Guía

¿Cómo votar en las elecciones de Madrid del 4M? Por correo, colegios electorales, documentación y horarios

Todo lo que debes saber para ejercer el derecho de sufragio de forma correcta. La Comunidad de Madrid ha elaborado un protocolo para minimizar el riesgo de contagio durante los comicios

El TSJC se ha comprometido a resolver los recursos contra la suspensión electoral como límite el 8 de febrero
El TSJC se ha comprometido a resolver los recursos contra la suspensión electoral como límite el 8 de febreroALBERT GEAAgencia EFE

Las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo están a la vuelta de la esquina. A los buzones de los madrileños ya están llegando las tarjetas censales y los manuales para aquellos que ocupen los puestos de vocales, presidentes y suplentes de las mesas electorales. Las calles ya están vestidas con la cartelería de los principales partidos políticos y la propaganda de los candidatos no tardará en llegar a nuestras casas, siempre y cuando estemos dados de alta en las copias del censo electoral que el Instituto Nacional de Estadística (INE) envía a las formaciones.

Ángel Gabilondo, Isabel Díaz Ayuso, Edmundo Bal, Mónica García, Rocío Monasterio y Pablo Iglesias están inmersos en la campaña electoral. Una sucesión de mítines y declaraciones que a quienes menos va a influir es a los electores que decidan votar por correo, ya que el plazo para solicitarlo finaliza el próximo sábado 24 de abril, diez días antes de la cita con las urnas.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Para solicitar el voto por correspondencia es imprescindible obtener el certificado de inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid. El documento se puede conseguir por vía telemática a través de la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina.

Una vez obtenido el certificado, los electores pueden solicitar su voto por internet, a través de la web de Correos, sin tener que acudir en persona a una oficina del servicio postal estatal. Los interesados deben acreditar su identidad mediante la firma electrónica. Los sistemas de identificación admitidos son el certificado de persona física que expide la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el DNI electrónico.

La solicitud del voto también se puede hacer en las oficinas de Correos de toda España, pero es necesario realizarla personalmente por cada elector, excepto si se acredita una enfermedad o discapacidad. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, es necesario aceditar la identidad presentando el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Cuando la solicitud se ha rellenado correctamente se inicia la fase de entrega de la documentación electoral para ejercer su derecho a voto. Correos enviará la solicitud al INE y a la Oficina del Censo Electoral (OCE) y estos organismos le remitirán la documentación necesaria para poder votar por correo. Para formalizar el voto, el elector puede entregar su elección al cartero que se desplazará hasta su domiciñio o en una de las oficinas de Correos. En las zonas rurales, los trabajadores del servicio postal serán “oficinas móviles de admisión” según pasen por las distintas localidades. La fecha límite para depositar el voto por correo para las elecciones a la Asamblea de Madrid finaliza el próximo viernes 30 de abril de 2021.

¿Quién puede votar?

En los próximos comicios autonómicos del 4 de mayo pueden ejercer el derecho de sufragio las personas mayores de edad inscritas en el censo electoral que tengan la condición política de ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Esto significa que los madrileños que cumplan 18 años el mismo día de las elecciones pueden votar, siempre y cuando estén inscritos en el censo electoral.

Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme y las personas internadas en un hospitial psiquiátrico que dispongan de una autorización judicial también pueden votar en las elecciones. Quienes no pueden hacerlo son las personas condenadas por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio. Las personas internas en centros penitenciarios que no estén privadas de este derecho también pueden votar, pero deben hacerlo por correo.

¿Cómo saber si estoy inscrito en el censo electoral?

Los ayuntamientos y consulados están obligados por ley a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes en los municipios durante un plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual. En cualquier caso, para consultar dudas es posible acudir presencialmente a la delegación provincial de la Oficinal del Censo Electoral, los respectivos ayuntamientos y consulados. El trámite también se puede hacer por teléfono a través del 901 101 900 o iniciar un procedimiento de consulta en el Instituto Nacional de Estadística en este enlace.

¿En qué colegio tengo que votar y en qué mesa me toca?

A cada ciudadano, en función de su domicilio y apellido le toca votar en un colegio y una mesa electoral determinada. Esta información la proporciona la tarjeta censal que la Oficina del Censo Electoral le envía a todos los electores a su casa. En la carta aparecerá el local electoral, la sección y la mesa que le corresponde. La tarjeta es informativa, no es necesario presentarla durante el día de la votación.

¿Qué documentación necesito para votar?

El 4 de mayo no puede ir al colegio electoral sin un documento que le identifique; de lo contrario, no le dejarán votar. Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentar el DNI, Pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca la fotografía del titular. La Comunidad de Madrid explica en su portal de información sobre las próximas elecciones que no importa que los documentos estén caducados. Eso sí, deben ser originales, no fotocopias.

¿A qué hora abren los colegios electorales?

Se puede votar a partir de las 9 horas del 4 de mayo de 2021 y hasta las 20 horas de ese mismo día. El titular de la Presidencia de la mesa será quien anuncie el final de la votación. El presidente, los dos vocales y los suplentes de la mesa se tienen que reunir a las 8:00 horas del 4 de mayo para la votación.

Horarios recomendados para votar

Para evitar posibles contagios por coronavirus y proteger a los ancianos, se ha establecido unhorario recomendado para votar el próximo 4 de mayo:

  • Personas mayores de 65 años: de 10:00 horas a 12:00 horas.
  • Personas con síntomas o infectados por Covid-19: de 19:00 horas a 20:00 horas.

¿Cómo es el protocolo frente al Covid-19 en las elecciones del 4M?

Se recomienda llevar el voto preparado desde casa para evitar los contagios al manipular los sobres y las papeletas que estarán disponibles en los colegios electorales. La permanencia en el local electoral será la mínima indispensable para ejercer el derecho de sufragio.

Pasos para votar de forma segura:

  • Coloque su documento de identidad sobre una bandeja con la foto hacia arriba. No se retire la mascarilla a no ser que se lo pidan para facilitar su identificación.
  • Muestre a los miembros de la mesa el sobre para que comprueben que solo hay un voto.
  • Deposite su voto en la urna cuando un miembro de la mesa reitre el papel que tapa la parte superior.
  • Abandone el local electoral respetando la distancia de seguridad con el resto de ciudadanos.

Si trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para votar durante mi jornada laboral?

Al celebrarse en martes, muchos electores tendrán que compaginar su jornada laboral con su derecho a voto. Cuando el horario de trabajo coincida con el de apaertura de las mesas electorales en dos o más horas y menos de cuatro horas, los empleados tendrán derecho a un permiso retribuido de dos horas para ir a votar. Si coincide entre cuatro y seis horas, el permiso será de tres horas, mientras que si se solapa en más de seis horas, los trabajadores gozarán de un permiso de cuatro horas.

Los trabajadores cuya jornada laboral no coincida o lo haga en menos de dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales no tienen derecho a ningún permiso restribuido para votar.

¿Qué pasa con mi trabajo si soy uno de los miembros de la mesa electoral?

Los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios que hayan sido elegidos como miembros de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación. También pueden pedir una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas durante el día posterior a la celebración de las elecciones. Los interventores tienen los mismos derechos que los miembros de la mesa. En cambio, los apoderados solo pueden disfrutar del permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones y no podrán reducir su jornada laboral del día posterior.

Si alguno de los miembros de la mesa electoral, interventores o apoderados trabaja en el turno de noche el día inmediatamente anterior a las elecciones, la empresa debe cambiar el turno para que el empleado descanse la noche anterior al día de la votación.