Tráfico

El ayuntamiento de Madrid multa sin razón en la M-30

Ha perdido ya 158 juicios por no acreditar la existencia de limitación específica en los tramos de 70 por hora

Por ahora y hasta el año próximo, los radares funcionan de forma pedagógica
Por ahora y hasta el año próximo, los radares funcionan de forma pedagógicalarazonCipriano Pastrano

El Ayuntamiento de Madrid ha perdido en 20 meses un total de 158 procedimientos judiciales que le ha interpuesto la sociedad “Dvuelta”, sólo por multas por exceso de velocidad en la M-30. El Consistorio ha tenido que reintegrar a los recurrentes los importes cobrados indebidamente más el importe correspondiente a las costas judiciales en 85 de los 158 procedimientos judiciales.

Según esta entidad de defensa de los automovilistas, nunca una sola Administración había acumulado tantas sentencias en contra por el mismo motivo en tan poco tiempo. Este proceder procesal por parte del Ayuntamiento de Madrid manifiesta, en opinión de “Dvuelta”, una contumaz desatención a sus obligaciones no sólo por la sistemática desestimación de las alegaciones presentadas por los conductores denunciados en la vía ordinaria, sino, lo que es más grave, por no aportar las pruebas que son exigidas en cualquier procedimiento judicial. Así, en ninguno de los juicios el Consistorio madrileño acreditó en sede judicial la existencia de limitación específica de 70 km/h que habilitase la legalidad de las sanciones. Y este es el motivo por el que, a juicio de los Tribunales, debe prevalecer la presunción de inocencia, declarando nulos cada uno de los 158 expedientes reclamados ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

El Ayuntamiento, en todas y cada una de las ocasiones que fue requerida la acreditación de dicho límite de velocidad específico, se limitó a aportar al Tribunal unas fotocopias de unos planos de la M-30, una prueba absolutamente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, según los jueces. En una de las sentencias, el Tribunal reprocha al consistorio el envío de “un plano de señalización en el lugar de la infracción al que no puede otorgarse ninguna virtualidad, no sólo por su mala calidad de imagen sino porque está fechado en diciembre de 2017, esto es, en fechas muy anteriores a la de la infracción sancionada y que remite a una tarea de interpretación de símbolos y señales”.

En otra sentencia, el Tribunal señala que ese plano remitido por el Consistorio, “es ilegible, ni fechado ni certificado, al igual que un informe con una lista de radares y características sin aplicación al caso concreto”. Pese a este reproche, el Ayuntamiento ha seguido adjuntando como único elemento incriminatorio esta insuficiente prueba una y otra vez, y lo ha seguido enviando a los Juzgados al menos hasta hace unas semanas. Y en cada demanda los jueces vuelven a tumbar la validez probatoria de ese plano.

Presunción de inocencia

De acuerdo con lo establecido en la Ley, es la administración que sanciona, en este caso el Ayuntamiento, quien debe demostrar la comisión de la infracción, para lo que se vale de la medición realizada por los radares, en este caso fijos, que hay en determinados tramos de la M-30. Al tratarse de una limitación de velocidad específica (no genérica) es obligado que se advierta al conductor de tal limitación, de manera que pueda adecuar la velocidad a esa circunstancia circulatoria. Pues bien, en ninguno de los 158 juicios que ha perdido el Ayuntamiento ha acreditado ante el Tribunal que lo juzga la existencia de la señalización, por lo que ha recibido reproches por parte de los jueces.

Entiende la entidad Dvuelta, autora de los recursos, que el Ayuntamiento tiene la obligación, como Administración, de motivar debidamente en la vía administrativa, previa a la judicial, las razones por las que se desestiman unas alegaciones. Obligación sistemáticamente desatendida por el departamento de Movilidad del Ayuntamiento. Así, en uno de los procedimientos en el que el Ayuntamiento resultó condenado, el juez afirma que “los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos. Solo por esto el recurso merece estimarse. Merece añadirse que la Administración [el Ayuntamiento […] persiste en la actuación a la que lamentablemente nos tiene acostumbrados de no motivar las resoluciones sancionadoras, las cuales no dan respuesta a las alegaciones de la interesada, limitándose a plasmar unas resoluciones absolutamente estereotipadas que se insertan en todos los expedientes sancionadores del mismo cariz que llegan a los juzgados de esta ciudad, sin hacer la más mínima mención a las alegaciones de la parte interesada ni a pronunciarse sobre la prueba por ella solicitada.”

En otra de las sentencias, el reproche de los Tribunales eleva el tono, al considerar que “el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio".

En opinión de “Dvuelta”, la actuación municipal genera un perjuicio añadido al conductor a quien se sanciona y se llega a embargar sin prueba de cargo, pero también inflige un daño evidente al conjunto de los madrileños, pues el Ayuntamiento debe devolver los importes de esas multas ilegales, además de las costas judiciales que se les haya impuesto por el Juez. En el caso que nos ocupa, hasta en 84 de las 158 sentencias favorables para los intereses de los representados por la citada entidad, los Tribunales condenaron al pago de las costas judiciales al consistorio madrileño.

El paraíso de las multas

Madrid es la capital de provincia española que más recauda por multas de toda España, casi 200 millones de euros anuales, casi el triple que la siguiente capital, Barcelona, según el “Estudio Dvuelta sobre Ayuntamientos y Multas”. Es la ciudad que más recauda en términos generales, pero también en relación con la población y con el parque móvil censado. Solo la ciudad de Madrid recauda la mitad que la DGT en toda la red de carreteras del país sometidas a su control. Otro dato es que recauda el 55% del total de la suma de las diez ciudades que más multan en España, muy por encima de la segunda ciudad que más recauda, Barcelona, que se lleva un 17% del total.