
Madrid
El eterno lío de la bandera del Orgullo en Cibeles: ¿qué dice la ley?
Dos sentencias, una de ellas dictada la semana pasada, arrojan luz sobre la cuestión
El Orgullo vuelve a su plenitud tras dos años de parón por la pandemia. Una pausa que no va a evitar una nueva polémica en torno a si la bandera del arcoíris debe ondear, o no, en el Palacio de Cibeles. Las acusaciones de LGTBIfobia ayer, al alcalde de Madrid, en plena presentación del MADO 2022 (los actos centrales de la Semana del Orgullo), provocaron que dos concejales del PP abandonaran el acto en señal de protesta.
¿Qué es lo que dice la ley al respecto? La vicealcaldesa, Begoña Villacís, afirmó que, si por ella fuera, «colgaría de la fachada» de Cibeles, pero que de todas formas, ya ha enviado una circular a todos los distritos «donde se indica que podrán colgar pancartas, no banderas, en los edificios oficiales, basándonos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que así lo permite. Es la manera de hacerlo con toda la seguridad jurídica», apostilló. De hecho, el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, con Silvia Saavedra (Cs) al frente, ha sido la encargada de remitir a las Juntas Municipales de los 21 distritos un informe «aclaratorio» al respecto.
Así, en dicho informe se aclaran dos puntos. El primero, sobre la sentencia del TSJ aragonés. Un escrito aludido por Uge Sangil, activista y presidenta de la organización FELGTBI+ ayer, pero no de forma correcta. Según FELGTBI+, la sentencia sí permite la colocación de banderas, cuando, en realidad, lo que permite es la colocación de «pancartas». De hecho, en su sentencia, el tribunal aragonés se encarga de diferenciar ambos conceptos: una bandera «es una tela de forma comúnmente rectangular» que puede «ondear» o «enarbolarse». Algo que no sucede con las pancartas.
La segunda aclaración es sobre la principal traba legal para colocar la bandera del arcoiris: la sentencia del Tribunal Supremo, de junio de 2020, que estipula que no pueden utilizarse «banderas no oficiales» en el exterior de los edificios públicos. Por tanto, según el tribunal aragonés, una pancarta, al no ser una bandera, sí podría colocarse en las fachadas de los edificios públicos. De hecho, y con este argumento, el TSJA rechazaba hace pocos días una denuncia presentada por Abogados Cristianos, que protestó contra la colocación de una pancarta con la bandera multicolor en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza.
Bajo esta premisa, la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración permite a los 21 distritos la posibilidad de colocar «pancartas LGTBI+» en las Juntas Municipales durante el tiempo que duren las celebraciones. Solo de esta forma se pueden «colocar los colores LGTBI en la sedes distritales con seguridad jurídica», afirman.
Por otro lado, fuentes municipales recordaron ayer a LA RAZÓN que los colores de la bandera teñirán, un año más, tanto el Palacio como la fuente de Cibeles. Además, defienden la actitud de sus dos concejales ayer tras los insultos recibidos, más aún teniendo en cuenta que «el Ayuntamiento de Madrid es el máximo patrocinador del MADO con 500.000 euros».
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