Fiscalidad
Estos son los impuestos que aún deberás pagar en Madrid en lo que queda de 2021
Calendario para los pagos que restan del IBI y de otras tasas como el Impuesto de Actividades Económicas o la de Residuos y la de Ocupación
Se acabó el verano y, como cada año, llega la cuesta de septiembre. Un mes marcado por los propósitos del nuevo curso, pero también por los gastos que lleva aparejado el regreso a la normalidad. Es un momento aliviado por los días festivo que aún quedan por delante los cuatro meses que le restan al año, pero jalonado también por el calendario de impuestos que aún faltan por pagar en este 2021. En el caso de aquellos que viven en la ciudad de Madrid, esos impuestos que aún tendrán que pagar son éstos:
2º período de pago voluntario de tributos: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2021
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
¿A quién va dirigido? Están obligadas al pago del impuesto las personas que sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Empresas, profesionales y Local afecto
¿A quién va dirigido? A los sujetos pasivos de este impuesto: personas físicas o jurídicas y entidades señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.
- Tasa por Ocupación del suelo, vuelo o subsuelo (OCU)
¿A quién va dirigido? A las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular con ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo para usos particulares, con cajas registradoras, bocas de carga de combustible, arquetas y transformadores, cables, tuberías, rieles y otros elementos análogos.
- Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA)
¿A quién va dirigido? Como contribuyentes, a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo. Como sustitutos/as (sustitutos o sustitutas), las personas propietarias de los inmuebles. Están obligados al pago del impuesto quienes sean titulares del inmueble a 1 de enero del año en curso, aunque el local esté sin actividad.
Pago fraccionado: fecha de cargo y porcentaje
30 de noviembre de 2021: 40% recibo 2021
Sistema especial de pago por domiciliación. Fechas de cargo en cuenta del IBI y TRUA
30 de noviembre de 2021. Resto del impuesto tras el primer pago de 30 de junio de 2021, con un 65% del ejercicio anterior.
Pago a la carta. Fechas de cargo en cuenta del IBI y TRUA (plazos que restan en este 2021)
6 de septiembre de 2021.
15 de diciembre de 2021. Liquidación final.
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