DGT

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?

El plazo para librarse de la sanción depende de si la infracción es leve, grave o muy grave

El importe de la multa se reduce un 50% si se paga en los primeros 20 días desde que se recibe la notificación.
El importe de la multa se reduce un 50% si se paga en los primeros 20 días desde que se recibe la notificación.larazonLa Razón

Las infracciones de tráfico tienen como consecuencia una sanción económica que, en función de la gravedad, viene acompañada por la pérdida de puntos en el carnet. Actualmente es sencillo comprobar si le han puesto alguna multa sin tener que rebuscar en el BOE o esperar a que la sorpresa llegue a nuestro buzón en forma de notificación. Sin embargo, si el aviso oficial de la DGT no llega a tiempo, es posible que el infractor se “libre” de la sanción.

Las multas, como cualquier otro delito o falta, pueden prescribir sin que se haya efectuado el cobro si pasa un periodo de tiempo determinado desde que se comente la infracción. Ese plazo dependerá de la gravedad de la infracción, reflejado en el artículo 112 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Plazo de prescripción de una multa

Para la infracciones leves, el plazo de prescripción es de tres meses, mientras que las graves y muy graves caducan a los seis meses. Por ejemplo, la normativa considera infracciones graves el exceso de velocidad; los cambios de dirección, de sentido y adelantamientos no permitidos; conducir utilizando el teléfono móvil o sin el cinturón de seguridad (o casco en el caso de las motos), entre otras. Si la Administración no le ha notificado de la infracción en ese tiempo, la multa quedará prescrita y no se debe efectuar el cobro.

¿Qué día empieza el plazo de prescripción?

El plazo comienza a contar a partir del mismo día en el que se comete la infracción de tráfico. Este periodo se puede interrumpir durante, como máximo, un mes mientras la Administración intenta averiguar la identidad o domicilio del infractor.

¿Y si me llega la multa?

Si recibe la notificación en el plazo legal, hay una nueva oportunidad para evitar la sanción. En este caso, la Administración tiene cuatro años para iniciar el cobro de la multa y un año para las que impliquen la suspensión del permiso de conducción. Es un plazo bastante amplio como para negarse a pagar la multa si no se trata de un error administrativo.

Si no está de acuerdo con la multa, tiene un plazo de 20 días naturales desde que ha recibido la notificación para presentar alegaciones. Recuerde que si abona la sanción durante los primeros 20 días, el importe se reduce en un 50%. Una vez realizado el pago voluntario de la multa, se renuncia a formular alegaciones, temrina el procedimiento y se agota la vía administrativa.

Una vez pasados esos 20 días, el periodo ordinario para efectuar el pago de la multa se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación. En este caso, el importe de la sanción es del 100%. Si finaliza el plazo sin que se haya realizado el pago, la sanción pasa a la Agencia Tributaria, que se encargará de cobrarla con un recargo del 20%.

Por ejemplo, si ha recibido una multa por circular a una velocidad de entre 121 y 150 km/h por una vía cuyo límite es de 120 km/h, la sanción ordinaria es de 100 euros. Si durante el plazo voluntario, se quedaría en 50 euros, mientras que si se excede pasa a manos de Hacienda el importe ascendería hasta los 120 euros.