Madrid

Guía para las restricciones en Madrid: qué se puede hacer, qué excepciones hay y cuándo empiezan las multas

Han entrado en vigor a las 22 horas de este viernes y durarán 14 días. Afectan a Madrid, Alcobendas, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Parla, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Alcorcón

La orden de Sanidad para diez municipios de Madrid limita aforos, prohíbe desplazamientos a segundas residencias en otras localidades y exige una detección precoz de los contagios. Ha entrado en vigor a las 22 horas de este viernes y durarán catorce días. Afectan a los municipios de Madrid, Alcobendas, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Parla, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Alcorcón. Las multas oscilarán entre los 600 y los 600.000 euros, pero los agentes de Policía Nacional y las policías locales no podrán multar hasta que las medidas no reciban el aval del TSJM.

Excepciones: ¿qué puedo hacer fuera de mi municipio?

La orden elaborada por Sanidad establece que se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios salvo cuando concurran una serie de excepciones.

- Dentro de las circunstancias contempladas para salir del municipio están la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; y la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Del mismo modo, se autorizan los movimientos que supongan el retorno al lugar de residencia habitual desde estos espacios. Quedan excluidos, por tanto, los viajes a una segunda residencia fuera del municipio en el que se vive.

-También se autoriza la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

-El desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes oficiales inaplazables

-Otras actividades por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad debidamente acreditada.

Vida Social: reuniones de seis y un tercio de aforo en las bodas

La circulación de personas residentes dentro de los municipios «será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva», asegura la orden elaborada por el Ministerio de Salvador Illa.

Tal y como recoge el BOE, «la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas». Las autoridades autonómicas ya han aclarado que los agentes de las policías locales no actuarán, sin embargo, en el interior de las viviendas o los espacios privados en los municipios afectados.

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Por su parte, en los velatorios, el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. También, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas.

Comercio y restauración: cierre a las once de la noche y sin consumo en la barra

En los locales comerciales, el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo en el espacio interior será del cincuenta por ciento y en el exterior se podrá elevar hasta el sesenta por ciento. El consumo en barra no estará permitido y las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa y los dueños no podrán admitir a nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, de manera que la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Deporte en grupos de seis

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas tendrán un aforo máximo del 50%. En las instalaciones deportivas, el aforo será del 50% en recintos interiores y del 60% en espacios situados en el exterior de estas instalaciones. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales de carácter no profesional, se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Movilidad interior: las zonas hasta ahora confinadas tendrán mayor libertad

Se da una circunstancia, al menos, curiosa. Las 45 zonas básicas de salud que están actualmente confinadas en la Comunidad de Madrid tendrán, desde el momento en el que entren en vigor las medidas impulsadas por el Ministerio de Sanidad una mayor libertad. Los vecinos de estas 45 áreas no pueden actualmente salir del perímetro interior de la zona de salud. Ahora, con estas nuevas restricciones, podrán moverse por todo su municipio. Aunque el Ministerio de Sanidad, en la orden publicada en el BOE, recomienda evitar todo desplazamiento no autorizado. El Ministerio establece que «las comunidades autónomas con municipios» afectados por estas limitaciones, «reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19».