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¿Compraste un coche eléctrico este mes pensando que recibirías 4.500 euros o más en ayudas? Las cosas han cambiado
El Idae y Anfac ratifican la realidad de que las ayudas quedaron suspendidas y que las promesas de ampliación hechas por el Gobierno en diciembre no se pueden cumplir

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha hecho pública hoy una información en la que ratifica que las solicitudes que se han efectuado por los ciudadanos para acogerse a las ayudas del Plan Moves entre los días 2 de enero y 22 de enero no pueden acogerse a tal plan porque el RD ley 9/2024, de 23 de diciembre no habría tenido efecto al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Esta declaración ratifica que, en todas las circunstancias, ha quedado sin efecto la prórroga del plan Moves que fue anunciada por el Gobierno a finales de diciembre por un nuevo plazo de seis meses y que no se va a cumplir dado que perdió la votación del famoso secreto Omnibus. Y las ayudas del Moves no han entrado en la nueva negociación mantenida entre el Gobierno y Junts. Los fabricantes de automóviles agrupados en Anfac siguen lamentando esta situación y dicen que continúan trabajando con el Gobierno para que se apruebe un plan urgente que vuelva a estipular las ayudas a la compra al vehículo eléctrico, al mismo tiempo que incorpore la retroactividad para todas las operaciones realizadas.
La nota de IDAE indica que, como consecuencia del resultado negativo en la votación de convalidación, “se produce la derogación del real decreto-ley y su desaparición del ordenamiento, por lo que ha quedado sin efecto la ampliación de la vigencia del plan MOVES III a junio del 2025”. También aclara que “en relación a las solicitudes presentadas entre el 1 y el 22 de enero de 2025, la mera presentación de solicitudes no supone derecho adquirido alguno que deba preservarse ante la derogación del citado real decreto-ley, a favor de los peticionarios. Por ende, en este caso concreto, encontrándonos en fase de solicitud, no ha nacido ninguna situación jurídica individualizada (derecho u obligación) susceptible de ser conservada. No es posible, por tanto, que se continúen tramitando las solicitudes que se presentaron durante su vigencia ya que, de ser así, se estarían creando (a posteriori) derechos al amparo de un programa extinto a día de hoy”.
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