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La Junta Electoral de Madrid decide no retirar el cartel de Vox en el Metro sobre los “menas”
El órgano electoral adopta esta decisión “por tratarse de la determinación de un ilícito penal, estando reservado su enjuiciamiento a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Penal”
La Junta Electoral de Madrid ha resuelto este viernes no solicitar la retirada del cartel colocado por Vox en el Metro sobre los “menas”. El organismo que vela por el cumplimiento de la ley en periodo electoral ha decidido archivar la solicitud del PSOE “por tratarse de la determinación de un ilícito penal, estando reservado su enjuiciamiento a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Penal”.
En paralelo, la Junta Electoral también ha acordado remitir los escritos presentados por PSOE y Vox a la Fiscalía Provincial de Madrid a los efectos oportunos. Y es que esta es una causa que ya está judicializada. Precisamente ayer, la Fiscalía presentó una denuncia y, posteriormente, el juez optó por no atender las medidas cautelares para su retirada inmediata. Se trata de un asunto ya judicializado ante el que no tiene cabida la intromisión de la Junta Electoral.
Según el escrito presentado ante la Junta Electoral encabezada por Ángel Gabilondo, en el cartel, con el eslogan de “Protege Madrid”, “aparecen enfrentadas dos imágenes: a un lado una persona mayor y, enfrente –vistiendo sudadera negra, con la capucha cubriéndole la cabeza y embozado de manera que no pueden distinguirse las facciones, la imagen -agrandada respecto a la otra figura al más puro estilo Daesh– de lo que viene siendo la imagen estereotipada que Vox quiere presentar como la de un MENA (Menor Extranjero no acompañado)”. Según el partido reclamante, “lo que pretende Vox es enmascarar como campaña publicitaria electoral lo que es, simple y llanamente, una actividad de difusión de ideas que se basan en falsedades y que deben ser proscritas al entender esta representación que estamos ante indicios racionales de un delito de odio.”
El PSOE argumenta que se ha producido una vulneración del art. 50.4 de la LOREG, que asegura que “se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.” El Partido Socialista también insiste, a lo largo de la argumentación que ha presentado, en que “del análisis del contenido de los carteles publicados por Vox podría deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito de odio por parte de esa formación política, siendo por tanto una actividad ilícita penal que no tendría cabida dentro de la campaña electoral. Por consiguiente, por parte del PSOE se está denunciando una vulneración de la Ley Orgánica de Régimen Electoral en base a un ilícito penal contemplado en el Código Penal vigente”.
Vox, en respuesta a este escrito, presentó un escrito de alegaciones. Finalmente, la Junta Electoral archiva la denuncia al tener en cuenta “que el ilícito penal tiene reservado su conocimiento a los Juzgados de la Jurisdicción Penal en base a lo dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y habiendo tenido conocimiento esta Junta Electoral a través del Acuerdo número 66 de la Junta Electoral Provincial, de que la Fiscalía Provincial de Madrid ha incoado Diligencias y posteriormente se ha traducido en la presentación de una denuncia penal ante los Juzgados de Instrucción de Madrid, habiendo resuelto en primera instancia sobre la retirada de los carteles el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid”.
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