Tráfico

El ayuntamiento de Madrid anula más de 7000 multas indebidas

Multaba sin motivo a vehículos VTH por normas medioambientales cuando entraban en el centro de la capital

El Ayuntamiento dejó en suspenso las multas en Madrid Central en junio del pasado año
El Ayuntamiento dejó en suspenso las multas en Madrid Central en junio del pasado añolarazon

Más de siete mil multas por un importe en su conjunto superior a los 63.000 euros han tenido que ser anuladas opor el Ayuntamiento de Madrid ya que esta entidad estaba denunciando indebidamente a los vehículos con licencia VTC y distintivo C por incumplir las normas medioambientales contenidas en el artículo 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS).

En el pasado mes de marzo la empresa Pyramid Consulting, especializada en recurrir multas, ya avisaba de esta injusticia, denunciando que el Ayuntamiento de Madrid estaba imponiendo indebidamente denuncias a los vehículos de arrendamiento con conductor, con licencia VTC inscrita para tal finalidad antes del 24 de octubre de 2018, y con distintivo ambiental C, estaban siendo multados con sanción económica de 90 euros, por “circular incumpliendo las normas de clasificación medioambiental del artículo 195 de la OMS” en todo el municipio de Madrid, más allá incluso de las Zonas de Bajas emisiones de Especial Protección de Distrito Centro y Plaza Elíptica.

Debido al gran volumen de multas, carentes de fundamento jurídico, la empresa contactó con el Ayuntamiento de Madrid para aclarar lo que estaba ocurriendo, ya que observaron que estaban llegando un gran volumen de sanciones de forma irregular, pues estaban aparados por la Disposición Transitoria Segunda apartado b) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. La respuesta del Ayuntamiento fue que habían detectado que, en ocasiones puntuales, la información sobre la situación de cada VTC (que se obtiene directamente del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana) contiene algún dato erróneo desde el origen.

Por ello, y tras el recurso de 700 multas en 3 meses en nombre de los afectados, el Ayuntamiento de Madrid está anulando las mismas dando así la razón a los argumentos expuestos. Esto ha supuesto un ahorro a los afectados de más de 63.000 euros que, de no haberse recurrido, hubieran acabado directamente en las arcas municipales.

El Ayuntamiento de Madrid estaba sancionando en base al artículo 195 de la OMS que establece la prohibición general de circular por las vías públicas objeto de esta Ordenanza a los vehículos clasificados como turismos destinados al arrendamiento con conductor que no estén clasificados según el distintivo ambiental 0 emisiones o Eco para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.

Sin embargo, se ha obviado la excepción prevista en la disposición transitoria segunda de la OMS que, en su apartado b), establece claramente que los vehículos con distintivo C, de arrendamiento con conductor pueden circular hasta el 31 de diciembre de 2027 siempre que dispongan de licencia inscrita para esta finalidad antes de que entrase en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid el 24 de octubre de 2018. Textualmente se señala “los vehículos turismo de arrendamiento con conductor que a la entrada en vigor de esta Ordenanza ya estén asignados a esa finalidad y no cumplan los requisitos ambientales contemplados en el artículo 195, podrán seguir circulando de acuerdo con las siguientes disposiciones: b) Hasta el 31 de diciembre de 2027 se permite la circulación de los vehículos con categoría C de clasificación ambiental para categoría M1”.

Por ello, estos vehículos, con distintivo C, VTC anteriores al 24 de octubre de 2018, pueden circular por el municipio de Madrid hasta el 27 de diciembre de 2027. No obstante, y es importante remarcarlo, para poder circular por la Zona de Bajas de Especial Protección de Distrito Centro (la antigua Madrid Central), deberán de disponer de un servicio, previamente contratado, con origen y/o destino, en el distrito centro, y encontrarse dados de alta en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro para no ser sancionados con 200 euros por acceder sin autorización a esta zona.