ciento a cobrar con efecto retroactivo desde el 1 de enero de dicho año.

Dichos atrasos debían ser abonados en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP y, de hecho, los trabajadores de la empresa recibieron dichos atrasos, no así las mujeres que, hasta la fecha, no han cobrado dichos atrasos.

Para Ávalos, esta situación es un claro ejemplo de discriminación por razón de sexo y lamenta que «a estas alturas todavía haya empresas y empresarios que crean que los hombres tienen más derechos que las mujeres por el mero hecho de ser hombres».

Además, ha remarcado que no se trata de una cuestión económica, ya que, de hecho, las mujeres son una minoría en la empresa, sino de una cuestión de discriminación hacia las mujeres.

Por su parte, la Real Academia Española (RAE), en su cuenta de Twitter y en respuesta a numerosos usuarios, ha señalado que «en español, como en muchas otras lenguas, el género facultado para referirse a colectivos mixtos es el masculino, que es el término no marcado de la oposición de género».

Añade que «salvo que la mención explícita de ambos géneros sea un factor relevante en el mensaje (lo que no ocurre normalmente), esos desdoblamientos son innecesarios desde el punto de vista lingüísticos». Concluye la RAE que «quizá la insistencia de afirmar que el masculino genérico invisibiliza a la mujer traiga consiga estas lamentables confusiones». EFE

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