Bandas latinas

La Audiencia Nacional no investigará a los Dominican Don´t Play

El juez Pedraz descarta que el tráfico de drogas y la falsificación de monedas investigados se cometieran en el seno de una organización criminal

Operación en Madrid contra bandas urbanas
Operación en Madrid contra bandas urbanaslarazonEFE/Policía Nacional

La Audiencia Nacional no investigará finalmente a Dominican Don´t Play, la banda latina a la que se atribuye el asesinato de un joven en un parque de Madrid el pasado 5 de febrero. Así lo ha decidido el juez Santiago Pedraz al rechazar la inhibición de un juzgado de Toledo que abrió diligencias en octubre del pasado año por el intento de asesinato de un joven en Seseña en abril de ese mismo año, por el que resultaron imputados cinco supuestos miembros del grupo.

La magistrada investigaba entre otros, además de un posible homicidio en grado de tentativa, delitos de asociación ilícita, falsificación de moneda y tráfico de drogas y armas, por lo que consideró que la competencia para instruir el procedimiento correspondía a la Audiencia Nacional.

Ahora, sin embargo, Pedraz ha rechazado -con el apoyo de la Fiscalía- la competencia del tribunal para investigar a los presuntos integrantes de la banda implicados en el asesinato del joven en Madrid (que fueron detenidos en el marco de una operación dirigida por la magistrada de Illescas) al apreciar que los delitos de tráfico de drogas no se habrían cometido en diversas provincias y que tanto este delito como el de falsificación de moneda no se llevaron a cabo en el seno de una organización criminal, como sería necesario para que la Audiencia asumiese la competencia.

“Riñas tumultuarias” con machetes y cuchillos

La investigación del juzgado toledano involucra a Dominican Don’t Play (DDP) -que fue declarada ilegal por el Tribunal Supremo en diciembre de 2013- en riñas tumultuarias y delitos de lesiones, “muchos de ellos haciendo uso en su comisión de armas blancas (principalmente machetes y cuchillos) así como otros objetos contundentes o punzantes, provocando lesiones de diversa consideración y en muchas de las ocasiones con grave riesgo para la vida de terceras personas.

En el marco de esa investigación, la Guardia civil informó de la implantación de esta banda latina “en buena parte del territorio nacional, siendo conocida por la violencia empleada en la ejecución de sus acciones, por el elevado número de personas que engrosan sus filas, así como por regirse por una serie de normas y reglas que aparecen marcadas en su credo o ideario”.

Para que la Audiencia Nacional fuese competente respecto a los delitos de tráfico de estupefacientes y falsificación de moneda, se exige que se cometieran en el seno de una organización criminal o que el tráfico de drogas afecte a varias provincias, lo que según Pedraz “no concurre en el presente procedimiento”.

Tráfico de drogas y falsificación de monedas

Y es que el magistrado -que invoca la doctrina del Tribunal Supremo al respecto- considera que “no se acredita que la finalidad de la referida organización sea la comisión de estas dos actividades delictivas, sino que las mismas se imputan como resultado de las intervenciones de comunicaciones y del registro, pero de manera instrumental a las actividades realizadas por los miembros de la organización”.

“No existe -argumenta- informe que señale cuál es la distribución de las tareas para la falsificación de la moneda por lo que se adolece de este requisito”. De ahí que defienda que quien debe investigar los hechos es el juzgado de instrucción del lugar donde se cometieron.

El Supremo, recuerda Pedraz, ha establecido que “la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente”, pero que “mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo”.