Embarazo

Condenan al ICS a pagar 293.348 euros por mala praxis en un parto

Los hechos tuvieron lugar el 24 de abril de 2003 en el centro sanitario público de Girona, el Hospital Josep Trueta
Los hechos tuvieron lugar el 24 de abril de 2003 en el centro sanitario público de Girona, el Hospital Josep Truetalarazon

La vida de Maria –nombre ficticio– cambió radicalmente el 24 de abril de 2003. Había acudido al Hospital Josep Trueta de Girona para someterse a uno de los chequeos rutinarios de su embarazo cuando notó que se ponía de parto. Eran las 12.00 horas, aunque el bebé no nació hasta casi las 21.00 horas. Entre tanto, un cúmulo de errores sanitarios hizo que su hijo haya quedado marcado de por vida. Lo denunció y la Justicia le ha dado la razón condenando al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a responder por mala praxis en una innovadora sentencia.

Maria se puso de parto de forma espontánea. Su cuerpo se preparó correctamente para dar a luz, pero el bebé se quedó quieto. El parto se complicó. Tanto es así que los médicos solicitaron un quirófano para practicarle una cesárea. Pero lejos de seguir ese protocolo, los sanitarios realizaron otro tipo de maniobras. Intentaron mover al bebé con la técnica de Kristeller que implica empujar al feto con una fuerte presión en el abdomen de la mujer. Hasta tres personas se colocaron encima de Maria para desplazar a su hijo. Luego, lograron que el bebé naciera con la ayuda de fórceps. Fue tal la presión ejercida en el niño que las heridas son aún visibles. El pequeño ha tenido que ser operado dos veces, debe realizar rehabilitación y jamás recuperará la movilidad y la coordinación total de medio cuerpo. Además, tiene la cara marcada.

Mientras el ICS defiende que la atención prestada fue la adecuada ante la complicación del parto, la perito médicojudicial señala que la técnica de Kristeller es una maniobra desaconsejada por la buena praxis y que el uso de fórceps se ha mostrado completamente inadecuado dados los resultados. Más aún, la profesional reseña que la constitución de la pelvis de la mujer, detectable a simple vista, indicaba la necesidad de practicarle una cesárea a Maria, ya que su estrechetez iba a impedir al bebé nacer por sí sólo.

Y así lo entiende el Juzgado Contención Administrativo número 17 de Barcelona que condena al ICS a indemnizar tanto al niño como a sus padres por los daños sufridos con 293.348 euros. Pero, como señala el abogado de la familia, Antonio Díaz Tarragó, «lo excepcional de esta sentencia es que reconoce los daños morales solicitados por los padres íntegramente y obliga a la Generalitat a indemnizarlos», algo que no suele ser así por la dificultad de cuantificarlos. No existen baremos, ni normas que marquen cómo calcularlos, lo que invita a que los demandantes no los soliciten, ni a que la Justicia los reconozca. Además, algo inusual, condena también a al ICS a pagar las costas del proceso judicial.