Derecho laboral

La enorme burocracia tras el subsidio para empleados del hogar

Lecciones prácticas sobre el subsidio extraordinario para empleados del hogar, por Luis Jiménez-Arellano Larrea

Luis Jiménez-Arellano Larrea. Bufete Mas y Clavet BMC
Luis Jiménez-Arellano Larrea. Bufete Mas y Clavet BMCBMC

El Real Decreto ley 11/2020 de 31 de marzo en su disposición transitoria tercera daba un plazo de un mes al SEPE para que nos dijera cómo tramitar el subsidio extraordinario para empleados del hogar. Pues bien, haciendo equilibrios temporales, ha salido el lunes 4 de mayo en el BOE -aunque con efecto desde el martes 5 de mayo- la Resolución con fecha 30 de abril (para que estuviera dentro de plazo) donde se detalla el procedimiento para solicitarlo.

Desde el punto de vista práctico poco dice, ya que en lo importante se remite al SEPE, cuya página web estuvo inaccesible toda la mañana del lunes, imaginamos que debido al acceso masivo para consultar cómo tramitarlo.

Para empezar con los obstáculos, hay que decir que este subsidio es incompatible con ser beneficiario de un subsidio por incapacidad temporal, haber disfrutado del permiso retribuido recuperable o con la realización de actividades por cuenta propia o ajena cuya suma de ingresos superen los 950€. Es decir, para pedir este subsidio extraordinario se debe estar en una situación extremadamente delicada en términos económicos, por lo que se reduce mucho a los posibles sujetos receptores. Otra cuestión negativa es que, para poder tramitarlo, porque lo tiene que hacer el trabajador, es necesario que lea y comprenda unos 18 folios en total. Si bien es cierto que el SEPE ha habilitado unos enlaces con información, lo cual es de agradecer, por otro lado hay que tener claro que la mayoría de las empleadas del hogar que conozco no lo van a poder tramitar por varios motivos.

En primer lugar, porque el procedimiento es harto complicado. Salvo que seas especialista en Derecho Laboral, poco se puede sacar en claro de la lectura de dicha Resolución y de los modelos de trámite e instrucciones que ha publicado el SEPE. En segundo lugar y por este mismo motivo, están abocando a que las empleadas del hogar acudan a un abogado o a una gestoría para que se lo expliquen. O sea, que de lo poco que van a cobrar, van a tener que pagar a un especialista. Y tercero, porque sospecho que deben ser pocas las empleadas del hogar que cuenten con clave pin o DNI electrónico para poder tramitarlo de forma telemática. Bien es cierto que también se puede tramitar remitiendo la documentación por correo postal.

Para colmo, de admitirse la solicitud, se empezará a cobrar a partir del 10 de junio como pronto, lo que supone que una empleada del hogar va a estar sobreviviendo sin ingresos casi tres meses. Todo eso en el mejor de los casos, porque el SEPE tiene el plazo de tres meses para emitir resolución, por lo que podría darse la posibilidad de cobrar en agosto este subsidio pedido el 5 de mayo. Eso sí, con efectos retroactivos. Por cierto, tampoco podrán acceder al subsidio aquellas personas que tengan ingresos, por otros trabajos por cuenta ajena o propia, que superen los 950 €/mes.

¿Quién puede solicitar este subsidio? Los empleados del hogar que hayan dejado de trabajar total o parcialmente con carácter temporal o que le hayan extinguido su relación laboral (despido o desistido). En ambos casos, siempre después del 14 de marzo pasado.

El empleado del hogar deberá cumplimentar el modelo de solicitud rellenando una casilla por cada empleador que tenga, indicando todos sus datos, ya sean empleadores del régimen especial o si tienen régimen general indicando los datos de la empresa. Además, deberá adjuntar fotocopia del DNI/NIE del solicitante y del empleador, así como información variada de la empresa (si tiene un contrato por cuenta ajena del régimen general). Esta información viene recogida en el encabezamiento de la nómina. A ello se suma la declaración del responsable (una por cada empleador que tenga). Esta declaración es oficial y el modelo lo facilita el SEPE. El empleador será responsable subsidiario de quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de dicho subsidio, lo que supondrá la obligación de reintegrar lo abonado.

La cuantía del subsidio extraordinario será del 70% de la base reguladora de su salario en el caso de tener un solo empleador, o de la suma de todos si tienes varios empleadores.

En resumen, que la ayuda es bienvenida, máxime si el receptor es para este tipo de trabajadores que siempre han sido tan abandonados por políticos y legisladores. Pero como casi siempre y por culpa de la burocracia, hace muy difícil, por no decir imposible, que se pida o que sea mínimamente factible el acceder a ella.

Luis Jiménez-Arellano Larrea.

Abogado Departamento Laboral Bufete Mas y Calvet